Pareja De Hecho

"Descubre los derechos y deberes de las parejas de hecho en Argentina. Conoce los requisitos para ser reconocidos como una unión convivencial y cómo proteger la vivienda familiar. Aprende sobre los pactos de convivencia y los beneficios legales que pueden obtener. ¡No te pierdas esta guía completa sobre las parejas de hecho en Argentina!"

Índice de Contenido
  1. ¿Qué son las uniones convivenciales?
  2. Requisitos para reconocer una unión convivencial
  3. Inscripción de la unión convivencial
  4. Pactos de convivencia
  5. Derechos y deberes de los convivientes
  6. Derechos y beneficios de los convivientes
  7. Heredencia y vivienda familiar
  8. Finalización de la unión convivencial
  9. Compensación económica
  10. Conclusión
  11. Preguntas Frecuentes
    1. 1. ¿Cuáles son los requisitos para reconocer una unión convivencial?
    2. 2. ¿Es obligatorio inscribir la unión convivencial en el Registro de las Personas?
    3. 3. ¿Qué son los pactos de convivencia?
    4. 4. ¿Cuáles son los derechos y deberes de los convivientes?
    5. 5. ¿Cuáles son los derechos y beneficios de los convivientes?
    6. 6. ¿Cómo se regula la herencia y la vivienda familiar en las uniones convivenciales?
    7. 7. ¿Qué sucede cuando finaliza una unión convivencial?
    8. 8. ¿Qué es la compensación económica y cómo se solicita?

¿Qué son las uniones convivenciales?

Las uniones convivenciales son una forma de relación afectiva en la que dos personas deciden vivir juntas y compartir un proyecto de vida en común, sin contraer matrimonio. Esta forma de unión se caracteriza por ser estable, pública y notoria, y no requiere de ningún tipo de ceremonia o trámite formal para su reconocimiento.

En una unión convivencial, las parejas comparten una vida en común, toman decisiones conjuntas y se apoyan mutuamente en todas las áreas de su vida. Aunque no existe un contrato legal que regule esta relación, el Código Civil y Comercial establece derechos y obligaciones para los convivientes.

Requisitos para reconocer una unión convivencial

Para que una unión convivencial sea reconocida legalmente, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos por el Código Civil y Comercial. Estos requisitos son los siguientes:

    • Ser mayores de edad: Ambas personas deben tener al menos 18 años de edad.
    • No ser parientes: Los convivientes no pueden tener un parentesco directo, como ser hermanos o primos.
    • No tener un matrimonio o una unión convivencial previa: Ninguno de los convivientes puede estar casado o haber tenido una unión convivencial anteriormente.
    • Ser singular: La unión convivencial debe ser entre dos personas, es decir, no se permite la poligamia o la poliandria.
    • Ser pública, notoria y estable: La relación debe ser conocida por terceros y tener una duración mínima de 2 años.

Es importante destacar que estos requisitos son necesarios para que la unión convivencial sea reconocida legalmente, pero no son obligatorios para vivir en pareja y compartir un proyecto de vida en común.

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Inscripción de la unión convivencial

Aunque no es obligatorio, los convivientes pueden optar por inscribir su unión convivencial en el Registro de las Personas. Esta inscripción tiene varios beneficios, como probar la existencia de la unión y proteger la vivienda familiar.

La inscripción en el Registro de las Personas se realiza mediante un trámite conjunto de ambos convivientes. Ambos deben presentarse ante el Registro con su documento de identidad y firmar una declaración conjunta en la que manifiesten su voluntad de inscribir la unión convivencial.

Una vez inscrita la unión convivencial, se emite un certificado que prueba la existencia de la misma. Este certificado puede ser utilizado como prueba en caso de conflictos legales o para acceder a ciertos beneficios que otorga la ley a los convivientes.

Pactos de convivencia

Los pactos de convivencia son acuerdos por escrito que establecen los derechos y obligaciones de los convivientes durante y después de la convivencia. Estos pactos son una herramienta legal que permite a las parejas regular aspectos importantes de su relación, como la administración de bienes, la crianza de los hijos y la resolución de conflictos.

Si bien no es obligatorio firmar un pacto de convivencia, es recomendable hacerlo para evitar futuros conflictos y tener claridad sobre los derechos y obligaciones de cada conviviente. En caso de no firmar un pacto de convivencia, cada conviviente administra y dispone de sus propios bienes.

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Los pactos de convivencia pueden ser modificados en cualquier momento, siempre y cuando ambos convivientes estén de acuerdo. Para modificar un pacto de convivencia, es necesario realizar un nuevo acuerdo por escrito y firmarlo ante un escribano público.

