¿Si te divorcias tienes derecho a pensión? Requisitos y beneficios

Si te divorcias, ¿tienes derecho a pensión? Descubre los requisitos y beneficios de la pensión de viudedad en España. Según la Ley General de la Seguridad Social, una persona divorciada puede tener derecho a esta pensión en caso de viudedad. Sin embargo, se deben cumplir ciertos requisitos, como no haber contraído nuevo matrimonio o haber constituido una pareja de hecho. Además, en algunos casos, la pensión compensatoria puede ser un requisito. Conoce todos los detalles sobre este tema y asegúrate de estar informado sobre tus derechos.

Una persona divorciada puede tener derecho a pensión de viudedad si cumple con los requisitos establecidos por la Ley General de la Seguridad Social. Esto incluye no haber contraído nuevo matrimonio o pareja de hecho, tener una cotización mínima de 500 días en un período de 5 años anteriores al fallecimiento (o 15 años si no está en alta), y en algunos casos, haber sido víctima de violencia de género. También se debe tener en cuenta la pensión compensatoria y la concurrencia de beneficiarios.

Índice de Contenido
  1. ¿Qué es la pensión de viudedad?
  2. Requisitos para acceder a la pensión de viudedad
    1. Requisitos generales
    2. Requisitos de cotización
    3. Requisitos especiales
    4. Pensión compensatoria
    5. Víctimas de violencia de género
  3. Concurrencia de beneficiarios
  4. Conclusiones
  5. Preguntas Frecuentes
    1. 1. ¿Cuáles son los requisitos generales para acceder a la pensión de viudedad?
    2. 2. ¿Cuáles son los requisitos de cotización para acceder a la pensión de viudedad?
    3. 3. ¿Existen requisitos especiales para acceder a la pensión de viudedad?
    4. 4. ¿La pensión compensatoria es un requisito para acceder a la pensión de viudedad?
    5. 5. ¿Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la pensión de viudedad?

¿Qué es la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es un beneficio económico que se otorga a los cónyuges o parejas de hecho cuando uno de ellos fallece. Esta pensión tiene como objetivo brindar apoyo económico al cónyuge o pareja superviviente después de la pérdida de su pareja.

Requisitos para acceder a la pensión de viudedad

Requisitos generales

Para tener derecho a la pensión de viudedad, se deben cumplir los siguientes requisitos generales:

- No haber contraído nuevo matrimonio o haber constituido una pareja de hecho.

Requisitos de cotización

Los requisitos de cotización varían según la situación del cónyuge o pareja superviviente en la fecha del fallecimiento:

- Si el cónyuge o pareja superviviente se encuentra en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, se requiere una cotización de al menos 500 días en un período ininterrumpido de 5 años anteriores al fallecimiento. Sin embargo, en caso de fallecimiento por accidente o enfermedad profesional, no se exige un período previo de cotización.

- Si el cónyuge o pareja superviviente no se encuentra en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, se requiere un período de cotización de al menos 15 años.

Requisitos especiales

Además de los requisitos generales y de cotización, existen casos excepcionales en los que se aplican requisitos adicionales:

- Matrimonio con al menos un año de antelación al fallecimiento: En algunos casos, se requiere que el matrimonio se haya celebrado con al menos un año de antelación al fallecimiento para tener derecho a la pensión de viudedad.

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- Existencia de hijos comunes: En caso de tener hijos comunes con el fallecido, no se exige el año de antelación al matrimonio si se acredita un período de convivencia con el cónyuge fallecido que supere los dos años.

Pensión compensatoria

Es importante tener en cuenta que, en el caso de personas divorciadas, la pensión compensatoria puede ser un requisito para acceder a la pensión de viudedad. Para cumplir con este requisito, se debe ser acreedor de la pensión compensatoria y esta debe extinguirse a la muerte del causante. Si la pensión de viudedad es superior a la pensión compensatoria, se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

Víctimas de violencia de género

Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la pensión de viudedad incluso si no son acreedoras de pensión compensatoria. Para acceder a este beneficio, deben poder acreditar que fueron víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio. Esto se puede hacer mediante sentencia, archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.

Concurrencia de beneficiarios

En caso de concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, esta se reconoce en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante. Se garantiza al menos el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.

Conclusiones

Una persona divorciada puede tener derecho a la pensión de viudedad siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la Ley General de la Seguridad Social. Además, en algunos casos, la pensión compensatoria puede ser un requisito y se reconoce una cuantía proporcional en caso de concurrencia de beneficiarios. Es importante consultar con un abogado especializado en derecho de familia para obtener asesoramiento específico sobre cada caso particular.

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Preguntas Frecuentes

1. ¿Cuáles son los requisitos generales para acceder a la pensión de viudedad?

Para tener derecho a la pensión de viudedad, se deben cumplir los siguientes requisitos generales:

  • No haber contraído nuevo matrimonio o haber constituido una pareja de hecho.
  • Estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social en la fecha del fallecimiento.

2. ¿Cuáles son los requisitos de cotización para acceder a la pensión de viudedad?

Los requisitos de cotización varían según la situación del cónyuge o pareja superviviente en la fecha del fallecimiento:

  • Si el cónyuge o pareja superviviente se encuentra en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, se requiere una cotización de al menos 500 días en un período ininterrumpido de 5 años anteriores al fallecimiento. En caso de fallecimiento por accidente o enfermedad profesional, no se exige un período previo de cotización.
  • Si el cónyuge o pareja superviviente no se encuentra en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, se requiere un período de cotización de al menos 15 años.

3. ¿Existen requisitos especiales para acceder a la pensión de viudedad?

Además de los requisitos generales y de cotización, existen casos excepcionales en los que se aplican requisitos adicionales:

  • Matrimonio con al menos un año de antelación al fallecimiento: En algunos casos, se requiere que el matrimonio se haya celebrado con al menos un año de antelación al fallecimiento para tener derecho a la pensión de viudedad.
  • Existencia de hijos comunes: En caso de tener hijos comunes con el fallecido, no se exige el año de antelación al matrimonio si se acredita un período de convivencia con el cónyuge fallecido que supere los dos años.

4. ¿La pensión compensatoria es un requisito para acceder a la pensión de viudedad?

Es importante tener en cuenta que, en el caso de personas divorciadas, la pensión compensatoria puede ser un requisito para acceder a la pensión de viudedad. Para cumplir con este requisito, se debe ser acreedor de la pensión compensatoria y esta debe extinguirse a la muerte del causante. Si la pensión de viudedad es superior a la pensión compensatoria, se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

5. ¿Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la pensión de viudedad?

Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la pensión de viudedad incluso si no son acreedoras de pensión compensatoria. Para acceder a este beneficio, deben poder acreditar que fueron víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio. Esto se puede hacer mediante sentencia, archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.

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