Rebus Sic Stantibus

La cláusula "Rebus Sic Stantibus" establece que un contrato solo es válido si las circunstancias no cambian. En Argentina, esta cláusula no está en el Código Civil, pero se introdujo la teoría de la imprevisión en 1968. El contrato solo obliga para lo previsible, no para lo imprevisible.

Índice de Contenido
  1. ¿Qué es la cláusula "Rebus Sic Stantibus"?
  2. Historia de la cláusula "Rebus Sic Stantibus"
  3. La cláusula "Rebus Sic Stantibus" en el derecho argentino
    1. La teoría de la imprevisión
    2. Aplicación de la teoría de la imprevisión en el derecho argentino
  4. Conclusiones
  5. Preguntas Frecuentes
    1. 1. ¿Qué significa la cláusula "Rebus Sic Stantibus"?
    2. 2. ¿Cuál es el origen histórico de la cláusula "Rebus Sic Stantibus"?
    3. 3. ¿Cómo se aplicó la cláusula "Rebus Sic Stantibus" en el derecho medieval?
    4. 4. ¿Por qué la cláusula "Rebus Sic Stantibus" fue considerada inaplicable en la doctrina clásica del contrato?
    5. 5. ¿Cómo se trata la cláusula "Rebus Sic Stantibus" en el derecho argentino?

¿Qué es la cláusula "Rebus Sic Stantibus"?

La cláusula "Rebus Sic Stantibus" es un principio jurídico que se basa en la idea de que un contrato solo es válido y vinculante mientras las circunstancias permanezcan iguales que en el momento de su celebración. Esto significa que si las circunstancias cambian de manera significativa, las partes involucradas en el contrato pueden solicitar su modificación o incluso su rescisión.

El término "Rebus Sic Stantibus" proviene del latín y se traduce como "estando así las cosas". Este principio reconoce que las circunstancias pueden cambiar y que las partes no pueden ser obligadas a cumplir con un contrato que se ha vuelto excesivamente oneroso o imposible de cumplir debido a cambios imprevistos en las condiciones.

Historia de la cláusula "Rebus Sic Stantibus"

La cláusula "Rebus Sic Stantibus" tiene sus raíces en el derecho romano. Fue invocada por filósofos y juristas romanos como Séneca y Cicerón, quienes argumentaron que el cumplimiento de una promesa o contrato puede ser inútil o incluso perjudicial si las circunstancias han cambiado de manera significativa.

En el derecho medieval, la cláusula "Rebus Sic Stantibus" fue adoptada por los canonistas, quienes la utilizaron para favorecer al más débil económicamente y para evitar el enriquecimiento injusto. Consideraban injusto exigir a una de las partes la ejecución de una prestación que se había vuelto excesivamente onerosa o compleja debido a un cambio imprevisto en las circunstancias.

Mira También Reconvencion Reconvencion

Sin embargo, a finales del siglo XVIII, la doctrina clásica del contrato, basada en el respeto a la libertad contractual y a la voluntad de las partes, hizo que la cláusula "Rebus Sic Stantibus" fuera considerada inaplicable. Se argumentaba que las partes eran libres de pactar lo que consideraran conveniente y que debían asumir los riesgos de los cambios en las circunstancias.

La cláusula "Rebus Sic Stantibus" en el derecho argentino

En el derecho argentino, la cláusula "Rebus Sic Stantibus" no fue incorporada en el Código Civil de 1871. Sin embargo, en 1968, se introdujo la teoría de la imprevisión a través de la Ley 17.711, que modificó el Código Civil argentino.

La teoría de la imprevisión

La teoría de la imprevisión es la base sobre la cual se aplica el principio de "Rebus Sic Stantibus" en el derecho argentino. Esta teoría sostiene que las voluntades individuales solo generan obligaciones en el terreno ordinario de la previsión humana, y si un acontecimiento futuro rompe el equilibrio previsto en un contrato, desaparece uno de los elementos que le da fuerza obligatoria.

En otras palabras, la teoría de la imprevisión reconoce que las partes no pueden ser obligadas a cumplir con un contrato si las circunstancias han cambiado de manera imprevisible y han alterado el equilibrio de las obligaciones establecidas en el contrato.

