Tracto Sucesivo

En esta guía completa, exploraremos en detalle el principio de tracto sucesivo en el derecho registral en España. Explicaremos qué es este principio, su importancia, cómo se aplica en el Registro de la Propiedad y las excepciones que existen. Además, analizaremos cómo se puede reanudar el tracto sucesivo interrumpido a través de un expediente de dominio.

Índice de Contenido
  1. ¿Qué es el principio de tracto sucesivo en el derecho registral?
  2. Importancia del principio de tracto sucesivo
  3. Aplicación del principio de tracto sucesivo en el Registro de la Propiedad
    1. Excepciones al principio de tracto sucesivo
    2. Mandatarios, representantes, liquidadores, albaceas y otras personas con intereses ajenos
    3. Documentos otorgados por herederos
  4. Reanudación del tracto sucesivo interrumpido
  5. Conclusión
  6. Preguntas Frecuentes|FAQ
    1. 1. ¿Qué implica el principio de tracto sucesivo en el derecho registral?
    2. 2. ¿Cuál es la importancia del principio de tracto sucesivo?
    3. 3. ¿Cómo se aplica el principio de tracto sucesivo en el Registro de la Propiedad?
    4. 4. ¿Existen excepciones al principio de tracto sucesivo?
    5. 5. ¿Cómo se puede reanudar el tracto sucesivo interrumpido?

¿Qué es el principio de tracto sucesivo en el derecho registral?

El principio de tracto sucesivo en el derecho registral establece que, para inscribir o anotar un título sobre un bien inmueble en el Registro de la Propiedad, es necesario que esté previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorga dicho título. Este principio está contemplado en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria.

Importancia del principio de tracto sucesivo

El principio de tracto sucesivo es de vital importancia en el derecho registral, ya que garantiza la legalidad de la transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles. Al exigir que el derecho del transmitente esté previamente inscrito, se brinda seguridad jurídica a los titulares de los mismos.

Aplicación del principio de tracto sucesivo en el Registro de la Propiedad

En el Registro de la Propiedad, el principio de tracto sucesivo implica que si el titular anterior del derecho real no está inscrito, el nuevo titular tampoco podrá ser inscrito. Esto significa que si alguien adquiere un derecho de una persona que no aparece como titular en el Registro, la inscripción será denegada.

Excepciones al principio de tracto sucesivo

Existen algunas excepciones al principio de tracto sucesivo en el derecho registral. Estas excepciones se aplican en casos específicos y permiten la inscripción de títulos sin que sea necesario que esté previamente inscrito el derecho del transmitente. Algunas de estas excepciones son:

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Mandatarios, representantes, liquidadores, albaceas y otras personas con intereses ajenos

En el caso de mandatarios, representantes, liquidadores, albaceas y otras personas que actúen temporalmente como órganos de representación y dispongan de intereses ajenos en la forma permitida legalmente, no es necesario que esté previamente inscrito el derecho del transmitente para inscribir el título.

Documentos otorgados por herederos

En ciertos casos, no es necesaria la inscripción previa para inscribir documentos otorgados por herederos. Por ejemplo, cuando los herederos ratifican contratos privados hechos por el causante o cuando venden o ceden a un coheredero fincas adjudicadas proindiviso a los vendedores o cedentes.

Reanudación del tracto sucesivo interrumpido

En los casos en los que el principio de tracto sucesivo se ve interrumpido, es posible reanudarlo a través de un expediente de dominio. Este procedimiento permite obtener la inscripción de un derecho real sobre un bien inmueble cuando no se puede acreditar la titularidad registral del transmitente.

Conclusión

El principio de tracto sucesivo en el derecho registral establece que para inscribir un título sobre un bien inmueble en el Registro de la Propiedad, es necesario que esté previamente inscrito el derecho de la persona que otorga dicho título. Este principio garantiza la legalidad de la transmisión de derechos reales y brinda seguridad jurídica a los titulares de los mismos. Sin embargo, existen excepciones a este principio en ciertos casos específicos. En caso de interrupción del tracto sucesivo, se puede recurrir a un expediente de dominio para reanudarlo.

Preguntas Frecuentes|FAQ

1. ¿Qué implica el principio de tracto sucesivo en el derecho registral?

El principio de tracto sucesivo en el derecho registral establece que, para inscribir o anotar un título sobre un bien inmueble en el Registro de la Propiedad, es necesario que esté previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorga dicho título. Esto garantiza la legalidad de la transmisión de derechos reales y brinda seguridad jurídica a los titulares de los mismos.

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2. ¿Cuál es la importancia del principio de tracto sucesivo?

El principio de tracto sucesivo es de vital importancia en el derecho registral, ya que garantiza la legalidad de la transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles. Al exigir que el derecho del transmitente esté previamente inscrito, se brinda seguridad jurídica a los titulares de los mismos.

3. ¿Cómo se aplica el principio de tracto sucesivo en el Registro de la Propiedad?

En el Registro de la Propiedad, el principio de tracto sucesivo implica que si el titular anterior del derecho real no está inscrito, el nuevo titular tampoco podrá ser inscrito. Esto significa que si alguien adquiere un derecho de una persona que no aparece como titular en el Registro, la inscripción será denegada.

4. ¿Existen excepciones al principio de tracto sucesivo?

Sí, existen algunas excepciones al principio de tracto sucesivo en el derecho registral. Estas excepciones se aplican en casos específicos y permiten la inscripción de títulos sin que sea necesario que esté previamente inscrito el derecho del transmitente. Algunas de estas excepciones son los mandatarios, representantes, liquidadores, albaceas y otras personas con intereses ajenos.

5. ¿Cómo se puede reanudar el tracto sucesivo interrumpido?

En los casos en los que el principio de tracto sucesivo se ve interrumpido, es posible reanudarlo a través de un expediente de dominio. Este procedimiento permite obtener la inscripción de un derecho real sobre un bien inmueble cuando no se puede acreditar la titularidad registral del transmitente.

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