usucapion extraordinaria: Definicion, Concepto, Aplicación

Vamos a explorar en detalle la usucapión extraordinaria, una figura jurídica que permite adquirir la propiedad de un bien a través de la posesión continuada y cumpliendo ciertos requisitos establecidos por la ley. Analizaremos qué es la usucapión extraordinaria, cuáles son sus requisitos y cómo funciona en el contexto del sistema legal español.

Índice de Contenido
  1. ¿Qué es la usucapión extraordinaria?
  2. Requisitos para la usucapión extraordinaria
    1. 1. Posesión en concepto de dueño
    2. 2. Posesión pública
    3. 3. Posesión pacífica
    4. 4. Posesión ininterrumpida
    5. 5. Plazos
  3. Bienes susceptibles de usucapión
  4. Relación entre la usucapión y el Registro de la Propiedad
    1. 1. Usucapión en favor del titular inscrito
    2. 2. Usucapión contra el Registro
  5. Conclusión
  6. Preguntas Frecuentes|FAQ
    1. 1. ¿Cuáles son los requisitos para la usucapión extraordinaria?
    2. 2. ¿Cuál es la diferencia entre la usucapión extraordinaria y la usucapión ordinaria?
    3. 3. ¿Qué efectos produce la usucapión extraordinaria?
    4. 4. ¿Qué bienes pueden ser objeto de usucapión?
    5. 5. ¿Cuál es la relación entre la usucapión y el Registro de la Propiedad?

¿Qué es la usucapión extraordinaria?

La usucapión extraordinaria es una forma de adquisición de la propiedad o derechos reales que se basa en la posesión continuada y pacífica de un bien durante un determinado período de tiempo establecido por la ley. A diferencia de la usucapión ordinaria, la usucapión extraordinaria prescinde de la buena fe del poseedor y del justo título.

Requisitos para la usucapión extraordinaria

La usucapión extraordinaria requiere de los siguientes requisitos:

1. Posesión en concepto de dueño

El poseedor debe comportarse como dueño de la cosa o titular del derecho real, actuando como tal frente a la colectividad y generando la creencia de ser el propietario del bien.

2. Posesión pública

La posesión debe ser conocida por los demás interesados, de manera que puedan tener conocimiento de los hechos que les perjudican.

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3. Posesión pacífica

La posesión no debe mantenerse por la fuerza, sino de manera pacífica.

4. Posesión ininterrumpida

La posesión debe mantenerse de forma continua, sin interrupciones por causas recogidas en el Código Civil.

5. Plazos

Para la usucapión extraordinaria de bienes inmuebles se requiere un plazo de 30 años, mientras que para los bienes muebles el plazo es de 6 años.

Es importante destacar que la usucapión extraordinaria produce como efecto la adquisición automática del dominio o derecho real una vez transcurrido el plazo de posesión establecido por la ley. La sentencia que declare la usucapión tiene eficacia retroactiva, considerando al usucapiente como propietario desde el inicio de la posesión.

Bienes susceptibles de usucapión

En cuanto a los bienes que pueden ser objeto de usucapión, son susceptibles de prescripción todas las cosas que estén en el comercio de los hombres, es decir, aquellas que sean objeto de tráfico o comercio. Sin embargo, se deben excluir aquellos bienes que no son susceptibles de apropiación o que están prohibidos por alguna norma.

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Relación entre la usucapión y el Registro de la Propiedad

En relación al juego entre la usucapión y el Registro de la Propiedad, existen dos situaciones a considerar:

1. Usucapión en favor del titular inscrito

En este caso, se presume que el titular inscrito ha poseído de buena fe y de manera pública, pacífica e ininterrumpida durante el tiempo de vigencia del asiento registral. Esta presunción puede ser destruida mediante prueba en contrario.

2. Usucapión contra el Registro

En este caso, se trata de la adquisición del dominio por parte de quien no es titular registral a través de la posesión continuada, en contra de lo inscrito en el Registro de la Propiedad.

Es importante tener en cuenta que la usucapión es una institución de Derecho civil que se basa en el abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho, y su aplicación por los Tribunales debe ser cautelosa y restrictiva.

Conclusión

Los requisitos para la usucapión extraordinaria son la posesión en concepto de dueño, posesión pública, posesión pacífica, posesión ininterrumpida y el cumplimiento de los plazos establecidos por la ley. Esta forma de adquisición de la propiedad o derechos reales permite que el poseedor se convierta en propietario de un bien siempre que cumpla con estos requisitos. Es importante contar con asesoramiento legal especializado para llevar a cabo este proceso de manera correcta y segura.

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Preguntas Frecuentes|FAQ

1. ¿Cuáles son los requisitos para la usucapión extraordinaria?

Los requisitos para la usucapión extraordinaria son la posesión en concepto de dueño, posesión pública, posesión pacífica, posesión ininterrumpida y el cumplimiento de los plazos establecidos por la ley. Estos requisitos son fundamentales para que el poseedor pueda adquirir la propiedad o derechos reales sobre un bien a través de la usucapión extraordinaria.

2. ¿Cuál es la diferencia entre la usucapión extraordinaria y la usucapión ordinaria?

La principal diferencia entre la usucapión extraordinaria y la usucapión ordinaria radica en la buena fe del poseedor y el justo título. Mientras que la usucapión ordinaria requiere que el poseedor haya adquirido el bien de buena fe y con un título válido, la usucapión extraordinaria prescinde de estos requisitos. Además, la usucapión extraordinaria tiene plazos de posesión más largos que la usucapión ordinaria.

3. ¿Qué efectos produce la usucapión extraordinaria?

La usucapión extraordinaria produce como efecto la adquisición automática del dominio o derecho real una vez transcurrido el plazo de posesión establecido por la ley. Esto significa que el poseedor se convierte en propietario del bien desde el inicio de la posesión. La sentencia que declare la usucapión tiene eficacia retroactiva, reconociendo al usucapiente como propietario desde el momento en que comenzó a poseer el bien.

4. ¿Qué bienes pueden ser objeto de usucapión?

Son susceptibles de usucapión todas las cosas que estén en el comercio de los hombres, es decir, aquellas que sean objeto de tráfico o comercio. Sin embargo, se deben excluir aquellos bienes que no son susceptibles de apropiación o que están prohibidos por alguna norma. En general, tanto los bienes inmuebles como los bienes muebles pueden ser objeto de usucapión.

5. ¿Cuál es la relación entre la usucapión y el Registro de la Propiedad?

En relación al juego entre la usucapión y el Registro de la Propiedad, existen dos situaciones a considerar. Por un lado, la usucapión en favor del titular inscrito, donde se presume que el titular inscrito ha poseído de buena fe y de manera pública, pacífica e ininterrumpida durante el tiempo de vigencia del asiento registral. Esta presunción puede ser destruida mediante prueba en contrario. Por otro lado, la usucapión contra el Registro, que es la adquisición del dominio por parte de quien no es titular registral a través de la posesión continuada, en contra de lo inscrito en el Registro de la Propiedad.

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