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Persona Juridica

En Argentina, la persona jurídica es un ente con capacidad legal para adquirir derechos y contraer obligaciones. Las sociedades tienen personalidad jurídica, siendo sujetos de derecho con su propio patrimonio. Sin embargo, en ciertos casos, se limita la diferenciación de la personalidad para evitar actos ilícitos. Las sociedades en formación y cooperativas también tienen personalidad jurídica. Las sociedades accidentales carecen de personalidad, pero crean un vínculo social. En la etapa de liquidación, la sociedad conserva su personalidad hasta su extinción.

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Pareja De Hecho

El Código Civil y Comercial de Argentina regula las uniones convivenciales, que son la unión afectiva entre dos personas que no se casan pero conviven y comparten un proyecto de vida en común. La ley no diferencia entre parejas de igual o distinto sexo. Para que una unión convivencial sea reconocida, los requisitos son: ser mayores de edad, no ser parientes, no tener un matrimonio o una unión convivencial previa, ser singular (es decir, solo dos personas) y ser pública, notoria y estable. Además, es necesario convivir por un tiempo no menor a 2 años. No es obligatorio hacer ningún trámite, pero se puede inscribir la unión convivencial en el Registro de las Personas. La inscripción sirve para probar la existencia de la unión y protege la vivienda familiar, ya que no puede disponerse de ella sin la firma de la pareja. Ambos integrantes de la pareja deben pedir la inscripción en el registro. Se pueden firmar pactos de convivencia, que son acuerdos por escrito que establecen los derechos y obligaciones de los convivientes durante y después de la convivencia. No es obligatorio firmar un pacto de convivencia, pero si no se firma, cada integrante de la unión convivencial administra y dispone de sus propios bienes. Los pactos de convivencia pueden ser modificados siempre que ambos estén de acuerdo. Entre los derechos y deberes de los convivientes se encuentran: asistirse durante la convivencia, colaborar con los gastos del hogar y responder por las deudas que la pareja haya tomado para pagar las necesidades del hogar y la educación de los hijos e hijas. También se establece que los convivientes deben cooperar con la crianza y educación de los hijos e hijas, pero siempre en segundo lugar, ya que primero deben ocuparse los progenitores. En caso de que la convivencia termine y esto afecte a los hijos e hijas de la pareja, el juez puede obligar a pasar una cuota alimentaria. En cuanto a los derechos y beneficios, se establece que los convivientes pueden adoptar en conjunto, que en algunos casos las obras sociales consideran al conviviente como grupo familiar, que se tiene derecho a la indemnización laboral por muerte de la pareja si se ha convivido al menos 2 años, y que se tiene derecho a la pensión por la muerte de la pareja dependiendo de las circunstancias y el tiempo de convivencia. En cuanto a la herencia, no se tiene derecho a la herencia entre convivientes, salvo por testamento y siempre que no afecte los derechos de los herederos forzosos, como los hijos e hijas. La vivienda familiar está protegida si se ha inscripto la unión convivencial en el Registro. Ninguno de los convivientes puede disponer de la vivienda sin la firma del otro, y la casa no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, salvo en casos específicos. En caso de que la vivienda sea propiedad de la pareja fallecida, se puede pedir al juez seguir viviendo en ella de forma gratuita por un plazo máximo de 2 años. Cuando finaliza la unión convivencial, si hay pacto, los bienes se dividen de acuerdo a lo establecido en el pacto. Si no hay pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia son de quien los compró. En cuanto a la vivienda, se puede permanecer en ella en casos específicos, como tener a cargo hijos menores de edad o probar extrema necesidad de una vivienda. En caso de desequilibrio económico causado por el fin de la convivencia, se puede solicitar una compensación económica. La compensación económica se fija por el juez, teniendo en cuenta diversos factores, como el patrimonio de ambos al comenzar y al finalizar la unión, la dedicación a la familia y a la crianza de los hijos, la edad y estado de salud de ambos, la capacidad laboral y la atribución de la vivienda familiar. Se debe solicitar la compensación económica dentro de los 6 meses de terminada la unión convivencial.

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Pension Alimenticia

La obligación alimentaria en Argentina abarca a diferentes situaciones y relaciones familiares. Los progenitores deben brindar alimentos a sus hijos e hijas, incluyendo manutención, educación, vivienda y salud. También se considera el valor de las tareas del hogar realizadas por el progenitor que tiene la tenencia. En casos de convivencia equitativa, se establece una cuota de alimentos. Los progenitores afines también tienen esta obligación, que termina al disolverse el matrimonio o la convivencia. Los cónyuges deben brindarse alimentos durante el matrimonio y la separación, y los parientes pueden solicitar alimentos en ciertas circunstancias. Se puede iniciar una mediación o juicio para reclamar alimentos.