Derechos y deberes de los convivientes

El Código Civil y Comercial establece una serie de derechos y deberes para los convivientes. Estos derechos y deberes se aplican durante la convivencia y también después de su finalización en caso de separación o fallecimiento de uno de los convivientes.

Entre los derechos y deberes de los convivientes se encuentran:

    • Asistirse mutuamente durante la convivencia.
    • Colaborar con los gastos del hogar y responder por las deudas que la pareja haya tomado para pagar las necesidades del hogar y la educación de los hijos e hijas.
    • Cooperar con la crianza y educación de los hijos e hijas, siempre en segundo lugar después de los progenitores.
    • En caso de que la convivencia termine y esto afecte a los hijos e hijas de la pareja, el juez puede obligar a pasar una cuota alimentaria.

Es importante destacar que estos derechos y deberes son aplicables a todas las parejas convivientes, independientemente de su orientación sexual.

Derechos y beneficios de los convivientes

Además de los derechos y deberes establecidos por el Código Civil y Comercial, los convivientes también tienen otros derechos y beneficios reconocidos por la ley. Algunos de estos derechos y beneficios son:

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    • Adopción conjunta: Los convivientes pueden adoptar en conjunto, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
    • Consideración como grupo familiar en obras sociales: En algunos casos, las obras sociales consideran al conviviente como grupo familiar, lo que permite acceder a coberturas médicas y otros beneficios.
    • Indemnización laboral por muerte de la pareja: Si los convivientes han convivido al menos 2 años, en caso de fallecimiento de uno de ellos, el conviviente sobreviviente tiene derecho a recibir una indemnización laboral.
    • Pensión por muerte de la pareja: En caso de fallecimiento de uno de los convivientes, el conviviente sobreviviente puede tener derecho a recibir una pensión, dependiendo de las circunstancias y el tiempo de convivencia.

Estos derechos y beneficios buscan equiparar la situación de las parejas convivientes con la de las parejas casadas, reconociendo el compromiso y la responsabilidad que implica una unión convivencial.

Heredencia y vivienda familiar

En cuanto a la herencia, los convivientes no tienen derecho a la herencia entre sí, salvo por testamento y siempre que no afecte los derechos de los herederos forzosos, como los hijos e hijas. Esto significa que si uno de los convivientes fallece sin dejar testamento, sus bienes pasarán a sus herederos legales y no al conviviente sobreviviente.

En cuanto a la vivienda familiar, si la unión convivencial ha sido inscripta en el Registro de las Personas, la vivienda está protegida. Ninguno de los convivientes puede disponer de la vivienda sin la firma del otro, y la casa no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, salvo en casos específicos establecidos por la ley.

En caso de que la vivienda sea propiedad de la pareja fallecida, el conviviente sobreviviente puede solicitar al juez seguir viviendo en ella de forma gratuita por un plazo máximo de 2 años. Esta medida busca proteger al conviviente sobreviviente y a los hijos e hijas que convivían en la vivienda.

Finalización de la unión convivencial

La unión convivencial puede finalizar de diferentes maneras, como por decisión mutua de los convivientes, por fallecimiento de uno de ellos o por decisión judicial en caso de separación o divorcio.

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En caso de finalización de la unión convivencial, si existe un pacto de convivencia, los bienes se dividen de acuerdo a lo establecido en el pacto. Si no hay pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia son de quien los compró.

En cuanto a la vivienda, en casos específicos, como tener a cargo hijos menores de edad o probar extrema necesidad de una vivienda, el conviviente sobreviviente puede solicitar al juez permanecer en la vivienda familiar después de la finalización de la unión convivencial.

Compensación económica

En caso de desequilibrio económico causado por el fin de la convivencia, el conviviente que haya sufrido dicho desequilibrio puede solicitar una compensación económica. La compensación económica tiene como objetivo reparar el desequilibrio económico sufrido por el conviviente que haya dedicado su tiempo y esfuerzo a la convivencia y a la crianza de los hijos e hijas.

La compensación económica se fija por el juez, teniendo en cuenta diversos factores, como el patrimonio de ambos convivientes al comenzar y al finalizar la unión, la dedicación a la familia y a la crianza de los hijos, la edad y estado de salud de ambos, la capacidad laboral y la atribución de la vivienda familiar.

Es importante destacar que la solicitud de compensación económica debe realizarse dentro de los 6 meses de finalizada la unión convivencial. Pasado este plazo, no se podrá solicitar la compensación económica.

