Legado

"Descubre todo sobre los legados en las leyes de Argentina: definición, regulación y tipos. Aprende qué se puede legar, quién puede legar y cómo se ejecutan los legados en el país".

Índice de Contenido
  1. Regulación de los legados en Argentina
  2. Legados de bienes propios
  3. Legados de bienes en comunidad
  4. Legados de cosas a adquirir
  5. Legados de cosas indeterminadas
  6. Elección del heredero o legatario
    1. Elección del heredero
    2. Elección del legatario
  7. Legados alternativos
  8. Legados al arbitrio de un tercero
  9. Legados de cosas fungibles
  10. Legados de cosas específicas
  11. Legados de casas y fincas
  12. Error en el nombre de la cosa legada
  13. Duda sobre la cantidad o el valor del legado
  14. Adquisición y transmisión del legado
  15. Entrega del legado
  16. Obligación de solicitar la entrega del legado
  17. Formas de entrega del legado
  18. Legados subordinados a una condición suspensiva o a un término incierto
  19. Medidas conservatorias del legatario
  20. Legados con cargas
  21. Reivindicación del legado
  22. Responsabilidad de los herederos por los legados
  23. Responsabilidad por deterioro o pérdida de la cosa legada
  24. Garantía de evicción en legados
  25. Cláusulas de no enajenación en legados
  26. Legados de deudas
  27. Deudas legadas
  28. Compensación de legados con deudas
  29. Reconocimiento de deuda en el testamento
  30. Legados de alimentos
  31. Legados a parientes
  32. Legados a instituciones de beneficencia
  33. Legados a plazos
  34. Prescripción de legados anuales o a plazos
  35. Prioridad de pago de los legados
  36. Responsabilidad de los legatarios por las deudas de la sucesión
  37. Pago de legados en sucesiones insolventes
  38. Caducidad de los legados
  39. Legados a personas y sus herederos
  40. Repudiación del legado
  41. Repudiación parcial del legado
  42. Aceptación del legado por los acreedores
  43. Conclusión
  44. Preguntas Frecuentes
    1. 1. ¿Qué es un legado en el ámbito de las leyes de Argentina?
    2. 2. ¿Cuál es la regulación de los legados en Argentina?
    3. 3. ¿Qué tipos de legados existen en Argentina?
    4. 4. ¿Qué sucede si el testador lega una cosa ajena cierta y determinada?
    5. 5. ¿Qué ocurre si el legado está sujeto a una condición suspensiva o a un término incierto?

Regulación de los legados en Argentina

El Código Civil y Comercial de la Nación regula los legados en Argentina. En el Título XVII, se establecen las disposiciones legales que rigen esta figura jurídica. Según el artículo 3751, se pueden legar todas las cosas y derechos que están en el comercio, incluso aquellos que no existen en el momento del testamento pero que existirán en el futuro.

Legados de bienes propios

El testador solo puede legar sus propios bienes, por lo que cualquier legado de una cosa ajena cierta y determinada no tiene valor, incluso si el testador adquiere la propiedad de esa cosa en el futuro.

Legados de bienes en comunidad

En el caso de una cosa que se posee en comunidad con otra persona, el legado solo es válido por la parte de la cual el testador es propietario, a menos que uno de los cónyuges legue un bien ganancial cuya administración le esté reservada. En ese caso, la parte del otro cónyuge se tomará en cuenta en la división de la sociedad conyugal.

Legados de cosas a adquirir

Si el testador ordena la adquisición de una cosa ajena para legarla a alguien, el heredero está obligado a adquirirla y entregarla al legatario. Sin embargo, si no puede adquirirla porque el propietario se niega a venderla o pide un precio excesivo, el heredero solo está obligado a pagar el precio justo de la cosa en dinero.

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Legados de cosas indeterminadas

En el caso de una cosa legada que está empeñada, hipotecada o gravada con una carga perpetua, el heredero no está obligado a liberarla de esas cargas.

