Anatocismo

El régimen del anatocismo en Argentina permite la capitalización de intereses en ciertos casos, ya sea por acuerdo entre las partes o por disposición legal. Se establecen limitaciones y requisitos para su aplicación, y se considera que las precisiones contenidas en la norma son de orden público.

Índice de Contenido
  1. Régimen del anatocismo en el Código Civil y Comercial de Argentina
    1. Artículo 770
    2. Excepciones al régimen del anatocismo
    3. Capitalización de intereses en cuentas corrientes
    4. Pacto de anatocismo
    5. Interpretación y aplicabilidad del artículo 770
    6. Tipos de intereses capitalizables
  2. Conclusión
  3. Preguntas Frecuentes
    1. 1. ¿Qué es el anatocismo en las leyes de Argentina?
    2. 2. ¿Cuáles son las excepciones al régimen del anatocismo en Argentina?
    3. 3. ¿Cómo se capitalizan los intereses en las cuentas corrientes bancarias en Argentina?
    4. 4. ¿Qué es el pacto de anatocismo en las leyes de Argentina?
    5. 5. ¿Qué tipo de intereses son capitalizables según el Código Civil y Comercial de Argentina?

Régimen del anatocismo en el Código Civil y Comercial de Argentina

Artículo 770

El régimen del anatocismo en Argentina se encuentra regulado en el artículo 770 del Código Civil y Comercial. Este artículo establece que, en principio, no se deben intereses de los intereses. Sin embargo, se establecen algunas excepciones a esta regla general. A continuación, analizaremos cada una de estas excepciones:

Excepciones al régimen del anatocismo

Cláusula expresa de acumulación de intereses

El artículo 770 del Código Civil y Comercial establece que se permite la acumulación de intereses al capital cuando una cláusula expresa así lo autorice. Sin embargo, se establece como requisito que la acumulación de intereses se realice con una periodicidad no inferior a seis meses.

Demanda judicial

Otra excepción al régimen del anatocismo se produce cuando la obligación se demande judicialmente. En este caso, la acumulación de intereses opera desde la fecha de la notificación de la demanda. Es decir, los intereses devengados a partir de ese momento se acumulan al capital.

Liquidación judicial

La tercera excepción al régimen del anatocismo se produce cuando la obligación se liquida judicialmente. En este caso, la capitalización de intereses se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo. Es decir, los intereses devengados hasta ese momento se acumulan al capital.

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Otras disposiciones legales

Además de las excepciones mencionadas anteriormente, el artículo 770 del Código Civil y Comercial establece que la acumulación de intereses también puede estar prevista por otras disposiciones legales. En estos casos, se permite la capitalización de intereses de acuerdo a lo establecido en dichas disposiciones.

Capitalización de intereses en cuentas corrientes

Cuenta corriente bancaria

En el caso de la cuenta corriente bancaria, el Código Civil y Comercial establece que el saldo deudor genera intereses que se capitalizan trimestralmente. Sin embargo, esta regla puede ser modificada por la reglamentación, la convención o los usos establecidos en cada caso particular.

Cuenta corriente mercantil

En el caso de la cuenta corriente mercantil, se considera que el saldo se considera capital productivo de intereses. En este caso, se aplica la tasa correspondiente y las partes pueden convenir la capitalización de intereses en plazos inferiores a un período.

Pacto de anatocismo

El Código Civil y Comercial de Argentina permite la capitalización de intereses mediante un acuerdo entre las partes, sin requerir formalidad alguna. Sin embargo, se establece un límite de periodicidad de acumulación de no menos de seis meses.

Interpretación y aplicabilidad del artículo 770

Capitalización de intereses de fuente legal

En relación a la capitalización de intereses de fuente legal, se plantea la interpretación de si se permite la capitalización en ambas oportunidades o si una descarta a la otra. Algunos autores sostienen que se trata de dos momentos independientes en los que se autoriza la capitalización de intereses devengados hasta ese momento, mientras que otros argumentan que solo se permite la capitalización desde el evento mencionado en cada caso.

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Replicación del supuesto del inciso c)

También se plantea la cuestión de si se puede replicar durante el proceso en más de una oportunidad el supuesto del inciso c) del artículo 770. Algunos autores han propuesto aplicar análogamente la pauta del inciso a) en caso de falta de periodicidad de la capitalización.

Carácter de orden público del artículo 770

En cuanto al carácter del artículo 770, se considera que las precisiones contenidas en la norma están imbuidas del orden público. Esto implica que cualquier otra alternativa que subvierta el margen dado por las precisiones de la norma será nula.

Tipos de intereses capitalizables

En cuanto a qué tipo de intereses son capitalizables, el Código Civil y Comercial establece que todos aquellos que estén devengando la obligación son susceptibles de ser capitalizados. Esto incluye tanto los intereses compensatorios como los intereses moratorios, en los casos que proceda.

Conclusión

El régimen del anatocismo en el Código Civil y Comercial de Argentina permite la capitalización de intereses en determinadas circunstancias, ya sea mediante un pacto entre las partes o por disposición legal. Sin embargo, se establecen limitaciones y requisitos para su aplicación, y se considera que las precisiones contenidas en la norma son de orden público. Es importante tener en cuenta estas disposiciones al momento de realizar transacciones financieras y comerciales en Argentina.

Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué es el anatocismo en las leyes de Argentina?

El anatocismo se refiere a la acumulación de intereses sobre intereses en el ámbito legal argentino. El Código Civil y Comercial establece ciertas condiciones y excepciones para su aplicación.

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2. ¿Cuáles son las excepciones al régimen del anatocismo en Argentina?

Existen varias excepciones al régimen del anatocismo en Argentina. Estas incluyen la cláusula expresa de acumulación de intereses, la demanda judicial y la liquidación judicial. También se permite la acumulación de intereses según otras disposiciones legales.

3. ¿Cómo se capitalizan los intereses en las cuentas corrientes bancarias en Argentina?

En el caso de las cuentas corrientes bancarias, el saldo deudor genera intereses que se capitalizan trimestralmente, a menos que se establezca lo contrario en la reglamentación, la convención o los usos establecidos en cada caso particular.

4. ¿Qué es el pacto de anatocismo en las leyes de Argentina?

El pacto de anatocismo permite la capitalización de intereses mediante un acuerdo entre las partes, sin requerir formalidad alguna. Sin embargo, se establece un límite de periodicidad de acumulación de no menos de seis meses.

5. ¿Qué tipo de intereses son capitalizables según el Código Civil y Comercial de Argentina?

Según el Código Civil y Comercial de Argentina, todos aquellos intereses que estén devengando la obligación son susceptibles de ser capitalizados. Esto incluye tanto los intereses compensatorios como los intereses moratorios, en los casos que proceda.

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