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Pension Compensatoria

En Argentina, la pensión compensatoria es una prestación económica regulada por el Código Civil y Comercial de la Nación. Tiene como objetivo compensar a uno de los cónyuges en situación de desventaja económica tras el divorcio o separación. Puede ser solicitada por aquel que se dedicó al hogar, a la crianza de los hijos o sufrió perjuicio económico. Su duración y monto se determinan considerando diversos factores. En caso de incumplimiento, se puede solicitar su ejecución forzada. Puede ser modificada o extinguida si cambian las circunstancias.

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Legado

La regulación de los legados en Argentina se encuentra en el Título XVII del Código Civil y Comercial de la Nación. Según el artículo 3751, se pueden legar todas las cosas y derechos que están en el comercio, incluso aquellos que no existen en el momento del testamento pero que existirán en el futuro. El testador solo puede legar sus propios bienes, por lo que cualquier legado de una cosa ajena cierta y determinada no tiene valor, incluso si el testador adquiere la propiedad de esa cosa en el futuro. En el caso de una cosa que se posee en comunidad con otra persona, el legado solo es válido por la parte de la cual el testador es propietario, a menos que uno de los cónyuges legue un bien ganancial cuya administración le esté reservada. En ese caso, la parte del otro cónyuge se tomará en cuenta en la división de la sociedad conyugal. Si el testador ordena la adquisición de una cosa ajena para legarla a alguien, el heredero está obligado a adquirirla y entregarla al legatario. Sin embargo, si no puede adquirirla porque el propietario se niega a venderla o pide un precio excesivo, el heredero solo está obligado a pagar el precio justo de la cosa en dinero. En el caso de una cosa legada que está empeñada, hipotecada o gravada con una carga perpetua, el heredero no está obligado a liberarla de esas cargas. Si se lega una cosa indeterminada pero que pertenece a un género o especie determinada, el legado es válido, aunque no haya una cosa de ese género o especie en la herencia. El heredero tiene la elección de dar una cosa que no sea de calidad superior o inferior, teniendo en cuenta el capital hereditario y las circunstancias personales del legatario. Si el testador deja expresamente la elección al heredero o al legatario, el heredero puede dar lo peor en el primer caso, y el legatario puede elegir lo mejor en el segundo caso. En el caso de legados alternativos, se aplican las disposiciones sobre las obligaciones alternativas. No se puede dejar un legado al arbitrio de un tercero, pero el testador puede dejar al juicio del heredero el importe del legado y el momento de su entrega. Un legado de una cosa fungible sin una cantidad determinada no tiene valor. Si se lega una cosa fungible y se especifica el lugar donde se encuentra, se debe la cantidad que se encuentre allí en el momento de la muerte del testador, a menos que el testador haya especificado una cantidad determinada en el testamento. Si la cantidad existente es menor que la especificada, solo se debe la cantidad existente, y si no hay cantidad alguna de la cosa fungible, no se debe nada. La especie legada se debe en el estado en que se encuentra en el momento de la muerte del testador, incluyendo los utensilios necesarios para su uso que se encuentren en ella. Si se lega una casa con sus muebles o una finca con todo lo que se encuentre en ella, solo se entenderán comprendidos en el legado los muebles que forman parte del ajuar de la casa o que se utilizan para el cultivo y beneficio de la finca y que se encuentren en ella. El error sobre el nombre de la cosa legada no tiene importancia, siempre y cuando se pueda determinar cuál es la cosa que el testador tuvo la intención de legar. En caso de duda sobre la cantidad o el valor del legado, se considerará que es la menor o de menor valor. El legatario de cosas determinadas es propietario de ellas desde la muerte del testador y transmite su derecho a sus herederos. Los frutos de la cosa le pertenecen y cualquier pérdida, deterioro o aumento son responsabilidad del legatario. Esta disposición también se aplica a los legados hechos a término cierto o con una condición resolutoria. El legatario no puede tomar la cosa legada sin solicitarla al heredero o albacea encargado de cumplir los legados. Los gastos de entrega del legado corren a cargo de la sucesión. Los legatarios están obligados a solicitar la entrega de los legados, incluso si se encuentran en posesión de los objetos comprendidos en sus legados por algún título. Sin embargo, esta disposición no se aplica al legado de liberación, y el legatario puede solicitar que se le devuelva el título de la deuda, si existe. La entrega voluntaria del legado por parte del heredero no está sujeta a ninguna forma y puede hacerse por carta o tácitamente mediante la ejecución del legado. Los legados subordinados a una condición suspensiva o a un término incierto solo se adquieren por los legatarios una vez que se cumple la condición o llega el término. Sin embargo, si la condición o el término se refieren a la ejecución o pago del legado, este se considera puro y simple en cuanto a su adquisición y transmisión a los herederos del legatario. El legatario bajo una condición suspensiva o un término incierto puede tomar medidas conservatorias de su derecho antes de que llegue la condición o el término. Los legados hechos con cargas se rigen por las disposiciones sobre las donaciones entre vivos de la misma naturaleza. Si se lega una cosa determinada en su individualidad, el legatario tiene derecho a reivindicarla de terceros poseedores con citación del heredero. Los herederos son personalmente responsables del pago de los legados en proporción a su parte hereditaria, pero son solidarios cuando la cosa legada no puede dividirse. Si la cosa legada es divisible y ha sido destruida por culpa de uno de los herederos, solo ese heredero es responsable