Elección del heredero o legatario

Si se lega una cosa indeterminada pero que pertenece a un género o especie determinada, el legado es válido, aunque no haya una cosa de ese género o especie en la herencia. El heredero tiene la elección de dar una cosa que no sea de calidad superior o inferior, teniendo en cuenta el capital hereditario y las circunstancias personales del legatario.

Elección del heredero

Si el testador deja expresamente la elección al heredero, el heredero puede dar lo peor en el primer caso.

Elección del legatario

Si el testador deja expresamente la elección al legatario, el legatario puede elegir lo mejor en el segundo caso.

Legados alternativos

En el caso de legados alternativos, se aplican las disposiciones sobre las obligaciones alternativas.

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Legados al arbitrio de un tercero

No se puede dejar un legado al arbitrio de un tercero, pero el testador puede dejar al juicio del heredero el importe del legado y el momento de su entrega.

Legados de cosas fungibles

Un legado de una cosa fungible sin una cantidad determinada no tiene valor. Si se lega una cosa fungible y se especifica el lugar donde se encuentra, se debe la cantidad que se encuentre allí en el momento de la muerte del testador, a menos que el testador haya especificado una cantidad determinada en el testamento. Si la cantidad existente es menor que la especificada, solo se debe la cantidad existente, y si no hay cantidad alguna de la cosa fungible, no se debe nada.

Legados de cosas específicas

La especie legada se debe en el estado en que se encuentra en el momento de la muerte del testador, incluyendo los utensilios necesarios para su uso que se encuentren en ella.

Legados de casas y fincas

Si se lega una casa con sus muebles o una finca con todo lo que se encuentre en ella, solo se entenderán comprendidos en el legado los muebles que forman parte del ajuar de la casa o que se utilizan para el cultivo y beneficio de la finca y que se encuentren en ella.

Error en el nombre de la cosa legada

El error sobre el nombre de la cosa legada no tiene importancia, siempre y cuando se pueda determinar cuál es la cosa que el testador tuvo la intención de legar.

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Duda sobre la cantidad o el valor del legado

En caso de duda sobre la cantidad o el valor del legado, se considerará que es la menor o de menor valor.

Adquisición y transmisión del legado

El legatario de cosas determinadas es propietario de ellas desde la muerte del testador y transmite su derecho a sus herederos. Los frutos de la cosa le pertenecen y cualquier pérdida, deterioro o aumento son responsabilidad del legatario. Esta disposición también se aplica a los legados hechos a término cierto o con una condición resolutoria.

Entrega del legado

El legatario no puede tomar la cosa legada sin solicitarla al heredero o albacea encargado de cumplir los legados. Los gastos de entrega del legado corren a cargo de la sucesión.

Obligación de solicitar la entrega del legado

Los legatarios están obligados a solicitar la entrega de los legados, incluso si se encuentran en posesión de los objetos comprendidos en sus legados por algún título. Sin embargo, esta disposición no se aplica al legado de liberación, y el legatario puede solicitar que se le devuelva el título de la deuda, si existe.

Formas de entrega del legado

La entrega voluntaria del legado por parte del heredero no está sujeta a ninguna forma y puede hacerse por carta o tácitamente mediante la ejecución del legado.

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Legados subordinados a una condición suspensiva o a un término incierto

Los legados subordinados a una condición suspensiva o a un término incierto solo se adquieren por los legatarios una vez que se cumple la condición o llega el término. Sin embargo, si la condición o el término se refieren a la ejecución o pago del legado, este se considera puro y simple en cuanto a su adquisición y transmisión a los herederos del legatario.

Medidas conservatorias del legatario

El legatario bajo una condición suspensiva o un término incierto puede tomar medidas conservatorias de su derecho antes de que llegue la condición o el término.

Legados con cargas

Los legados hechos con cargas se rigen por las disposiciones sobre las donaciones entre vivos de la misma naturaleza.

Reivindicación del legado

Si se lega una cosa determinada en su individualidad, el legatario tiene derecho a reivindicarla de terceros poseedores con citación del heredero.

