Fideicomiso

El nuevo Código Civil y Comercial de Argentina regula el fideicomiso, definiendo los tipos y disposiciones comunes. Se prohíben los fideicomisos unilaterales y se establecen restricciones para los fiduciarios en la adquisición de activos. Las entidades financieras autorizadas pueden actuar como fiduciarios. Se establecen requisitos para la inscripción y el contrato de fideicomiso, así como para los valores representativos de deuda. Se establece la responsabilidad del fiduciario y se exige documentación para los fideicomisos "fondos de inversión directa". Las calificaciones de riesgo deben mantenerse actualizadas.

Índice de Contenido
  1. Regulación del fideicomiso en el nuevo Código Civil y Comercial de Argentina
    1. Definición de fideicomiso
    2. Prohibición de fideicomisos unilaterales
    3. Restricciones para los fiduciarios
    4. Fiduciarios autorizados
    5. Requisitos para la inscripción en el Registro de Fiduciarios
    6. Restricciones para fiduciarios y fiduciantes
    7. Requisitos para la solicitud de inscripción en el registro
    8. Cumplimiento de requisitos durante la vigencia de la inscripción
    9. Requisitos del contrato de fideicomiso
    10. Requisitos de los valores representativos de deuda y certificados de participación
    11. Responsabilidad del fiduciario ante terceros
    12. Forma de emisión de los valores representativos de deuda y certificados de participación
    13. Requisitos para la autorización de oferta pública
    14. Fideicomisos como "fondos de inversión directa"
    15. Denominación de los fideicomisos
    16. Responsabilidad del fiduciario ante terceros
    17. Calificaciones de riesgo
  2. Preguntas Frecuentes
    1. 1. ¿Qué es el fideicomiso según el nuevo Código Civil y Comercial de Argentina?
    2. 2. ¿Está permitido constituir fideicomisos unilaterales en Argentina?
    3. 3. ¿Existen restricciones para los fiduciarios en la adquisición de activos para el fideicomiso?
    4. 4. ¿Quiénes pueden actuar como fiduciarios en Argentina?
    5. 5. ¿Cuáles son los requisitos para la inscripción en el Registro de Fiduciarios?

Regulación del fideicomiso en el nuevo Código Civil y Comercial de Argentina

El fideicomiso es regulado en el Libro 3, Capítulo XV del nuevo Código Civil y Comercial de Argentina. En este capítulo se establecen las normas y disposiciones legales que rigen esta figura jurídica.

Definición de fideicomiso

El fideicomiso se define como la transmisión de la propiedad fiduciaria de bienes determinados por parte de una persona (fiduciante) a otra (fiduciario), quien se compromete a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario) y a transmitirla al fiduciante, al beneficiario o a terceros (fideicomisarios) al cumplimiento de los plazos o condiciones establecidos en el contrato.

Prohibición de fideicomisos unilaterales

Se establece la prohibición de constituir fideicomisos unilaterales, es decir, aquellos en los que coinciden las personas del fiduciante y del fiduciario. Sin embargo, los fideicomisos unilaterales existentes pueden continuar hasta el vencimiento de los plazos de duración para los cuales fueron autorizados.

Restricciones para los fiduciarios

Se establecen restricciones para los fiduciarios en cuanto a la adquisición de activos para el fideicomiso. No podrán adquirir activos de su propiedad o de personas que tengan derecho de disposición sobre ellos, si estas personas son accionistas titulares de más del 10% del capital social del fiduciario o si tienen accionistas comunes con el fiduciario que posean en conjunto más del 10% del capital social de una entidad o de las entidades controlantes. Sin embargo, estas restricciones no se aplicarán si el activo ha sido individualizado previamente a la constitución del fideicomiso, si el precio del activo ha sido establecido previamente a la constitución del fideicomiso y si se informa claramente en el prospecto correspondiente.

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Fiduciarios autorizados

Se establece que pueden actuar como fiduciarios ordinarios públicos o fiduciarios financieros las entidades financieras autorizadas, las cajas de valores autorizadas, las sociedades anónimas constituidas en el país o en el extranjero que acrediten el establecimiento de una sucursal en el país, las personas físicas o sociedades de personas domiciliadas en el país y el representante de los obligacionistas.

Requisitos para la inscripción en el Registro de Fiduciarios

Se establecen requisitos para la inscripción en el Registro de Fiduciarios Ordinarios Públicos o en el Registro de Fiduciarios Financieros, entre ellos, un patrimonio neto mínimo y una organización administrativa adecuada para prestar el servicio de fiduciario. Se establece que las entidades registradas como fiduciarios deben cumplir con los requerimientos patrimoniales establecidos, y en caso de incumplimiento, se declarará la caducidad de la inscripción y se ordenará el cese de la actividad como fiduciario.

Restricciones para fiduciarios y fiduciantes

Se establece que el fiduciario y el fiduciante no pueden tener accionistas comunes que posean en conjunto el 10% o más del capital del fiduciario o del fiduciante, y que el fiduciario no puede ser una sociedad vinculada al fiduciante o a accionistas que posean más del 10% del capital del fiduciante.

Requisitos para la solicitud de inscripción en el registro

Se establecen requisitos para la solicitud de inscripción en el registro respectivo, incluyendo información sobre la entidad solicitante, el estatuto o contrato social, los miembros del órgano de administración y fiscalización, y el patrimonio neto mínimo requerido.