del legado. Si una cosa legada ha sido incluida en el lote asignado a uno de los herederos en la partición, los otros herederos siguen siendo responsables del pago del legado, sin perjuicio de la acción del legatario para perseguir al heredero que recibió la cosa en su lote. Los herederos o personas encargadas de cumplir los legados son responsables ante el legatario por cualquier deterioro o pérdida de la cosa legada y sus accesorios ocurridos después de la muerte del testador, ya sea por su culpa o por no entregarla a tiempo, a menos que los deterioros o pérdidas hubieran ocurrido incluso si la cosa legada hubiera sido entregada al legatario. El legatario de una cosa cierta no tiene derecho a la garantía de evicción, pero si el legado es de una cosa indeterminada en su especie o de dos cosas legadas en alternativa, el legatario puede reclamar la otra cosa de la especie indicada o la segunda de las cosas incluidas en la alternativa en caso de evicción. Si se lega una cosa con la condición de no enajenarla y la enajenación no afecta los derechos de terceros, la cláusula de no enajenación se considera no escrita. Si se lega un instrumento de deuda, se considera que la deuda ha sido remitida. Si se lega una cosa dada en prenda, se considera que la deuda también ha sido remitida, a menos que haya un documento público o privado de la deuda, en cuyo caso solo se considera remitido el derecho de prenda. La remisión de una deuda hecha por el testador a su deudor no incluye las deudas contraídas después de la fecha del testamento. Si se lega una deuda a favor del testador, solo se incluye la deuda existente y los intereses vencidos en el momento de la muerte del testador. El heredero no es responsable de la insolvencia del deudor, y el legatario tiene todos los derechos que tendría el heredero. No se puede compensar el legado con la deuda que el testador cree deber. El reconocimiento de una deuda hecho en el testamento se considera un legado a menos que se pruebe lo contrario, y puede ser revocado por una disposición posterior. Si el testador ordena pagar lo que cree deber pero no debe, la disposición se considera no escrita. Si se ordena pagar más de lo que importa la deuda en razón de una deuda determinada, el exceso no es debido ni como legado. El legado de alimentos incluye la instrucción correspondiente a la condición del legatario, la comida, el vestido, la vivienda y la asistencia médica hasta los 18 años, a menos que el legatario no pueda proveerse de alimentos. En ese caso, el legado dura toda la vida del legatario. Cuando se lega indeterminadamente a parientes, se entiende que se lega a los parientes consanguíneos más cercanos según el orden de sucesión intestada, con derecho de representación. Si en el momento del testamento solo hay un pariente en el grado más cercano, se considera que los parientes del grado inmediato también están llamados al legado. Si se lega a una institución de beneficencia sin especificar la cantidad, esta se determinará según la naturaleza de la institución y la parte de los bienes disponibles del testador. Si se lega una cantidad determinada para ser pagada en plazos establecidos, como cada año, el primer plazo comienza en el momento de la muerte del testador y el legatario adquiere el derecho a toda la cantidad debida en cada plazo, incluso si solo sobrevive al comienzo del plazo. Los legados anuales o a plazos designados se consideran como legados separados, y cada uno está sujeto a su propio plazo de prescripción. Si los bienes de la herencia o la porción disponible no son suficientes para cubrir los legados, se pagan primero las cargas comunes de la herencia y los gastos funerarios de la porción disponible. Luego se pagan los legados de cosas ciertas y luego los legados hechos en compensación por servicios. El resto de los bienes o de la porción disponible se distribuye proporcionalmente entre los legatarios de cantidad. Cuando la sucesión es solvente, los legatarios no son responsables de las deudas y cargas de la sucesión, incluso si las deudas se contrajeron para adquirir, conservar o mejorar la cosa legada. Cuando la sucesión es insolvente, los legados no se pueden pagar hasta que se paguen las deudas. Si hay herederos forzosos, los legados se reducen proporcionalmente para preservar las legítimas. Todos los que están llamados a recibir la sucesión o una parte de ella están obligados a contribuir al pago de los legados en proporción a su parte, excepto aquellos que solo están llamados a recibir objetos particulares, a menos que el testador disponga lo contrario. La caducidad de un legado ocurre cuando el legatario muere antes que el testador, cuando la ejecución del legado está sujeta a una condición suspensiva o a un término incierto y el legatario muere antes de que se cumpla la condición o llegue el término, o cuando falta la condición suspensiva a la que estaba subordinado el legado. Si el legado se hace a una persona y a sus herederos, la muerte de esa persona antes de las épocas designadas no causa la caducidad del legado y este pasa a sus herederos. Si el legado se hace al título o cualidad del legatario más que a su persona, la muerte del legatario antes de las épocas designadas no causa la caducidad del legado. La repudiación del legado por parte del legatario causa la caducidad del legado, a menos que haya sido aceptado previamente. Después de aceptado el legado, no se puede repudiar por las cargas que lo hagan oneroso. Sin embargo, el legatario puede retirar su renuncia al legado antes de que se realice una partición entre los herederos. No se puede repudiar una parte del legado y aceptar otra. Si hay dos legados al mismo legatario, uno con carga y otro sin carga, el legatario no puede aceptar el legado sin carga y repudiar el otro. Los acreedores del legatario pueden aceptar el legado que este haya repudiado. La caducidad de un legado, excepto en el caso de la pérdida de la cosa legada, afecta a aquellos que están obligados al pago del legado o a aquellos a quienes la ejecución del legado perjudicaría.