Responsabilidad de los herederos por los legados

Los herederos son personalmente responsables del pago de los legados en proporción a su parte hereditaria, pero son solidarios cuando la cosa legada no puede dividirse. Si la cosa legada es divisible y ha sido destruida por culpa de uno de los herederos, solo ese heredero es responsable del legado.

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Responsabilidad por deterioro o pérdida de la cosa legada

Los herederos o personas encargadas de cumplir los legados son responsables ante el legatario por cualquier deterioro o pérdida de la cosa legada y sus accesorios ocurridos después de la muerte del testador, ya sea por su culpa o por no entregarla a tiempo, a menos que los deterioros o pérdidas hubieran ocurrido incluso si la cosa legada hubiera sido entregada al legatario.

Garantía de evicción en legados

El legatario de una cosa cierta no tiene derecho a la garantía de evicción, pero si el legado es de una cosa indeterminada en su especie o de dos cosas legadas en alternativa, el legatario puede reclamar la otra cosa de la especie indicada o la segunda de las cosas incluidas en la alternativa en caso de evicción.

Cláusulas de no enajenación en legados

Si se lega una cosa con la condición de no enajenarla y la enajenación no afecta los derechos de terceros, la cláusula de no enajenación se considera no escrita.

Legados de deudas

Si se lega un instrumento de deuda, se considera que la deuda ha sido remitida. Si se lega una cosa dada en prenda, se considera que la deuda también ha sido remitida, a menos que haya un documento público o privado de la deuda, en cuyo caso solo se considera remitido el derecho de prenda.

Deudas legadas

La remisión de una deuda hecha por el testador a su deudor no incluye las deudas contraídas después de la fecha del testamento. Si se lega una deuda a favor del testador, solo se incluye la deuda existente y los intereses vencidos en el momento de la muerte del testador. El heredero no es responsable de la insolvencia del deudor, y el legatario tiene todos los derechos que tendría el heredero.

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Compensación de legados con deudas

No se puede compensar el legado con la deuda que el testador cree deber.

Reconocimiento de deuda en el testamento

El reconocimiento de una deuda hecho en el testamento se considera un legado a menos que se pruebe lo contrario, y puede ser revocado por una disposición posterior.

Legados de alimentos

El legado de alimentos incluye la instrucción correspondiente a la condición del legatario, la comida, el vestido, la vivienda y la asistencia médica hasta los 18 años, a menos que el legatario no pueda proveerse de alimentos. En ese caso, el legado dura toda la vida del legatario.

Legados a parientes

Cuando se lega indeterminadamente a parientes, se entiende que se lega a los parientes consanguíneos más cercanos según el orden de sucesión intestada, con derecho de representación. Si en el momento del testamento solo hay un pariente en el grado más cercano, se considera que los parientes del grado inmediato también están llamados al legado.

Legados a instituciones de beneficencia

Si se lega a una institución de beneficencia sin especificar la cantidad, esta se determinará según la naturaleza de la institución y la parte de los bienes disponibles del testador.

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Legados a plazos

Si se lega una cantidad determinada para ser pagada en plazos establecidos, como cada año, el primer plazo comienza en el momento de la muerte del testador y el legatario adquiere el derecho a toda la cantidad debida en cada plazo, incluso si solo sobrevive al comienzo del plazo.

Prescripción de legados anuales o a plazos

Los legados anuales o a plazos designados se consideran como legados separados, y cada uno está sujeto a su propio plazo de prescripción.

Prioridad de pago de los legados

Si los bienes de la herencia o la porción disponible no son suficientes para cubrir los legados, se pagan primero las cargas comunes de la herencia y los gastos funerarios de la porción disponible. Luego se pagan los legados de cosas ciertas y luego los legados hechos en compensación por servicios. El resto de los bienes o de la porción disponible se distribuye proporcionalmente entre los legatarios de cantidad.