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Conclusión

Las uniones convivenciales son una forma de relación afectiva reconocida legalmente en Argentina. Aunque no requieren de un trámite formal para su reconocimiento, es recomendable inscribir la unión convivencial en el Registro de las Personas para proteger los derechos de los convivientes.

El Código Civil y Comercial establece derechos y obligaciones para los convivientes, así como también reconoce otros derechos y beneficios, como la adopción conjunta y la consideración como grupo familiar en obras sociales.

Es importante tener en cuenta que, al finalizar la unión convivencial, los convivientes pueden solicitar una compensación económica en caso de desequilibrio económico causado por el fin de la convivencia.

Las uniones convivenciales son una opción legal para aquellas parejas que deciden vivir juntas y compartir un proyecto de vida en común sin contraer matrimonio. Estas uniones brindan derechos y protección a los convivientes, equiparándolos en cierta medida a las parejas casadas.

Preguntas Frecuentes

1. ¿Cuáles son los requisitos para reconocer una unión convivencial?

Para que una unión convivencial sea reconocida, es necesario cumplir con los siguientes requisitos: ser mayores de edad, no ser parientes, no tener un matrimonio o una unión convivencial previa, ser singular (es decir, solo dos personas) y ser pública, notoria y estable. Además, es necesario convivir por un tiempo no menor a 2 años.

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2. ¿Es obligatorio inscribir la unión convivencial en el Registro de las Personas?

No es obligatorio, pero se puede optar por inscribir la unión convivencial en el Registro de las Personas. La inscripción sirve para probar la existencia de la unión y proteger la vivienda familiar, ya que no puede disponerse de ella sin la firma de la pareja. Ambos integrantes de la pareja deben pedir la inscripción en el registro.

3. ¿Qué son los pactos de convivencia?

Los pactos de convivencia son acuerdos por escrito que establecen los derechos y obligaciones de los convivientes durante y después de la convivencia. No es obligatorio firmar un pacto de convivencia, pero si no se firma, cada integrante de la unión convivencial administra y dispone de sus propios bienes. Los pactos de convivencia pueden ser modificados siempre que ambos estén de acuerdo.

4. ¿Cuáles son los derechos y deberes de los convivientes?

Entre los derechos y deberes de los convivientes se encuentran: asistirse durante la convivencia, colaborar con los gastos del hogar y responder por las deudas que la pareja haya tomado para pagar las necesidades del hogar y la educación de los hijos e hijas. También se establece que los convivientes deben cooperar con la crianza y educación de los hijos e hijas, pero siempre en segundo lugar, ya que primero deben ocuparse los progenitores. En caso de que la convivencia termine y esto afecte a los hijos e hijas de la pareja, el juez puede obligar a pasar una cuota alimentaria.

5. ¿Cuáles son los derechos y beneficios de los convivientes?

Los convivientes tienen derechos y beneficios como poder adoptar en conjunto, que en algunos casos las obras sociales consideran al conviviente como grupo familiar, tener derecho a la indemnización laboral por muerte de la pareja si se ha convivido al menos 2 años, y tener derecho a la pensión por la muerte de la pareja dependiendo de las circunstancias y el tiempo de convivencia.

6. ¿Cómo se regula la herencia y la vivienda familiar en las uniones convivenciales?

En las uniones convivenciales, no se tiene derecho a la herencia entre convivientes, salvo por testamento y siempre que no afecte los derechos de los herederos forzosos, como los hijos e hijas. En cuanto a la vivienda familiar, está protegida si se ha inscripto la unión convivencial en el Registro. Ninguno de los convivientes puede disponer de la vivienda sin la firma del otro, y la casa no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, salvo en casos específicos.

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7. ¿Qué sucede cuando finaliza una unión convivencial?

Cuando finaliza una unión convivencial, si hay pacto, los bienes se dividen de acuerdo a lo establecido en el pacto. Si no hay pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia son de quien los compró. En cuanto a la vivienda, se puede permanecer en ella en casos específicos, como tener a cargo hijos menores de edad o probar extrema necesidad de una vivienda.

8. ¿Qué es la compensación económica y cómo se solicita?

La compensación económica se solicita en caso de desequilibrio económico causado por el fin de la convivencia. Se fija por el juez, teniendo en cuenta diversos factores, como el patrimonio de ambos al comenzar y al finalizar la unión, la dedicación a la familia y a la crianza de los hijos, la edad y estado de salud de ambos, la capacidad laboral y la atribución de la vivienda familiar. Se debe solicitar dentro de los 6 meses de terminada la unión convivencial.

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