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Orden De Alejamiento

La orden de restricción perimetral, también conocida como orden de alejamiento, es una medida legal en Argentina que busca proteger a las víctimas de violencia. Se basa en el principio de protección de los derechos humanos y tiene como objetivo prevenir actos de violencia y asegurar la seguridad de las personas afectadas. Esta orden impone restricciones a la persona agresora, como la prohibición de acercamiento y contacto con la víctima. Se emite a través del poder judicial, a solicitud de la víctima o de oficio en casos de urgencia. El incumplimiento de la orden constituye un delito y puede tener consecuencias legales para la persona agresora.

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Nulidad Matrimonial

La nulidad matrimonial en Argentina se refiere a la declaración de invalidez de un matrimonio, lo que significa que el matrimonio nunca existió legalmente. La nulidad puede ser solicitada por cualquiera de las partes o por terceros interesados, y puede ser declarada por un tribunal competente. Existen diferentes causas de nulidad matrimonial, que pueden ser divididas en nulidades absolutas y nulidades relativas. La nulidad matrimonial no debe confundirse con el divorcio, ya que mientras que la nulidad implica que el matrimonio nunca fue válido, el divorcio implica la disolución de un matrimonio válido. La nulidad matrimonial puede tener consecuencias legales y patrimoniales significativas.

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Nacionalidad

El marco legal de la nacionalidad en Argentina se basa en la Constitución Nacional y la Ley de Migraciones. Según estas normas, los argentinos por nacimiento son aquellos que nacen en el territorio argentino, sean hijos de padres argentinos o de extranjeros que se encuentren residiendo de manera legal en el país. Los extranjeros pueden adquirir la nacionalidad argentina a través de la naturalización, cumpliendo con ciertos requisitos. La ley también establece la posibilidad de doble nacionalidad y regula la adquisición de la nacionalidad argentina por matrimonio, adopción y nacimiento en el extranjero.

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Negligencia Medica

En Argentina, la legislación sobre la responsabilidad médica y la negligencia médica se rige principalmente por el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley de Ejercicio de la Medicina. Los médicos tienen la obligación de actuar con diligencia, cuidado y prudencia, respetando los principios éticos y científicos de la medicina. En caso de daño como consecuencia de la actuación médica, el paciente tiene derecho a reclamar una indemnización. En casos de negligencia médica grave, se puede iniciar una acción penal contra el profesional.

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Medidas Cautelares

Las medidas cautelares en Argentina son herramientas legales que aseguran la eficacia de un proceso judicial y protegen los derechos de las partes involucradas. Se otorgan de manera provisional antes de una sentencia definitiva para evitar daños irreparables. Pueden ser solicitadas por cualquier parte y existen diferentes tipos, como las de no innovar, embargo, prohibición de salida del país, suspensión de actos administrativos y protección de derechos. Son modificables y requieren una garantía económica.

