¿Se cobra indemnización en caso de despido disciplinario? Características y compensación

El despido disciplinario es una situación en la que el empresario puede despedir al trabajador sin pagarle indemnización alguna. Sin embargo, existen ciertos derechos que el trabajador puede reclamar, como el cobro del finiquito y la posibilidad de solicitar el paro. En caso de no estar de acuerdo con el despido, el trabajador puede impugnarlo y buscar una indemnización a través de un acto de conciliación o un juicio en el Juzgado de lo social. Analizaremos las características y compensaciones relacionadas con el despido disciplinario.

El despido disciplinario no genera derecho a indemnización, pero el trabajador puede impugnarlo y en algunos casos ser indemnizado. Si se declara improcedente, el empleador debe readmitir o indemnizar al trabajador. Si se declara procedente, el trabajador no tiene derecho a indemnización.

Índice de Contenido
  1. 2. Características del despido disciplinario
  2. 3. Derechos del trabajador en caso de despido disciplinario
  3. 4. Impugnación del despido disciplinario
  4. 5. Indemnización en caso de despido disciplinario improcedente
  5. 6. Despido disciplinario procedente
  6. Conclusión
  7. Preguntas Frecuentes
    1. 1. ¿Qué es el despido disciplinario?
    2. 2. ¿El despido disciplinario genera derecho a indemnización?
    3. 3. ¿Cuáles son los derechos del trabajador en caso de despido disciplinario?
    4. 4. ¿Qué opciones tiene el trabajador si no está de acuerdo con el despido disciplinario?
    5. 5. ¿Se puede obtener indemnización en caso de despido disciplinario improcedente?

2. Características del despido disciplinario

El despido disciplinario se caracteriza por las siguientes características:

    • Es una decisión unilateral del empresario.
    • Se basa en un incumplimiento grave y culpable del contrato por parte del trabajador.
    • No genera derecho a indemnización.
    • No requiere un plazo de preaviso.

3. Derechos del trabajador en caso de despido disciplinario

Aunque el despido disciplinario no genere derecho a indemnización, el trabajador aún tiene algunos derechos en esta situación:

    • Derecho a cobrar el finiquito por conceptos pendientes de cobrar, como salarios y vacaciones no disfrutadas.
    • Posibilidad de solicitar el subsidio por desempleo, si cumple los requisitos establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

4. Impugnación del despido disciplinario

Si el trabajador no está de acuerdo con el despido disciplinario, tiene la opción de impugnarlo. Para ello, debe seguir los siguientes pasos:

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    • Presentar una papeleta de conciliación en un plazo de 20 días desde la fecha de efectos del despido.
    • Celebrar un acto de conciliación en el que se intentará llegar a un acuerdo entre las partes.
    • En caso de no llegar a un acuerdo, se celebrará un juicio en el Juzgado de lo Social.

5. Indemnización en caso de despido disciplinario improcedente

En muchos casos, los trabajadores consiguen ser indemnizados cuando se celebra el acto de conciliación o tras un juicio en el que el Juez ha declarado el despido improcedente. En caso de que el despido se declare improcedente, el empleador tiene dos opciones:

    • Readmitir al trabajador en su puesto de trabajo.
    • Indemnizar al trabajador con una cantidad económica.

La indemnización en caso de despido disciplinario improcedente se calcula de la siguiente manera:

    • 33 días de salario por año de servicio.
    • Prorrateo de los periodos inferiores al año.
    • Tope de 24 mensualidades.

6. Despido disciplinario procedente

En caso de que el despido se declare procedente, el trabajador no tiene derecho a ser readmitido ni a cobrar indemnización.

Conclusión

El despido disciplinario es una forma de terminación del contrato de trabajo que se basa en un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador. Aunque no genera derecho a indemnización, el trabajador aún tiene algunos derechos y la posibilidad de impugnar el despido. En caso de que el despido se declare improcedente, el trabajador puede ser indemnizado. En caso de que se declare procedente, el trabajador no tiene derecho a indemnización.

Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué es el despido disciplinario?

El despido disciplinario es una forma de terminación del contrato de trabajo en la que el empresario decide unilateralmente despedir al trabajador debido a un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones contractuales.

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2. ¿El despido disciplinario genera derecho a indemnización?

No, el despido disciplinario no genera derecho a indemnización para el trabajador.

3. ¿Cuáles son los derechos del trabajador en caso de despido disciplinario?

Aunque el despido disciplinario no genere derecho a indemnización, el trabajador aún tiene algunos derechos en esta situación. Tiene derecho a cobrar el finiquito por conceptos pendientes de cobrar, como salarios y vacaciones no disfrutadas. Además, tiene la posibilidad de solicitar el subsidio por desempleo, si cumple los requisitos establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

4. ¿Qué opciones tiene el trabajador si no está de acuerdo con el despido disciplinario?

Si el trabajador no está de acuerdo con el despido disciplinario, tiene la opción de impugnarlo. Para ello, debe seguir los siguientes pasos: presentar una papeleta de conciliación en un plazo de 20 días desde la fecha de efectos del despido, celebrar un acto de conciliación en el que se intentará llegar a un acuerdo entre las partes y, en caso de no llegar a un acuerdo, se celebrará un juicio en el Juzgado de lo Social.

5. ¿Se puede obtener indemnización en caso de despido disciplinario improcedente?

En muchos casos, los trabajadores consiguen ser indemnizados cuando se celebra el acto de conciliación o tras un juicio en el que el Juez ha declarado el despido improcedente. En caso de que el despido se declare improcedente, el empleador tiene dos opciones: readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o indemnizarlo con una cantidad económica. La indemnización se calcula teniendo en cuenta 33 días de salario por año de servicio, prorrateo de los periodos inferiores al año y un tope de 24 mensualidades.

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