Recurso Extraordinario De Revision

Te explicaremos en detalle el carácter del recurso extraordinario de revisión en España. Este recurso es un medio de impugnación de carácter excepcional que se interpone contra actos administrativos firmes y que ya no pueden reclamarse a través de los recursos ordinarios de alzada o potestativo de reposición. A continuación, te explicaremos los aspectos más relevantes de este recurso.

Índice de Contenido
  1. ¿Qué es el recurso extraordinario de revisión?
    1. Carácter excepcional del recurso
    2. Circunstancias para interponer el recurso
    3. Órgano competente para resolver el recurso
    4. Plazo para interponer el recurso
    5. Efectos del recurso
  2. Conclusión
  3. Preguntas Frecuentes|FAQ
    1. 1. ¿Cuándo se puede interponer el recurso extraordinario de revisión?
    2. 2. ¿Cuál es el órgano competente para resolver el recurso extraordinario de revisión?
    3. 3. ¿Cuál es el plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión?
    4. 4. ¿Cuáles son los efectos del recurso extraordinario de revisión?
    5. 5. ¿Cuál es el carácter del recurso extraordinario de revisión?

¿Qué es el recurso extraordinario de revisión?

El recurso extraordinario de revisión es un recurso que se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo impugnado. Su finalidad es corregir errores o vicios que puedan haberse producido en la resolución del procedimiento administrativo. Este recurso se encuentra regulado en los artículos 113, 125 y 126 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

Carácter excepcional del recurso

El recurso extraordinario de revisión tiene un carácter excepcional, lo que significa que solo procede en casos muy específicos y limitados. No se puede interponer de manera generalizada contra cualquier acto administrativo. Para que proceda este recurso, es necesario que se cumplan las circunstancias establecidas en el artículo 125.1 de la LPAC.

Circunstancias para interponer el recurso

Las circunstancias que permiten interponer el recurso extraordinario de revisión son las siguientes:

    • Error de hecho: Se puede interponer el recurso cuando exista un error de hecho al dictar el acto administrativo impugnado. Esto significa que se haya cometido un error material en la resolución del procedimiento administrativo.
    • Aparición o conocimiento sobrevenido de documentos esenciales: Si después de dictado el acto administrativo impugnado aparecen o se conocen documentos esenciales que revelen un error en dicho acto, se puede interponer el recurso extraordinario de revisión.
    • Acto dictado con fundamento en documentos o testimonios declarados falsos: Si se demuestra que el acto administrativo impugnado se dictó con fundamento en documentos o testimonios declarados falsos, se puede interponer el recurso extraordinario de revisión.
    • Acto dictado como consecuencia de delitos: Si se puede demostrar que el acto administrativo impugnado se dictó como consecuencia de delitos como prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible, se puede interponer el recurso extraordinario de revisión.

Órgano competente para resolver el recurso

El recurso extraordinario de revisión se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo impugnado. Este órgano será el encargado de resolver el recurso y revisar si concurren las circunstancias necesarias para su admisión.

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Plazo para interponer el recurso

El plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión es de cuatro años desde la fecha en que se dictó el acto administrativo impugnado. Este plazo es improrrogable y comienza a contar desde el día siguiente a la notificación del acto.

Efectos del recurso

La interposición del recurso extraordinario de revisión tiene efectos suspensivos, lo que significa que el acto administrativo impugnado no podrá ejecutarse hasta que se resuelva el recurso. Sin embargo, existen excepciones a esta regla, como por ejemplo cuando la ejecución del acto sea urgente o cuando se trate de actos favorables al interesado.

Conclusión

El recurso extraordinario de revisión es un medio de impugnación de carácter excepcional que se interpone contra actos administrativos firmes y que ya no pueden reclamarse a través de los recursos ordinarios. Se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado y procede únicamente cuando se pueden fundamentar las circunstancias establecidas en la LPAC. Es importante tener en cuenta que este recurso tiene un carácter excepcional y que su interposición está sujeta a plazos y requisitos específicos.

Preguntas Frecuentes|FAQ

1. ¿Cuándo se puede interponer el recurso extraordinario de revisión?

El recurso extraordinario de revisión se puede interponer cuando exista un error de hecho al dictar el acto administrativo impugnado, cuando aparezcan o se conozcan documentos esenciales que revelen un error en dicho acto, cuando el acto se haya dictado con fundamento en documentos o testimonios declarados falsos, o cuando el acto se haya dictado como consecuencia de delitos como prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible.

2. ¿Cuál es el órgano competente para resolver el recurso extraordinario de revisión?

El recurso extraordinario de revisión se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo impugnado. Este órgano será el encargado de resolver el recurso y revisar si concurren las circunstancias necesarias para su admisión.

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3. ¿Cuál es el plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión?

El plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión es de cuatro años desde la fecha en que se dictó el acto administrativo impugnado. Este plazo es improrrogable y comienza a contar desde el día siguiente a la notificación del acto.

4. ¿Cuáles son los efectos del recurso extraordinario de revisión?

La interposición del recurso extraordinario de revisión tiene efectos suspensivos, lo que significa que el acto administrativo impugnado no podrá ejecutarse hasta que se resuelva el recurso. Sin embargo, existen excepciones a esta regla, como por ejemplo cuando la ejecución del acto sea urgente o cuando se trate de actos favorables al interesado.

5. ¿Cuál es el carácter del recurso extraordinario de revisión?

El recurso extraordinario de revisión tiene un carácter excepcional, lo que significa que solo procede en casos muy específicos y limitados. No se puede interponer de manera generalizada contra cualquier acto administrativo. Para que proceda este recurso, es necesario que se cumplan las circunstancias establecidas en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

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