Derecho Personal

Los derechos personalísimos son derechos esenciales e innatos que pertenecen a la persona por su condición humana. Son absolutos, intransferibles e irrenunciables, y garantizan la protección de las manifestaciones físicas y espirituales de la persona en el ámbito del derecho privado. Estos derechos están reconocidos en la Constitución Nacional, tratados internacionales y en el Código Civil y Comercial de Argentina. Son fundamentales para preservar la dignidad y el valor central de la persona.

Índice de Contenido
  1. ¿Qué son los derechos personalísimos?
    1. Características de los derechos personalísimos
  2. Reconocimiento legal de los derechos personalísimos en Argentina
    1. Constitución Nacional
    2. Tratados internacionales
    3. Leyes complementarias
    4. Código Civil y Comercial de Argentina
  3. Conclusiones
  4. Preguntas Frecuentes
    1. 1. ¿Cuáles son las características principales de los derechos personalísimos?
    2. 2. ¿Qué significa que los derechos personalísimos son plurales?
    3. 3. ¿Cuál es la relación entre los derechos personalísimos y los derechos humanos?
    4. 4. ¿Cuál es el fundamento de los derechos personalísimos?
    5. 5. ¿Dónde están reconocidos los derechos personalísimos en Argentina?

¿Qué son los derechos personalísimos?

Los derechos personalísimos son una categoría de derechos subjetivos esenciales que pertenecen a la persona por su sola condición humana y se encuentran en una relación íntima y orgánica con ella. Estos derechos son privados, innatos y vitalicios, y tienen por objeto manifestaciones interiores de la persona.

Características de los derechos personalísimos

- Plurales: Los derechos personalísimos son diversos y abarcan diferentes aspectos de la persona, como la intimidad, el honor, la imagen y la identidad.

  • Derechos humanos: Los derechos personalísimos son una especie de los derechos humanos, ya que se enuncian como manifestaciones de las personas y pueden dar cabida a otros derechos a medida que se van presentando las condiciones para su reconocimiento.
  • Inalienables: Estos derechos no pueden transmitirse ni disponerse en forma absoluta y radical. Son indisponibles e intransferibles.
  • Vitalicios: Los derechos personalísimos acompañan al individuo a lo largo de toda su vida y son imprescriptibles, es decir, no se pierden con el paso del tiempo.
  • Privados: Estos derechos pertenecen al ámbito del derecho privado y se relacionan con las interacciones entre las personas.
  • Protección y disfrute: Los derechos personalísimos garantizan al titular la protección y el disfrute de sus manifestaciones físicas y espirituales en relación con sus iguales.
  • Fundamento en la dignidad humana: El reconocimiento y garantía de los derechos personalísimos se basa en el valor central de la persona y su dignidad. Estos derechos carecen de naturaleza patrimonial.

Reconocimiento legal de los derechos personalísimos en Argentina

Los derechos personalísimos están reconocidos y garantizados a la persona humana en Argentina para el goce de su propia entidad e interioridad en todas sus manifestaciones físicas y espirituales. Estos derechos se encuentran contemplados en diferentes fuentes legales, como:

Constitución Nacional

La Constitución Nacional de Argentina reconoce y protege los derechos personalísimos en su texto. Estos derechos son considerados fundamentales y forman parte de los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

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Tratados internacionales

Argentina ha ratificado diversos tratados internacionales que reconocen y protegen los derechos personalísimos. Estos tratados tienen jerarquía constitucional y son vinculantes para el Estado argentino.

Leyes complementarias

Además de la Constitución y los tratados internacionales, existen leyes complementarias que regulan y amplían la protección de los derechos personalísimos en Argentina. Estas leyes pueden abordar aspectos específicos de estos derechos y establecer mecanismos de protección y sanciones en caso de su violación.

Código Civil y Comercial de Argentina

El nuevo Código Civil y Comercial de Argentina, en su capítulo 3 titulado "Derechos y actos personalísimos", sistematiza los derechos de la personalidad. Este capítulo reconoce explícitamente los derechos a la intimidad, honor, imagen e identidad, así como el derecho a la disposición del propio cuerpo con limitaciones fundadas en principios bioéticos.

Conclusiones

Los derechos personalísimos son derechos subjetivos esenciales que pertenecen a la persona por su sola condición humana. Estos derechos son innatos, vitalicios y tienen por objeto manifestaciones interiores de la persona. Son originarios, absolutos, indisponibles, intransferibles e irrenunciables. Acompañan al hombre a lo largo de toda su vida y son imprescriptibles. Son derechos subjetivos privados que garantizan al titular la protección y disfrute de sus manifestaciones físicas y espirituales en el ámbito del derecho privado y en relación con sus iguales. Tienen como fundamento último el reconocimiento del valor central de la persona como correlato de su dignidad y carecen de naturaleza patrimonial. Estos derechos están reconocidos y protegidos en la legislación argentina, incluyendo la Constitución Nacional, los tratados internacionales, leyes complementarias y el Código Civil y Comercial.

Preguntas Frecuentes

1. ¿Cuáles son las características principales de los derechos personalísimos?

Los derechos personalísimos son plurales, inalienables, vitalicios, privados, protegen y garantizan el disfrute de las manifestaciones físicas y espirituales de la persona, se fundamentan en la dignidad humana y carecen de naturaleza patrimonial.

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2. ¿Qué significa que los derechos personalísimos son plurales?

Significa que abarcan diferentes aspectos de la persona, como la intimidad, el honor, la imagen y la identidad. Cada uno de estos aspectos constituye un derecho personalísimo y todos ellos forman parte de esta categoría de derechos.

3. ¿Cuál es la relación entre los derechos personalísimos y los derechos humanos?

Los derechos personalísimos son una especie de los derechos humanos, ya que se enuncian como manifestaciones de las personas y pueden dar cabida a otros derechos a medida que se van presentando las condiciones para su reconocimiento.

4. ¿Cuál es el fundamento de los derechos personalísimos?

El reconocimiento y garantía de los derechos personalísimos se basa en el valor central de la persona y su dignidad. Estos derechos son inherentes a la condición humana y tienen como objetivo proteger y garantizar el goce de las manifestaciones físicas y espirituales de la persona.

5. ¿Dónde están reconocidos los derechos personalísimos en Argentina?

Los derechos personalísimos están reconocidos y garantizados en Argentina en diferentes fuentes legales, como la Constitución Nacional, tratados internacionales, leyes complementarias y el Código Civil y Comercial. Estas normas establecen la protección y regulación de estos derechos en el ámbito jurídico argentino.

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