Aplicación de la teoría de la imprevisión en el derecho argentino

En el derecho argentino, la teoría de la imprevisión se aplica para determinar si un contrato puede ser modificado o rescindido debido a un cambio imprevisible en las circunstancias. Para que se pueda invocar la teoría de la imprevisión, deben cumplirse ciertos requisitos:

Mira También Recurso De Queja Recurso De Queja
    • Debe existir un cambio imprevisible en las circunstancias que afecte de manera significativa el equilibrio de las obligaciones establecidas en el contrato.
    • El cambio imprevisible debe ser ajeno a la voluntad de las partes y no haber sido contemplado al momento de la celebración del contrato.
    • El cambio imprevisible debe hacer que el cumplimiento del contrato sea excesivamente oneroso o imposible.

Si se cumplen estos requisitos, las partes pueden solicitar la modificación del contrato o incluso su rescisión. La modificación del contrato puede implicar la renegociación de las obligaciones establecidas, la adaptación de los plazos o condiciones de cumplimiento, o cualquier otra medida que permita restablecer el equilibrio entre las partes.

Conclusiones

La cláusula "Rebus Sic Stantibus" establece que un contrato solo es vinculante mientras las circunstancias permanezcan iguales que en el momento de su celebración. En el derecho argentino, esta cláusula no fue incorporada en el Código Civil de 1871, pero se introdujo la teoría de la imprevisión en 1968 a través de la Ley 17.711. Esta teoría establece que el contrato solo obliga para lo previsible, no para lo imprevisible.

La teoría de la imprevisión permite que las partes puedan solicitar la modificación o rescisión de un contrato si se cumplen ciertos requisitos, como la existencia de un cambio imprevisible en las circunstancias que afecte de manera significativa el equilibrio de las obligaciones establecidas en el contrato. Esto brinda un mecanismo de protección para las partes en caso de que las circunstancias cambien de manera imprevisible y hagan que el cumplimiento del contrato sea excesivamente oneroso o imposible.

La cláusula "Rebus Sic Stantibus" y la teoría de la imprevisión son herramientas legales que permiten adaptar los contratos a los cambios imprevisibles en las circunstancias. Estas herramientas buscan garantizar la equidad y el equilibrio entre las partes, evitando situaciones de injusticia o enriquecimiento injusto.

Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué significa la cláusula "Rebus Sic Stantibus"?

La cláusula "Rebus Sic Stantibus" establece que un contrato solo es vinculante mientras las circunstancias permanezcan iguales que en el momento de su celebración. En otras palabras, si las condiciones cambian de manera significativa, las partes pueden solicitar la modificación o incluso la rescisión del contrato.

Mira También Recurso De Casacion Recurso De Casacion

2. ¿Cuál es el origen histórico de la cláusula "Rebus Sic Stantibus"?

La cláusula "Rebus Sic Stantibus" tiene su origen en el derecho romano, donde fue invocada por filósofos y juristas como Séneca y Cicerón. Ellos argumentaron que el cumplimiento de un contrato puede ser inútil o perjudicial si las circunstancias han cambiado de manera significativa desde su celebración.

3. ¿Cómo se aplicó la cláusula "Rebus Sic Stantibus" en el derecho medieval?

En el derecho medieval, la cláusula "Rebus Sic Stantibus" fue adoptada por los canonistas, quienes la utilizaron para proteger al más débil económicamente y evitar el enriquecimiento injusto. Consideraban injusto exigir a una de las partes la ejecución de una prestación que se había vuelto excesivamente onerosa o compleja debido a un cambio imprevisto en las circunstancias.

4. ¿Por qué la cláusula "Rebus Sic Stantibus" fue considerada inaplicable en la doctrina clásica del contrato?

A finales del siglo XVIII, la doctrina clásica del contrato, basada en el respeto a la libertad contractual y a la voluntad de las partes, hizo que la cláusula "Rebus Sic Stantibus" fuera considerada inaplicable. Se argumentaba que las partes deben asumir los riesgos y las consecuencias de sus acuerdos, incluso si las circunstancias cambian.

5. ¿Cómo se trata la cláusula "Rebus Sic Stantibus" en el derecho argentino?

En el derecho argentino, la cláusula "Rebus Sic Stantibus" no fue incorporada en el Código Civil de 1871. Sin embargo, se introdujo la teoría de la imprevisión en 1968 a través de la Ley 17.711. Esta teoría establece que el contrato solo obliga para lo previsible, no para lo imprevisible. Es decir, si un acontecimiento futuro rompe el equilibrio previsto en un contrato, desaparece uno de los elementos que le da fuerza obligatoria.

Mira También Recurso De Reposicion Recurso De Reposicion

Si quieres conocer otros artículos parecidos a Rebus Sic Stantibus puedes visitar la categoría Argentina.

¡Más Contenido!

Subir