Heredero

En Argentina, un heredero es quien recibe el patrimonio de una persona fallecida. Puede ser designado por el causante o determinado por la ley. Sin embargo, hay casos en los que una persona puede ser considerada indigna de heredar y ser excluida de la sucesión.

Índice de Contenido
  1. ¿Qué es un heredero?
  2. Apertura de la sucesión
  3. Designación de herederos
  4. Indignidad de heredar
    1. Proceso de exclusión de la sucesión
  5. Conclusión
  6. Preguntas Frecuentes
    1. 1. ¿Qué es un heredero en Argentina?
    2. 2. ¿Cómo se abre la sucesión en Argentina?
    3. 3. ¿Quiénes pueden ser designados como herederos en Argentina?
    4. 4. ¿Cuáles son las causas de indignidad para heredar en Argentina?
    5. 5. ¿Cómo se excluye a una persona indigna de heredar en Argentina?

¿Qué es un heredero?

Un heredero en Argentina es una persona que recibe todo o parte del patrimonio de un individuo fallecido, conocido como el causante. La herencia incluye todos los bienes, derechos y obligaciones del causante, tanto activos como pasivos. Los herederos son responsables de las deudas del causante con los bienes que reciben.

Apertura de la sucesión

La sucesión puede abrirse tanto si el causante dejó un testamento como si no lo hizo. En el caso de una sucesión testamentaria, se aplica la voluntad expresada por el causante en su testamento para distribuir sus bienes. En el caso de una sucesión por la ley, se aplican las reglas del Código Civil y Comercial para determinar cómo se distribuirá el patrimonio del causante.

Designación de herederos

Los herederos pueden ser personas específicas designadas por el causante en su testamento, conocidas como legatarios, o pueden ser determinadas por la ley en ausencia de un testamento. Incluso los hijos que nacen después de la muerte del padre pueden heredar si fueron concebidos antes de su fallecimiento. Esto también se aplica a los bebés concebidos mediante técnicas de reproducción humana asistida que nacen después de la muerte del causante.

Indignidad de heredar

Sin embargo, existen casos en los que una persona puede ser considerada indigna de heredar. Estas personas son excluidas de la sucesión y no pueden recibir bienes del causante. Algunas causas de indignidad incluyen ser autor o cómplice de un delito doloso contra el causante o sus familiares, maltratar al causante o ofender su memoria, acusar o denunciar al causante por un delito (a menos que la víctima sea el acusador o su familia), no denunciar la muerte del causante por un delito doloso dentro de un mes, no proporcionar alimentos o cuidado adecuado al causante, no reconocer al causante cuando era menor de edad, ser privado de la responsabilidad parental o influir en la voluntad del causante para otorgar o modificar un testamento, o falsificar, alterar, sustraer, ocultar o sustituir un testamento.

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Proceso de exclusión de la sucesión

La exclusión de la sucesión por causa de indignidad se logra a través de una demanda que debe iniciarse después de la apertura de la sucesión. La persona que reclama los derechos que le corresponderían al indigno debe presentar la demanda. Sin embargo, el causante tiene la capacidad de perdonar a una persona indigna. Si el testamento beneficia al indigno y es posterior a la causa de indignidad, se considera un perdón, a menos que se demuestre que el causante no conocía la causa de indignidad al momento de hacer su testamento.

Conclusión

En Argentina, un heredero es una persona que recibe todo o parte del patrimonio de un causante fallecido. La sucesión puede abrirse con o sin un testamento, y los herederos pueden ser designados por el causante o determinados por la ley. Sin embargo, existen casos en los que una persona puede ser considerada indigna de heredar y ser excluida de la sucesión. Es importante tener en cuenta estas consideraciones legales al planificar una sucesión en Argentina.

Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué es un heredero en Argentina?

En Argentina, un heredero es una persona que recibe todo o parte del patrimonio de un individuo fallecido, conocido como el causante. La herencia incluye todos los bienes, derechos y obligaciones del causante, tanto activos como pasivos. Los herederos son responsables de las deudas del causante con los bienes que reciben.

2. ¿Cómo se abre la sucesión en Argentina?

La sucesión puede abrirse tanto si el causante dejó un testamento como si no lo hizo. En el caso de una sucesión testamentaria, se aplica la voluntad expresada por el causante en su testamento para distribuir sus bienes. En el caso de una sucesión por la ley, se aplican las reglas del Código Civil y Comercial para determinar cómo se distribuirá el patrimonio del causante.

3. ¿Quiénes pueden ser designados como herederos en Argentina?

Los herederos pueden ser personas específicas designadas por el causante en su testamento, conocidas como legatarios, o pueden ser determinadas por la ley en ausencia de un testamento. Incluso los hijos que nacen después de la muerte del padre pueden heredar si fueron concebidos antes de su fallecimiento. Esto también se aplica a los bebés concebidos mediante técnicas de reproducción humana asistida que nacen después de la muerte del causante.

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4. ¿Cuáles son las causas de indignidad para heredar en Argentina?

Existen casos en los que una persona puede ser considerada indigna de heredar. Algunas causas de indignidad incluyen ser autor o cómplice de un delito doloso contra el causante o sus familiares, maltratar al causante o ofender su memoria, acusar o denunciar al causante por un delito (a menos que la víctima sea el acusador o su familia), no denunciar la muerte del causante por un delito doloso dentro de un mes, no proporcionar alimentos o cuidado adecuado al causante, no reconocer al causante cuando era menor de edad, ser privado de la responsabilidad parental o influir en la voluntad del causante para otorgar o modificar un testamento, o falsificar, alterar, sustraer, ocultar o sustituir un testamento.

5. ¿Cómo se excluye a una persona indigna de heredar en Argentina?

La exclusión de la sucesión por causa de indignidad se logra a través de una demanda que debe iniciarse después de la apertura de la sucesión. La persona que reclama los derechos que le corresponderían al indigno debe presentar la demanda. Sin embargo, el causante tiene la capacidad de perdonar a una persona indigna. Si el testamento beneficia al indigno y es posterior a la causa de indignidad, se considera un perdón, a menos que se demuestre que el causante no conocía la causa de indignidad al momento de hacer su testamento.

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