Operaciones Vinculadas

Te explicaremos cuándo se deben declarar las operaciones vinculadas según la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) en España. Las operaciones vinculadas son aquellas que se realizan entre personas o entidades que tienen una relación especial y están sujetas a un criterio especial de valoración basado en el valor de mercado.

Las operaciones vinculadas son un tema importante en el ámbito fiscal y contable, ya que su correcta declaración y valoración es fundamental para evitar problemas legales y fiscales. A continuación, te explicaremos en detalle qué son las operaciones vinculadas, cuándo se deben declarar y cuáles son las obligaciones de información y documentación que deben cumplir las empresas.

Índice de Contenido
  1. ¿Qué son las operaciones vinculadas?
    1. ¿Qué se considera valor de mercado?
  2. ¿Cuándo se deben declarar las operaciones vinculadas?
    1. 1. Relación especial
    2. 2. Criterio especial de valoración
    3. 3. Documentación necesaria
  3. Obligaciones de información y documentación
    1. 1. Información país por país
    2. 2. Documentación de las operaciones vinculadas
  4. Conclusión
  5. Preguntas Frecuentes|FAQ
    1. 1. ¿Cuáles son los criterios para declarar las operaciones vinculadas?
    2. 2. ¿Qué se considera una relación especial en las operaciones vinculadas?
    3. 3. ¿Cómo se valora una operación vinculada?
    4. 4. ¿Qué documentación se necesita para declarar las operaciones vinculadas?
    5. 5. ¿Cuáles son las obligaciones de información y documentación de las operaciones vinculadas?

¿Qué son las operaciones vinculadas?

Las operaciones vinculadas son aquellas que se realizan entre personas o entidades que tienen una relación especial, como por ejemplo, una empresa y sus socios, una empresa y sus accionistas, o una empresa y sus empresas asociadas. Estas operaciones deben ser declaradas y valoradas de acuerdo con el valor de mercado.

La relación especial entre las partes involucradas en una operación vinculada puede ser de diferentes tipos, como la existencia de una participación significativa en el capital social de la empresa, la existencia de un control o influencia sobre la gestión de la empresa, o la existencia de una relación de dependencia económica.

¿Qué se considera valor de mercado?

El valor de mercado es aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia. Es decir, es el precio que se hubiera establecido si las partes involucradas en la operación no tuvieran una relación especial. Este valor es utilizado como referencia para determinar si las operaciones vinculadas se han realizado en condiciones de mercado.

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La valoración de las operaciones vinculadas debe ser realizada de manera objetiva y basada en criterios económicos y financieros. Para ello, se deben utilizar métodos de valoración reconocidos y aceptados por la Administración tributaria, como el método del precio comparable de mercado, el método del coste incrementado o el método del margen neto de operación.

¿Cuándo se deben declarar las operaciones vinculadas?

Según el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), se deben declarar las operaciones vinculadas cuando se cumplan los siguientes criterios:

1. Relación especial

Las operaciones deben ser realizadas entre personas o entidades que tienen una relación especial. Esto incluye, por ejemplo, a una empresa y sus socios, accionistas o empresas asociadas. La existencia de esta relación especial se determina en función de los criterios establecidos por la normativa fiscal y contable.

2. Criterio especial de valoración

Las operaciones deben estar sujetas a un criterio especial de valoración basado en el valor de mercado. Esto significa que las partes involucradas deben valorar las operaciones como si fueran realizadas por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia. La valoración de las operaciones vinculadas debe ser realizada de manera objetiva y basada en criterios económicos y financieros.

3. Documentación necesaria

Las empresas deben disponer de la documentación necesaria que justifique la correcta valoración de las operaciones vinculadas. Esta documentación debe ser presentada a la Administración tributaria en caso de ser requerida. La documentación necesaria puede incluir, entre otros elementos, la descripción de las operaciones, los métodos utilizados para su valoración, los precios o márgenes aplicados y la comparación con operaciones realizadas por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.

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Obligaciones de información y documentación

A partir del 1 de enero de 2015, la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades introdujeron novedades en las obligaciones de información y documentación de las operaciones vinculadas. Estas obligaciones se encuentran reguladas en el Capítulo V "Información y documentación sobre entidades y personas vinculadas" del Título I del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

1. Información país por país

A partir del 1 de enero de 2016, se introdujo la obligación de presentar la información país por país. Esto significa que las empresas deben proporcionar información detallada sobre sus actividades, ingresos, impuestos pagados y empleados en cada país en el que operan. Esta obligación se basa en el Plan de acción "BEPS" (Base Erosion and Profit Shifting) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que busca combatir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.

La información país por país es una herramienta que permite a la Administración tributaria tener una visión global de las actividades y los resultados de las empresas multinacionales, lo que facilita la detección de posibles prácticas de elusión fiscal.

2. Documentación de las operaciones vinculadas

Además de la información país por país, las empresas también deben disponer de la documentación necesaria que justifique la correcta valoración de las operaciones vinculadas. Esta documentación debe incluir, entre otros elementos, la descripción de las operaciones, los métodos utilizados para su valoración, los precios o márgenes aplicados y la comparación con operaciones realizadas por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.

La documentación de las operaciones vinculadas es fundamental para demostrar que las operaciones se han realizado en condiciones de mercado y que se ha aplicado el valor de mercado en su valoración. Esta documentación debe estar actualizada y disponible en el momento de la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

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Conclusión

Las operaciones vinculadas deben ser declaradas cuando se realizan entre personas o entidades vinculadas y están sujetas a un criterio especial de valoración basado en el valor de mercado. Las empresas deben informar a la Administración tributaria de estas operaciones y disponer de la documentación necesaria que justifique la correcta valoración de las mismas. Además, a partir del 1 de enero de 2016, se debe presentar la información país por país. Cumplir con estas obligaciones es fundamental para evitar problemas legales y fiscales.

Preguntas Frecuentes|FAQ

1. ¿Cuáles son los criterios para declarar las operaciones vinculadas?

Las operaciones vinculadas deben ser declaradas cuando se cumplan los siguientes criterios:

  • Deben ser realizadas entre personas o entidades vinculadas.
  • Deben estar sujetas a un criterio especial de valoración basado en el valor de mercado.

2. ¿Qué se considera una relación especial en las operaciones vinculadas?

Una relación especial en las operaciones vinculadas se refiere a aquellas que se realizan entre personas o entidades que tienen algún tipo de vínculo, como una empresa y sus socios, accionistas o empresas asociadas.

3. ¿Cómo se valora una operación vinculada?

Una operación vinculada se valora de acuerdo con el valor de mercado. Esto significa que se debe establecer el precio o valor que se habría acordado si las partes involucradas no tuvieran una relación especial y estuvieran en condiciones de libre competencia.

4. ¿Qué documentación se necesita para declarar las operaciones vinculadas?

Las empresas deben disponer de la documentación necesaria que justifique la correcta valoración de las operaciones vinculadas. Esta documentación debe incluir la descripción de las operaciones, los métodos utilizados para su valoración, los precios o márgenes aplicados y la comparación con operaciones realizadas por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.

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5. ¿Cuáles son las obligaciones de información y documentación de las operaciones vinculadas?

A partir del 1 de enero de 2015, las empresas tienen la obligación de informar a la Administración tributaria sobre las operaciones vinculadas realizadas y disponer de la documentación necesaria que justifique su correcta valoración. Además, a partir del 1 de enero de 2016, se debe presentar la información país por país, proporcionando detalles sobre las actividades, ingresos, impuestos pagados y empleados en cada país en el que operan. Estas obligaciones se encuentran reguladas en el Capítulo V del Título I del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

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