Cumplimiento de requisitos durante la vigencia de la inscripción

Se establece que las entidades autorizadas a actuar como fiduciarios deben cumplir los requisitos durante el tiempo de vigencia de su inscripción, y en caso de incumplimiento, se puede disponer la caducidad de la autorización y el cese de la actividad.

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Requisitos del contrato de fideicomiso

Se establecen los requisitos del contrato de fideicomiso, que deben incluir la identificación de las partes, el procedimiento para la liquidación del fideicomiso, la obligación del fiduciario de rendir cuentas a los beneficiarios, la remuneración del fiduciario y los términos y condiciones de emisión de los valores representativos de deuda o certificados de participación.

Requisitos de los valores representativos de deuda y certificados de participación

Se establecen los requisitos para los valores representativos de deuda y los certificados de participación, incluyendo la denominación, la identificación del fideicomiso, el monto de la emisión, la clase y número de serie de cada valor negociable, y las garantías y/u otros beneficios otorgados por terceros.

Responsabilidad del fiduciario ante terceros

Se establece que cuando los valores representativos de deuda sean emitidos por el fiduciario, los bienes de este no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, y se debe incluir una leyenda en los valores que indique esto. Cuando los valores sean emitidos por el fiduciante o un tercero, se puede establecer que las obligaciones sean satisfechas con la garantía especial constituida con los bienes fideicomitidos o exclusivamente con los bienes fideicomitidos, y se debe incluir una leyenda en los valores que indique esto.

Forma de emisión de los valores representativos de deuda y certificados de participación

Se establece que cuando los valores representativos de deuda y los certificados de participación sean emitidos en forma cartular, se debe transcribir en el reverso del instrumento una síntesis de los términos y condiciones del fideicomiso. Si son emitidos en forma escritural, esta exigencia se cumple con la transcripción en los contratos de suscripción.

Requisitos para la autorización de oferta pública

Se establece que las entidades que soliciten la autorización de oferta pública de los valores representativos de deuda o certificados de participación deben presentar un prospecto que cumpla con los requisitos establecidos en el capítulo correspondiente.

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Fideicomisos como "fondos de inversión directa"

Se establece que los fideicomisos que se constituyan como "fondos de inversión directa" deben presentar un plan de inversión, de producción y estratégico, y los antecedentes de las entidades que participen en la administración de los bienes fideicomitidos.

Denominación de los fideicomisos

Se establece que los fideicomisos que no presenten la documentación requerida no podrán utilizar el nombre "fondo de inversión directa" o una denominación similar.

Responsabilidad del fiduciario ante terceros

Se establece que cuando en el contrato de fideicomiso se prevea la participación de otras personas en la administración de los bienes fideicomitidos, se debe especificar el alcance de su responsabilidad, y el contrato no puede eximir la responsabilidad del fiduciario ante terceros por el incumplimiento de sus obligaciones legales.

Calificaciones de riesgo

Se establece que en caso de existir, las calificaciones de riesgo deben mantenerse actualizadas de acuerdo al régimen establecido.

Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué es el fideicomiso según el nuevo Código Civil y Comercial de Argentina?

El fideicomiso se define como la transmisión de la propiedad fiduciaria de bienes determinados por parte de una persona (fiduciante) a otra (fiduciario), quien se compromete a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario) y a transmitirla al fiduciante, al beneficiario o a terceros (fideicomisarios) al cumplimiento de los plazos o condiciones establecidos en el contrato.

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2. ¿Está permitido constituir fideicomisos unilaterales en Argentina?

No, está prohibido constituir fideicomisos unilaterales, es decir, aquellos en los que coinciden las personas del fiduciante y del fiduciario. Sin embargo, los fideicomisos unilaterales existentes pueden continuar hasta el vencimiento de los plazos de duración para los cuales fueron autorizados.

3. ¿Existen restricciones para los fiduciarios en la adquisición de activos para el fideicomiso?

Sí, se establecen restricciones para los fiduciarios en cuanto a la adquisición de activos para el fideicomiso. No podrán adquirir activos de su propiedad o de personas que tengan derecho de disposición sobre ellos, si estas personas son accionistas titulares de más del 10% del capital social del fiduciario o si tienen accionistas comunes con el fiduciario que posean en conjunto más del 10% del capital social de una entidad o de las entidades controlantes. Sin embargo, estas restricciones no se aplicarán en ciertos casos específicos.

4. ¿Quiénes pueden actuar como fiduciarios en Argentina?

Pueden actuar como fiduciarios ordinarios públicos o fiduciarios financieros las entidades financieras autorizadas, las cajas de valores autorizadas, las sociedades anónimas constituidas en el país o en el extranjero que acrediten el establecimiento de una sucursal en el país, las personas físicas o sociedades de personas domiciliadas en el país y el representante de los obligacionistas.

5. ¿Cuáles son los requisitos para la inscripción en el Registro de Fiduciarios?

Se establecen requisitos para la inscripción en el Registro de Fiduciarios Ordinarios Públicos o en el Registro de Fiduciarios Financieros, entre ellos, un patrimonio neto mínimo y una organización administrativa adecuada para prestar el servicio de fiduciario. Las entidades registradas como fiduciarios deben cumplir con los requerimientos patrimoniales establecidos, y en caso de incumplimiento, se declarará la caducidad de la inscripción y se ordenará el cese de la actividad como fiduciario.

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