Recurso De Suplicacion

En el ámbito laboral, el recurso de suplicación es una herramienta legal que permite a las partes impugnar las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social. Este recurso se encuentra regulado en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. A continuación, se detallará el procedimiento y los requisitos necesarios para presentar un recurso de suplicación laboral en España.

El recurso de suplicación es una vía de impugnación que se encuentra a disposición de las partes en un proceso laboral. Su finalidad es permitir la revisión de las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social, ya sea para corregir errores de procedimiento, revisar los hechos declarados probados o examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Índice de Contenido
  1. 1. Interposición del recurso
    1. 1.1 Anuncio del recurso
    2. 1.2 Resoluciones recurribles
  2. 2. Objeto del recurso
  3. 3. Subsanación de errores
  4. 4. Tramitación del recurso
  5. 5. Sentencia del recurso
  6. Conclusiones
  7. Preguntas Frecuentes|FAQ
    1. 1. ¿Dónde se debe interponer el recurso de suplicación laboral?
    2. 2. ¿Cuál es el plazo para anunciar el recurso de suplicación?
    3. 3. ¿Qué resoluciones pueden ser objeto de recurso de suplicación?
    4. 4. ¿Cuál es el objetivo del recurso de suplicación?
    5. 5. ¿Qué sucede si se detectan errores en el recurso?

1. Interposición del recurso

La interposición del recurso de suplicación se realiza ante la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia. Para ello, es necesario seguir los siguientes pasos:

1.1 Anuncio del recurso

El recurso de suplicación debe ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Este anuncio puede realizarse de las siguientes formas:

- Manifestación de la parte o su representante de su intención de interponer el recurso.

  • Comparecencia ante el juzgado que dictó la resolución impugnada.

Es importante tener en cuenta que el anuncio del recurso debe contener la identificación de las partes, el órgano judicial que dictó la resolución impugnada, la fecha de la resolución y los fundamentos de hecho y de derecho en los que se basa el recurso.

1.2 Resoluciones recurribles

El recurso de suplicación puede interponerse contra las siguientes resoluciones:

- Sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social.

  • Autos que pongan fin al proceso.
  • Autos que resuelvan cuestiones incidentales.
  • Autos que decidan sobre la ejecución de la sentencia.

Es importante tener en cuenta que no todas las resoluciones son recurribles mediante el recurso de suplicación. Por ejemplo, las resoluciones dictadas en procesos de despido disciplinario no son susceptibles de recurso de suplicación, sino que deben ser impugnadas mediante el recurso de casación para la unificación de doctrina.

2. Objeto del recurso

El recurso de suplicación tiene como objetivo principal corregir las infracciones de normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, revisar los hechos declarados probados a la luz de las pruebas documentales y periciales practicadas, y examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

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En este sentido, el recurso de suplicación permite a las partes impugnar las resoluciones judiciales que consideren contrarias a sus intereses, ya sea por errores de procedimiento, por una incorrecta valoración de las pruebas o por una incorrecta aplicación de la normativa laboral.

3. Subsanación de errores

Una vez presentado el recurso de suplicación, el secretario judicial realizará un examen formal del mismo. Si detecta defectos u omisiones subsanables, concederá a la parte un plazo de cinco días para que los subsane. En caso de no subsanarse, la Sala dictará un auto declarando la inadmisión del recurso.

Es importante tener en cuenta que los defectos u omisiones subsanables se refieren a cuestiones formales del recurso, como la falta de firma, la falta de identificación de las partes o la falta de fundamentación jurídica. No se refieren a cuestiones de fondo, como la falta de pruebas o la incorrecta aplicación de la normativa laboral.

4. Tramitación del recurso

Una vez admitido el recurso de suplicación, se dará traslado del mismo a la parte contraria para que presente su escrito de impugnación en un plazo de diez días. En este escrito, la parte impugnante deberá exponer los motivos por los cuales considera que el recurso debe ser desestimado.

Posteriormente, se remitirán las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, donde se tramitará el recurso. Durante la tramitación del recurso, las partes podrán presentar los escritos y documentos que consideren oportunos para fundamentar sus pretensiones.

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5. Sentencia del recurso

Una vez concluida la tramitación del recurso, la Sala de lo Social dictará sentencia dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones. En la sentencia se resolverá sobre la estimación o desestimación del recurso, así como sobre las cuestiones oportunamente suscitadas en impugnación.

La estimación del recurso dará lugar a la anulación o revocación de la sentencia recurrida, mientras que la desestimación confirmará la resolución impugnada. En caso de estimación parcial del recurso, la Sala podrá dictar una nueva resolución que modifique parcialmente la sentencia recurrida.

Es importante tener en cuenta que la sentencia dictada en el recurso de suplicación es definitiva y no admite recurso ordinario alguno. Sin embargo, contra la sentencia dictada en el recurso de suplicación cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Conclusiones

El recurso de suplicación laboral es un mecanismo legal que permite a las partes impugnar las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social. Para presentar este recurso, es necesario seguir el procedimiento establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre. Es importante tener en cuenta los plazos y requisitos establecidos para garantizar la viabilidad del recurso.

Preguntas Frecuentes|FAQ

1. ¿Dónde se debe interponer el recurso de suplicación laboral?

El recurso de suplicación laboral se debe interponer ante la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia. Es importante presentarlo en el tribunal correspondiente a la circunscripción donde se dictó la resolución impugnada.

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2. ¿Cuál es el plazo para anunciar el recurso de suplicación?

El recurso de suplicación debe ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Este anuncio puede realizarse mediante la manifestación de la parte o su representante de su intención de interponer el recurso, compareciendo ante el juzgado o presentando un escrito.

3. ¿Qué resoluciones pueden ser objeto de recurso de suplicación?

El recurso de suplicación puede interponerse contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social, los autos que pongan fin al proceso, los autos que resuelvan cuestiones incidentales y los autos que decidan sobre la ejecución de la sentencia.

4. ¿Cuál es el objetivo del recurso de suplicación?

El recurso de suplicación tiene como objetivo corregir las infracciones de normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, revisar los hechos declarados probados a la luz de las pruebas documentales y periciales practicadas, y examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

5. ¿Qué sucede si se detectan errores en el recurso?

Si el secretario judicial detecta defectos u omisiones subsanables en el recurso, se concederá a la parte un plazo de cinco días para subsanarlos. En caso de no subsanarse, la Sala dictará un auto declarando la inadmisión del recurso. Es importante revisar cuidadosamente el recurso antes de presentarlo para evitar este tipo de situaciones.

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