Gastos Extraordinarios

En el ámbito del derecho de familia en España, es común encontrarse con la distinción entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios en relación a la pensión de alimentos de los hijos. Estos conceptos son importantes para determinar las obligaciones económicas de los progenitores y establecer cómo se deben repartir los gastos relacionados con el cuidado y sustento de los hijos. Explicaremos en detalle la diferencia entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios, así como su tratamiento legal en España.

Índice de Contenido
  1. Gastos ordinarios
    1. Definición de gastos ordinarios
    2. Características de los gastos ordinarios
    3. Tratamiento legal de los gastos ordinarios
  2. Gastos extraordinarios
    1. Definición de gastos extraordinarios
    2. Características de los gastos extraordinarios
    3. Tratamiento legal de los gastos extraordinarios
  3. Conclusiones
  4. Preguntas Frecuentes|FAQ
    1. 1. ¿Cuál es la diferencia entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios?
    2. 2. ¿Qué se considera como gastos ordinarios?
    3. 3. ¿Cuáles son las características de los gastos ordinarios?
    4. 4. ¿Qué se considera como gastos extraordinarios?
    5. 5. ¿Cuáles son las características de los gastos extraordinarios?

Gastos ordinarios

Definición de gastos ordinarios

Los gastos ordinarios son aquellos que son previsibles y se incluyen en la pensión de alimentos. Estos gastos son habituales y necesarios para el sustento y cuidado de los hijos, y están contemplados en el presupuesto familiar. Algunos ejemplos de gastos ordinarios son:

- Alimentación

  • Ropa
  • Educación
  • Transporte
  • Actividades extracurriculares

Características de los gastos ordinarios

Los gastos ordinarios se caracterizan por ser:

- Previsibles: Son gastos que se pueden anticipar y planificar, ya que son habituales en la vida diaria de los hijos.

  • Necesarios: Son gastos indispensables para el sustento básico y el desarrollo adecuado de los hijos.
  • Incluidos en la pensión de alimentos: Los gastos ordinarios están contemplados en la pensión de alimentos y no requieren de una autorización especial de ambos progenitores para ser cubiertos.

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Tratamiento legal de los gastos ordinarios

En España, los gastos ordinarios están regulados por el Código Civil y se consideran parte de la obligación de alimentos de los progenitores hacia sus hijos. Estos gastos deben ser cubiertos por el progenitor no custodio a través de la pensión de alimentos, que se establece en función de las necesidades de los hijos y las posibilidades económicas de los progenitores.

Es importante destacar que los gastos ordinarios deben ser proporcionales a los ingresos y nivel de vida de los progenitores, y deben estar justificados y documentados adecuadamente. Además, el progenitor custodio no está obligado a rendir cuentas detalladas de cómo se han utilizado los gastos ordinarios, ya que se considera que estos gastos están incluidos en la pensión de alimentos.

Gastos extraordinarios

Definición de gastos extraordinarios

Los gastos extraordinarios son aquellos que no están incluidos en la pensión de alimentos y que surgen de manera imprevista. Estos gastos no son necesarios para el sustento básico de los hijos, pero pueden ser indispensables para su bienestar y desarrollo. Algunos ejemplos de gastos extraordinarios son:

- Tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social

  • Actividades deportivas o culturales
  • Viajes escolares
  • Material escolar específico

Características de los gastos extraordinarios

Los gastos extraordinarios se caracterizan por ser:

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- Imprevistos: Son gastos que no se pueden prever con antelación y que surgen de manera imprevista.

  • No necesarios para el sustento básico: A diferencia de los gastos ordinarios, los gastos extraordinarios no son indispensables para el sustento básico de los hijos, pero pueden ser necesarios para su bienestar y desarrollo.
  • Requieren autorización especial: Los gastos extraordinarios deben ser autorizados por ambos progenitores para ser cubiertos, ya que no están contemplados en la pensión de alimentos.
  • Coste compartido: El coste de los gastos extraordinarios debe ser compartido por ambos progenitores de acuerdo a lo establecido en la sentencia o acuerdo de divorcio.

Tratamiento legal de los gastos extraordinarios

En España, el tratamiento legal de los gastos extraordinarios puede variar dependiendo de lo establecido en la sentencia o acuerdo de divorcio. En general, estos gastos deben ser autorizados por ambos progenitores y su coste debe ser compartido de manera proporcional a las posibilidades económicas de cada uno.

Es importante destacar que los gastos extraordinarios deben ser justificados y documentados adecuadamente, y deben estar relacionados con el bienestar y desarrollo de los hijos. Además, en caso de desacuerdo entre los progenitores sobre la necesidad o el coste de un gasto extraordinario, se puede recurrir a la vía judicial para resolver la controversia.

Conclusiones

La diferencia entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios radica en su previsibilidad y necesidad. Los gastos ordinarios son previsibles y necesarios para el sustento básico de los hijos, mientras que los gastos extraordinarios son imprevistos y no necesarios para su sustento básico. Los gastos ordinarios están incluidos en la pensión de alimentos, mientras que los gastos extraordinarios requieren de una autorización especial y su coste debe ser compartido de acuerdo a lo establecido en la sentencia o acuerdo de divorcio.

Es importante que los progenitores tengan claridad sobre esta diferencia y cumplan con sus obligaciones económicas en relación a los gastos de sus hijos. En caso de duda o desacuerdo, es recomendable buscar asesoramiento legal para resolver cualquier controversia de manera adecuada y justa para todas las partes involucradas.

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Preguntas Frecuentes|FAQ

1. ¿Cuál es la diferencia entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios?

La diferencia radica en su previsibilidad y necesidad. Los gastos ordinarios son previsibles y necesarios para el sustento básico de los hijos, como alimentación, ropa, educación, transporte, entre otros. Por otro lado, los gastos extraordinarios son imprevistos y no necesarios para el sustento básico, como tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, actividades deportivas o culturales, viajes escolares, entre otros.

2. ¿Qué se considera como gastos ordinarios?

Los gastos ordinarios son aquellos que son previsibles y necesarios para el sustento y cuidado de los hijos. Algunos ejemplos son la alimentación, la ropa, la educación, el transporte y las actividades extracurriculares. Estos gastos están contemplados en el presupuesto familiar y no requieren de una autorización especial de ambos progenitores.

3. ¿Cuáles son las características de los gastos ordinarios?

Los gastos ordinarios se caracterizan por ser previsibles, necesarios y estar incluidos en la pensión de alimentos. Son gastos que se pueden anticipar y planificar, son indispensables para el sustento básico y el desarrollo adecuado de los hijos, y no requieren de una autorización especial de ambos progenitores para ser cubiertos.

4. ¿Qué se considera como gastos extraordinarios?

Los gastos extraordinarios son aquellos que no están incluidos en la pensión de alimentos y que surgen de manera imprevista. Algunos ejemplos son tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, actividades deportivas o culturales, viajes escolares y material escolar específico. Estos gastos no son necesarios para el sustento básico de los hijos, pero pueden ser indispensables para su bienestar y desarrollo.

5. ¿Cuáles son las características de los gastos extraordinarios?

Los gastos extraordinarios se caracterizan por ser imprevistos, no necesarios para el sustento básico, requerir autorización especial y su coste debe ser compartido. Son gastos que no se pueden prever con antelación, no son indispensables para el sustento básico de los hijos, deben ser autorizados por ambos progenitores y su coste debe ser compartido de acuerdo a lo establecido en la sentencia o acuerdo de divorcio.

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