Testamento Maritimo
Exploraremos la regulación del testamento marítimo en España. El testamento marítimo es una modalidad especial de testamento que se puede realizar en circunstancias especiales y con un plazo determinado. En este sentido, analizaremos quiénes pueden realizar un testamento marítimo, las formas en las que se puede llevar a cabo y los requisitos legales que deben cumplirse.
- ¿Quién puede realizar un testamento marítimo?
- Formas de testamento marítimo
- Requisitos legales
- Entrega del testamento marítimo
- Vigencia del testamento marítimo
- Conclusión
-
Preguntas Frecuentes|FAQ
- ¿Quiénes pueden realizar un testamento marítimo?
- ¿Cuáles son las formas de testamento marítimo?
- ¿En qué consiste la forma ordinaria del testamento marítimo?
- ¿En qué consiste la forma extraordinaria del testamento marítimo?
- ¿Qué requisitos legales deben cumplirse en un testamento marítimo?
- ¿Qué se debe hacer con el testamento marítimo una vez que el buque llega a puerto?
- ¿Cuál es la vigencia del testamento marítimo?
¿Quién puede realizar un testamento marítimo?
El testamento marítimo puede ser elaborado por cualquier persona que se encuentre en un viaje de mar, ya sea en un buque mercante o de guerra. Esto incluye a los menores emancipados y a los extranjeros.
Formas de testamento marítimo
Forma ordinaria
En la forma ordinaria, el testamento marítimo puede ser abierto o cerrado.
Testamento abierto
En el caso del testamento abierto, se requiere la presencia de dos testigos que sean pasajeros del buque y que al menos uno de ellos sepa firmar. Estos testigos deben estar presentes al momento de la redacción y firma del testamento.
Testamento cerrado
En el caso del testamento cerrado, se requiere la autorización del capitán o contador del buque. El testador debe entregar el testamento cerrado al capitán o contador, quien lo custodiará hasta que sea necesario abrirlo.
Forma extraordinaria
En la forma extraordinaria, el testamento marítimo solo puede ser abierto y se puede realizar de manera verbal en situaciones de peligro de naufragio. Se requiere la presencia de dos testigos y no es necesaria la autorización de un superior.
Requisitos legales
Una vez que se realiza un testamento marítimo, este debe ser custodiado por el capitán, comandante o contador del buque. En el caso de un testamento ológrafo (escrito a mano), debe ser custodiado una vez fallecido el testador y se debe hacer constar en el Diario de Navegación.
Entrega del testamento marítimo
Una vez que el buque llega a puerto, el testamento marítimo debe ser entregado a las autoridades pertinentes.
En puerto español
Si el puerto es español, se debe entregar el testamento marítimo a la Autoridad Marítima Local, quien a su vez lo remitirá al Ministerio de Defensa o al Juzgado de Primera Instancia en caso de fallecimiento del testador.
En puerto extranjero
Si el puerto es extranjero, se debe contactar con un agente diplomático o consular, quien remitirá una copia del testamento al Ministerio de Defensa.
Vigencia del testamento marítimo
La vigencia del testamento marítimo varía según su forma.
Forma ordinaria
En la forma ordinaria, el testamento marítimo caduca después de 4 meses de haber desembarcado en un lugar donde sea posible realizar un testamento ordinario.
Forma extraordinaria
En la forma extraordinaria, el testamento marítimo caduca cuando el testador sale de la situación de riesgo que generó su otorgamiento.
Conclusión
El testamento marítimo en España se puede realizar en circunstancias especiales y con un plazo determinado. Puede ser elaborado por cualquier persona que se encuentre en un viaje de mar, ya sea en un buque mercante o de guerra. Existen dos formas de testamento marítimo: la forma ordinaria (abierto o cerrado) y la forma extraordinaria (abierto). El testamento debe ser custodiado por el capitán, comandante o contador del buque y debe ser entregado a las autoridades pertinentes una vez que el buque llega a puerto. La vigencia del testamento varía según su forma.
Preguntas Frecuentes|FAQ
¿Quiénes pueden realizar un testamento marítimo?
Cualquier persona que se encuentre en un viaje de mar, ya sea en un buque mercante o de guerra, puede realizar un testamento marítimo. Esto incluye a los menores emancipados y a los extranjeros.
¿Cuáles son las formas de testamento marítimo?
Existen dos formas de testamento marítimo: la forma ordinaria y la forma extraordinaria.
¿En qué consiste la forma ordinaria del testamento marítimo?
La forma ordinaria del testamento marítimo puede ser abierto o cerrado. En el caso del testamento abierto, se requiere la presencia de dos testigos que sean pasajeros del buque y que al menos uno de ellos sepa firmar. En el caso del testamento cerrado, se requiere la autorización del capitán o contador del buque.
¿En qué consiste la forma extraordinaria del testamento marítimo?
La forma extraordinaria del testamento marítimo solo puede ser abierto y se puede realizar de manera verbal en situaciones de peligro de naufragio. Se requiere la presencia de dos testigos y no es necesaria la autorización de un superior.
¿Qué requisitos legales deben cumplirse en un testamento marítimo?
Una vez realizado un testamento marítimo, este debe ser custodiado por el capitán, comandante o contador del buque. En el caso de un testamento ológrafo (escrito a mano), debe ser custodiado una vez fallecido el testador y se debe hacer constar en el Diario de Navegación.
¿Qué se debe hacer con el testamento marítimo una vez que el buque llega a puerto?
Una vez que el buque llega a puerto, el testamento marítimo debe ser entregado a las autoridades pertinentes. Si el puerto es español, se debe entregar a la Autoridad Marítima Local, quien a su vez lo remitirá al Ministerio de Defensa o al Juzgado de Primera Instancia en caso de fallecimiento del testador. Si el puerto es extranjero, se debe contactar con un agente diplomático o consular, quien remitirá una copia del testamento al Ministerio de Defensa.
¿Cuál es la vigencia del testamento marítimo?
La vigencia del testamento marítimo varía según su forma. En la forma ordinaria, caduca después de 4 meses de haber desembarcado en un lugar donde sea posible realizar un testamento ordinario. En la forma extraordinaria, caduca cuando el testador sale de la situación de riesgo que generó su otorgamiento.
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