Danos Y Perjuicios

El Código Civil y Comercial de Argentina establece que el daño resarcible es aquel que debe ser reparado mediante una indemnización. Puede ser material o moral, causado por una acción u omisión ilícita. La indemnización debe ser integral, justa y equitativa, cubriendo gastos médicos y de rehabilitación. La responsabilidad puede ser atribuida a personas físicas o jurídicas, y puede ser solidaria. La acción prescribe en tres años.

Índice de Contenido
  1. ¿Qué es el daño resarcible?
  2. Tipos de daño resarcible
    1. Daño material
    2. Daño moral
  3. Indemnización por daño resarcible
  4. Responsabilidad por el daño resarcible
  5. Prescripción de la acción de indemnización por daño resarcible
  6. Conclusión
  7. Preguntas Frecuentes
    1. 1. ¿Qué es el daño resarcible?
    2. 2. ¿Cuáles son los tipos de daño resarcible?
    3. 3. ¿Qué es el daño material?
    4. 4. ¿Qué es el daño moral?
    5. 5. ¿Qué incluye la indemnización por daño resarcible?
    6. 6. ¿Quiénes pueden ser responsables por el daño resarcible?
    7. 7. ¿Qué significa que la responsabilidad por el daño resarcible sea solidaria?
    8. 8. ¿Cuál es el plazo para reclamar una indemnización por daño resarcible?

¿Qué es el daño resarcible?

El daño resarcible es aquel que debe ser reparado mediante una indemnización. Puede ser tanto un daño material como un daño moral, y puede ser causado por una acción u omisión ilícita.

Tipos de daño resarcible

Daño material

El daño material es aquel que afecta el patrimonio de una persona, causando una disminución en su valor económico. Puede incluir la pérdida de bienes, la disminución de ingresos o la imposibilidad de obtener ganancias.

Para que el daño material sea resarcible, debe cumplir los siguientes requisitos:

    • Debe ser cierto, es decir, debe haber ocurrido de manera efectiva.
    • Debe ser actual o futuro, es decir, no puede ser un daño hipotético o especulativo.
    • Debe ser consecuencia directa de la acción u omisión ilícita.

Daño moral

El daño moral es aquel que afecta los sentimientos, la dignidad, la reputación o la tranquilidad de una persona. A diferencia del daño material, el daño moral no tiene un valor económico directo, pero puede ser compensado mediante una indemnización.

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Para que el daño moral sea resarcible, debe cumplir los mismos requisitos que el daño material:

    • Debe ser cierto.
    • Debe ser actual o futuro.
    • Debe ser consecuencia directa de la acción u omisión ilícita.

Indemnización por daño resarcible

El Código Civil y Comercial establece que la indemnización por daño resarcible debe ser integral, es decir, debe cubrir tanto el daño material como el daño moral. Además, la indemnización debe ser justa y equitativa, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la gravedad del daño y las consecuencias que este haya tenido para la víctima.

La indemnización por daño resarcible puede incluir los siguientes conceptos:

    • Gastos médicos y de rehabilitación necesarios para la recuperación de la víctima.
    • Gastos funerarios en caso de fallecimiento.
    • Intereses correspondientes desde la fecha en que se produjo el daño hasta el momento en que se efectúa el pago.

Responsabilidad por el daño resarcible

El Código Civil y Comercial establece que la responsabilidad por el daño resarcible puede ser atribuida tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas. Además, la responsabilidad puede ser directa o indirecta, dependiendo de si la persona que causó el daño actuó de forma intencional o negligente.

En algunos casos, la responsabilidad por el daño resarcible puede ser solidaria, es decir, puede recaer sobre varias personas de forma conjunta. En este caso, cada una de las personas responsables debe responder por la totalidad del daño, sin perjuicio de su derecho a reclamar el reembolso de la parte correspondiente a las demás personas responsables.

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Prescripción de la acción de indemnización por daño resarcible

El Código Civil y Comercial establece que la acción de indemnización por daño resarcible prescribe en el plazo de tres años a partir de la fecha en que se produjo el daño. Sin embargo, este plazo puede ser interrumpido por la presentación de una demanda judicial o por el reconocimiento expreso de la responsabilidad por parte del responsable.

Conclusión

El Código Civil y Comercial de Argentina establece que el daño resarcible es aquel que debe ser reparado mediante una indemnización. Puede ser tanto un daño material como un daño moral, y puede ser causado por una acción u omisión ilícita. La indemnización por daño resarcible debe ser integral, justa y equitativa, y puede incluir los gastos médicos y de rehabilitación necesarios. La responsabilidad por el daño resarcible puede recaer tanto en personas físicas como jurídicas, y puede ser solidaria. La acción de indemnización por daño resarcible prescribe en el plazo de tres años.

Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué es el daño resarcible?

El daño resarcible es aquel que debe ser reparado mediante una indemnización. Puede ser tanto un daño material como un daño moral, y puede ser causado por una acción u omisión ilícita.

2. ¿Cuáles son los tipos de daño resarcible?

Existen dos tipos de daño resarcible: el daño material y el daño moral.

3. ¿Qué es el daño material?

El daño material es aquel que afecta el patrimonio de una persona, causando una disminución en su valor económico. Puede incluir la pérdida de bienes, la disminución de ingresos o la imposibilidad de obtener ganancias.

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4. ¿Qué es el daño moral?

El daño moral es aquel que afecta los sentimientos, la dignidad, la reputación o la tranquilidad de una persona. A diferencia del daño material, el daño moral no tiene un valor económico directo, pero puede ser compensado mediante una indemnización.

5. ¿Qué incluye la indemnización por daño resarcible?

La indemnización por daño resarcible debe ser integral y justa. Puede incluir los gastos médicos y de rehabilitación necesarios, los gastos funerarios en caso de fallecimiento y los intereses correspondientes desde la fecha en que se produjo el daño hasta el momento del pago.

6. ¿Quiénes pueden ser responsables por el daño resarcible?

Tanto las personas físicas como las personas jurídicas pueden ser responsables por el daño resarcible. La responsabilidad puede ser directa o indirecta, dependiendo de si la persona actuó de forma intencional o negligente.

7. ¿Qué significa que la responsabilidad por el daño resarcible sea solidaria?

La responsabilidad por el daño resarcible puede ser solidaria, lo que significa que puede recaer sobre varias personas de forma conjunta. Cada una de las personas responsables debe responder por la totalidad del daño, sin perjuicio de su derecho a reclamar el reembolso de la parte correspondiente a las demás personas responsables.

8. ¿Cuál es el plazo para reclamar una indemnización por daño resarcible?

El plazo para reclamar una indemnización por daño resarcible es de tres años a partir de la fecha en que se produjo el daño. Este plazo puede ser interrumpido por la presentación de una demanda judicial o por el reconocimiento expreso de la responsabilidad por parte del responsable.

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