Responsabilidad de los legatarios por las deudas de la sucesión

Cuando la sucesión es solvente, los legatarios no son responsables de las deudas y cargas de la sucesión, incluso si las deudas se contrajeron para adquirir, conservar o mejorar la cosa legada.

Pago de legados en sucesiones insolventes

Cuando la sucesión es insolvente, los legados no se pueden pagar hasta que se paguen las deudas. Si hay herederos forzosos, los legados se reducen proporcionalmente para preservar las legítimas. Todos los que están llamados a recibir la sucesión o una parte de ella están obligados a contribuir al pago de los legados en proporción a su parte, excepto aquellos que solo están llamados a recibir objetos particulares, a menos que el testador disponga lo contrario.

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Caducidad de los legados

La caducidad de un legado ocurre cuando el legatario muere antes que el testador, cuando la ejecución del legado está sujeta a una condición suspensiva o a un término incierto y el legatario muere antes de que se cumpla la condición o llegue el término, o cuando falta la condición suspensiva a la que estaba subordinado el legado.

Legados a personas y sus herederos

Si el legado se hace a una persona y a sus herederos, la muerte de esa persona antes de las épocas designadas no causa la caducidad del legado y este pasa a sus herederos. Si el legado se hace al título o cualidad del legatario más que a su persona, la muerte del legatario antes de las épocas designadas no causa la caducidad del legado.

Repudiación del legado

La repudiación del legado por parte del legatario causa la caducidad del legado, a menos que haya sido aceptado previamente. Después de aceptado el legado, no se puede repudiar por las cargas que lo hagan oneroso. Sin embargo, el legatario puede retirar su renuncia al legado antes de que se realice una partición entre los herederos.

Repudiación parcial del legado

No se puede repudiar una parte del legado y aceptar otra. Si hay dos legados al mismo legatario, uno con carga y otro sin carga, el legatario no puede aceptar el legado sin carga y repudiar el otro.

Aceptación del legado por los acreedores

Los acreedores del legatario pueden aceptar el legado que este haya repudiado.

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Conclusión

Los legados en Argentina están regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación. Existen diferentes tipos de legados, como legados de bienes propios, legados de bienes en comunidad, legados de cosas a adquirir, legados de cosas indeterminadas, legados alternativos, legados con cargas, legados de alimentos, legados a parientes, legados a instituciones de beneficencia, entre otros. Es importante tener en cuenta las disposiciones legales y los requisitos para la validez y ejecución de los legados en Argentina.

Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué es un legado en el ámbito de las leyes de Argentina?

Un legado en el ámbito de las leyes de Argentina es una figura jurídica que permite a una persona dejar bienes o derechos a otra persona, conocida como legatario, a través de un testamento.

2. ¿Cuál es la regulación de los legados en Argentina?

Los legados en Argentina están regulados por el Título XVII del Código Civil y Comercial de la Nación. Este código establece las disposiciones legales que rigen esta figura jurídica.

3. ¿Qué tipos de legados existen en Argentina?

En Argentina, existen diferentes tipos de legados, como legados de bienes propios, legados de bienes en comunidad, legados de cosas a adquirir, legados de cosas indeterminadas, legados alternativos, legados con cargas, legados de alimentos, legados a parientes, legados a instituciones de beneficencia, entre otros.

4. ¿Qué sucede si el testador lega una cosa ajena cierta y determinada?

Si el testador lega una cosa ajena cierta y determinada, ese legado no tiene valor, incluso si el testador adquiere la propiedad de esa cosa en el futuro. El testador solo puede legar sus propios bienes.

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5. ¿Qué ocurre si el legado está sujeto a una condición suspensiva o a un término incierto?

En caso de que el legado esté sujeto a una condición suspensiva o a un término incierto, el legatario solo adquiere el legado una vez que se cumple la condición o llega el término. Sin embargo, si la condición o el término se refieren a la ejecución o pago del legado, este se considera puro y simple en cuanto a su adquisición y transmisión a los herederos del legatario.

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