Delito De Receptacion

El delito de receptación en Argentina consiste en adquirir, recibir u ocultar objetos provenientes de un delito, con ánimo de lucro y conocimiento de su procedencia ilícita. La justicia ordinaria es competente para perseguir y juzgar este delito, aunque en casos excepcionales puede intervenir la justicia federal.

Índice de Contenido
  1. Definición de Receptación
    1. Requisitos para la Configuración del Delito de Receptación
    2. Competencias para Perseguir y Juzgar el Delito de Receptación
  2. Conclusión
  3. Preguntas Frecuentes
    1. 1. ¿Qué es el delito de receptación?
    2. 2. ¿Cuáles son los requisitos para configurar el delito de receptación?
    3. 3. ¿Qué se considera como "procedencia de las cosas de un delito"?
    4. 4. ¿Qué se entiende por "ánimo de lucro" en el delito de receptación?
    5. 5. ¿Es necesario que el sujeto activo tenga conocimiento de la procedencia ilícita de los objetos?

Definición de Receptación

La receptación es un delito que se encuentra regulado en el artículo 277 del Código Penal de Argentina. Según esta norma, comete el delito de receptación aquel que adquiere, recibe u oculta, con ánimo de lucro, cosas que provienen de un delito.

Requisitos para la Configuración del Delito de Receptación

Para que se configure el delito de receptación, es necesario que se cumplan ciertos requisitos. A continuación, detallaremos cada uno de ellos:

1. Procedencia de las Cosas de un Delito

El primer requisito es que las cosas adquiridas, recibidas u ocultadas por el sujeto activo del delito de receptación provengan de un delito. Esto implica que deben ser objetos que hayan sido obtenidos de manera ilícita, ya sea a través de un robo, hurto u otro delito contra la propiedad.

2. Ánimo de Lucro

El segundo requisito es que el sujeto activo del delito de receptación actúe con ánimo de lucro. Esto significa que debe tener la intención de obtener un beneficio económico al adquirir, recibir u ocultar las cosas provenientes del delito. El ánimo de lucro puede manifestarse de diferentes formas, como la venta de los objetos, su uso personal o cualquier otra forma de aprovechamiento económico.

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3. Conocimiento de la Procedencia Ilícita

El tercer requisito es que el sujeto activo del delito de receptación tenga conocimiento de que las cosas provienen de un delito. Esto implica que debe tener la certeza o, al menos, la sospecha fundada de que los objetos que está adquiriendo, recibiendo u ocultando han sido obtenidos de manera ilícita. Si el sujeto activo actúa de buena fe, es decir, sin tener conocimiento de la procedencia delictiva de los objetos, no se configurará el delito de receptación.

Competencias para Perseguir y Juzgar el Delito de Receptación

En cuanto a las competencias para perseguir y juzgar el delito de receptación, el Código Penal establece lo siguiente:

1. Competencia de la Justicia Ordinaria

Corresponde a la justicia ordinaria la competencia para investigar y juzgar el delito de receptación. Esto significa que los tribunales de jurisdicción común son los encargados de llevar adelante los procesos judiciales relacionados con este delito.

2. Excepciones a la Competencia de la Justicia Ordinaria

No obstante, existen casos excepcionales en los que la competencia puede ser asumida por la justicia federal. Estos casos incluyen situaciones en las que el delito de receptación se comete en el marco de una organización criminal o cuando se trata de objetos de valor histórico, artístico o cultural.

Conclusión

El delito de receptación en el Código Penal de Argentina se configura cuando una persona adquiere, recibe u oculta cosas que provienen de un delito, con ánimo de lucro y conocimiento de su procedencia ilícita. La competencia para perseguir y juzgar este delito corresponde a la justicia ordinaria, aunque en casos excepcionales puede intervenir la justicia federal. Es importante tener en cuenta estos requisitos y competencias para comprender y aplicar correctamente la legislación relacionada con el delito de receptación en Argentina.

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Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué es el delito de receptación?

El delito de receptación es aquel en el que una persona adquiere, recibe u oculta objetos que provienen de un delito, con la intención de obtener un beneficio económico.

2. ¿Cuáles son los requisitos para configurar el delito de receptación?

Para que se configure el delito de receptación, es necesario que las cosas adquiridas, recibidas u ocultadas provengan de un delito, que el sujeto actúe con ánimo de lucro y que tenga conocimiento de la procedencia ilícita de los objetos.

3. ¿Qué se considera como "procedencia de las cosas de un delito"?

Se considera que las cosas tienen procedencia de un delito cuando han sido obtenidas de manera ilícita, ya sea a través de un robo, hurto u otro delito contra la propiedad.

4. ¿Qué se entiende por "ánimo de lucro" en el delito de receptación?

El ánimo de lucro implica que el sujeto activo del delito de receptación tiene la intención de obtener un beneficio económico al adquirir, recibir u ocultar las cosas provenientes del delito. Esto puede manifestarse de diferentes formas, como la venta de los objetos o su uso personal.

5. ¿Es necesario que el sujeto activo tenga conocimiento de la procedencia ilícita de los objetos?

Sí, es necesario que el sujeto activo del delito de receptación tenga conocimiento de que las cosas provienen de un delito. Debe tener la certeza o, al menos, la sospecha fundada de que los objetos han sido obtenidos de manera ilícita. Si actúa de buena fe, sin conocimiento de la procedencia delictiva, no se configurará el delito de receptación.

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