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Litispendencia

La litispendencia en Argentina se define como la situación en la que se encuentra un proceso judicial cuando existe otro proceso en curso entre las mismas partes, con el mismo objeto y causa, ante otro tribunal. Su regulación busca evitar la multiplicidad de procesos y garantizar la economía procesal. En caso de litispendencia, el tribunal competente será aquel en el que se haya presentado la primera demanda. La sentencia dictada en el proceso competente será oponible a las partes y a terceros, mientras que la sentencia en el proceso incompetente no tendrá efectos jurídicos.

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Lucro Cesante

El lucro cesante en las leyes de Argentina se refiere a la pérdida de ganancias o beneficios económicos causados por un daño o perjuicio. Para reclamarlo, se deben cumplir requisitos como la existencia de un daño, una relación de causalidad y la posibilidad de calcular la cantidad de dinero perdida. Se pueden utilizar diferentes métodos para calcularlo y puede ser reclamado tanto por personas físicas como por empresas. El lucro cesante está reconocido y protegido por la legislación argentina, y la parte afectada tiene derecho a una indemnización por los beneficios económicos perdidos.

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Litisconsorcio

El litisconsorcio en Argentina es una figura jurídica regulada en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Se divide en dos tipos: necesario y facultativo. El objetivo del litisconsorcio es garantizar la eficacia y economía procesal, evitando la multiplicidad de juicios y sentencias contradictorias. Cada parte conserva su autonomía procesal y puede actuar de forma independiente en la defensa de sus derechos e intereses. Las normas sobre litisconsorcio también pueden encontrarse en leyes especiales y reglamentos particulares.

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Libertad De Expresion

El marco legal de la libertad de expresión en Argentina se encuentra establecido en la Constitución Nacional y en tratados internacionales de derechos humanos. Garantiza el derecho a publicar ideas por la prensa sin censura previa y prohíbe leyes que restrinjan la libertad de imprenta. Además, existen leyes específicas que protegen la diversidad de voces y el acceso a la información pública. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia establece que la libertad de expresión es un derecho fundamental, con restricciones proporcionales y necesarias en una sociedad democrática.

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Libertad Condicional

La libertad condicional en Argentina se encuentra regulada en el Código Penal. Permite a una persona condenada cumplir su pena fuera de la cárcel, con ciertas condiciones. Para acceder a ella, se deben cumplir requisitos como residir en un lugar determinado, no cometer nuevos delitos y someterse a tratamiento si es necesario. Sin embargo, hay casos en los que no se concede, como delitos graves o reincidencia. Además, se pueden aplicar medidas como el decomiso de bienes y la prisión preventiva. También existe la condena condicional, que suspende la pena bajo ciertas condiciones. Se establecen reglas de conducta y se pueden ordenar reparaciones a la víctima. Se considera inimputable a quien no comprende el delito realizado. La participación criminal y la reincidencia también son consideradas en la aplicación de penas.

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Legitima Defensa

La legítima defensa en Argentina se define como la autoprotección dentro de la ley, en la cual una persona puede cometer un acto ilícito y el Estado la justifica por no haber podido protegerla. La legítima defensa se rige por el artículo 34 del Código Penal, el cual establece que no son punibles aquellos actos que se realicen en defensa propia o de los derechos de uno, siempre y cuando se cumplan ciertas circunstancias: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

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Ius Sanguinis

El "Ius Sanguinis" es un principio jurídico en Argentina que establece que una persona adquiere la nacionalidad argentina si tiene al menos un padre argentino, sin importar dónde haya nacido. Este principio se opone al "Ius Soli" y está consagrado en la Constitución Nacional y en leyes que regulan el derecho de nacionalidad en el país. Además, el "Ius Sanguinis" también se aplica en casos de adopción y puede tener implicaciones en términos de ciudadanía múltiple.

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Indemnizacion

La legislación vigente en Argentina regula las indemnizaciones laborales en el Código Civil y Comercial de la Nación. La indemnización por despido incluye la pérdida del patrimonio del trabajador, el lucro cesante y la pérdida de oportunidades. El cálculo varía según el caso, pero generalmente se considera un sueldo por año trabajado, otro por falta de preaviso, el mes completo de despido y las vacaciones y aguinaldo proporcionales. Hay propuestas de reforma laboral que buscan cambiar el sistema de indemnizaciones, como reemplazarlas por un fondo de desempleo o eliminarlas por decreto.

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