Reanudacion Tracto Sucesivo

La reanudación del tracto sucesivo es un procedimiento que permite restablecer la cadena de titularidad de una finca registral que ha sido interrumpida. Te explicaremos en detalle cómo se realiza este procedimiento y los pasos que debes seguir para llevarlo a cabo.

La reanudación del tracto sucesivo es un procedimiento que se utiliza cuando existe una interrupción en la cadena de titularidad de una finca registral. Esta interrupción puede deberse a diversos motivos, como la falta de inscripción de un acto de transmisión o la falta de inscripción de un acto de adquisición.

Índice de Contenido
  1. ¿Cómo se realiza la reanudación del tracto sucesivo?
    1. Solicitud por escrito
    2. Aportación de documentos
    3. Expedición de certificación y anotación preventiva
    4. Tramitación ante un Notario
    5. Desjudicialización del procedimiento
  2. Conclusión
  3. Preguntas Frecuentes|FAQ
    1. 1. ¿Qué es la reanudación del tracto sucesivo?
    2. 2. ¿Cómo se realiza la reanudación del tracto sucesivo?
    3. 3. ¿Cuál es el primer paso para realizar la reanudación del tracto sucesivo?
    4. 4. ¿Qué documentos se deben aportar para la reanudación del tracto sucesivo?
    5. 5. ¿Qué sucede una vez presentada la solicitud y los documentos correspondientes?
    6. 6. ¿Dónde se realiza la tramitación del expediente de reanudación del tracto sucesivo?
    7. 7. ¿Qué significa la desjudicialización del procedimiento de reanudación del tracto sucesivo?
    8. 8. ¿Cuál es la conclusión sobre la reanudación del tracto sucesivo?

¿Cómo se realiza la reanudación del tracto sucesivo?

La reanudación del tracto sucesivo se realiza a través de un expediente de reanudación del tracto sucesivo interrumpido. A continuación, te explicamos los pasos que debes seguir para llevar a cabo este procedimiento:

Solicitud por escrito

El procedimiento se inicia mediante una solicitud por escrito del titular del dominio o derecho real cuyo tracto se pretende reanudar. En el escrito se debe incluir la descripción de la finca, la última inscripción de dominio y todas las demás inscripciones vigentes, así como los datos personales del promotor y su domicilio para notificaciones.

Aportación de documentos

Además de la solicitud, se deben aportar los documentos que acrediten la adquisición del promotor y, en su caso, los documentos que justifiquen la adquisición de los titulares intermedios de los que traiga causa. También se debe presentar una certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca que se corresponda con la descripción registral.

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Expedición de certificación y anotación preventiva

Una vez presentada la solicitud y los documentos correspondientes, se procede a la expedición de una certificación acreditativa de que la finca no consta inscrita en el Registro y, en su caso, se practica una anotación preventiva. La certificación debe ser expedida por el Registrador de la Propiedad competente y la anotación preventiva tiene una duración de 90 días, prorrogable hasta 180 días.

Tramitación ante un Notario

La tramitación del expediente se realiza ante un Notario hábil para actuar en el distrito notarial donde radique la finca o en distritos notariales colindantes. Si la finca está radicada en territorio correspondiente a dos o más distritos notariales diferentes, se puede tramitar el expediente ante un Notario de cualquiera de estos distritos.

Desjudicialización del procedimiento

Es importante destacar que el expediente de reanudación del tracto sucesivo interrumpido tiene como objetivo desjudicializar estos procedimientos, eliminando la intervención de los órganos judiciales. Sin embargo, esto no implica una merma de los derechos de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, ya que siempre cabe la posibilidad de recurrir por la vía judicial.

Conclusión

La reanudación del tracto sucesivo es un procedimiento que permite restablecer la cadena de titularidad de una finca registral que ha sido interrumpida. Se realiza a través de un expediente de reanudación del tracto sucesivo interrumpido, que se inicia con una solicitud por escrito del titular del dominio o derecho real. Se deben aportar los documentos que acrediten la adquisición del promotor y, en su caso, los documentos que justifiquen la adquisición de los titulares intermedios. El expediente se tramita ante un Notario y se obtiene una certificación acreditativa de que la finca no consta inscrita en el Registro, así como una posible anotación preventiva.

Preguntas Frecuentes|FAQ

1. ¿Qué es la reanudación del tracto sucesivo?

La reanudación del tracto sucesivo es un procedimiento que se utiliza cuando existe una interrupción en la cadena de titularidad de una finca registral. Esta interrupción puede deberse a diversos motivos, como la falta de inscripción de un acto de transmisión o la falta de inscripción de un acto de adquisición.

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2. ¿Cómo se realiza la reanudación del tracto sucesivo?

La reanudación del tracto sucesivo se realiza a través de un expediente de reanudación del tracto sucesivo interrumpido. A continuación, te explicamos los pasos que debes seguir para llevar a cabo este procedimiento:

3. ¿Cuál es el primer paso para realizar la reanudación del tracto sucesivo?

El procedimiento se inicia mediante una solicitud por escrito del titular del dominio o derecho real cuyo tracto se pretende reanudar. En el escrito se debe incluir la descripción de la finca, la última inscripción de dominio y todas las demás inscripciones vigentes, así como los datos personales del promotor y su domicilio para notificaciones.

4. ¿Qué documentos se deben aportar para la reanudación del tracto sucesivo?

Además de la solicitud, se deben aportar los documentos que acrediten la adquisición del promotor y, en su caso, los documentos que justifiquen la adquisición de los titulares intermedios de los que traiga causa. También se debe presentar una certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca que se corresponda con la descripción registral.

5. ¿Qué sucede una vez presentada la solicitud y los documentos correspondientes?

Una vez presentada la solicitud y los documentos correspondientes, se procede a la expedición de una certificación acreditativa de que la finca no consta inscrita en el Registro y, en su caso, se practica una anotación preventiva. La certificación debe ser expedida por el Registrador de la Propiedad competente y la anotación preventiva tiene una duración de 90 días, prorrogable hasta 180 días.

6. ¿Dónde se realiza la tramitación del expediente de reanudación del tracto sucesivo?

La tramitación del expediente se realiza ante un Notario hábil para actuar en el distrito notarial donde radique la finca o en distritos notariales colindantes. Si la finca está radicada en territorio correspondiente a dos o más distritos notariales diferentes, se puede tramitar el expediente ante un Notario de cualquiera de estos distritos.

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7. ¿Qué significa la desjudicialización del procedimiento de reanudación del tracto sucesivo?

La desjudicialización del procedimiento implica eliminar la intervención de los órganos judiciales en el expediente de reanudación del tracto sucesivo interrumpido. Sin embargo, esto no implica una merma de los derechos de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, ya que siempre cabe la posibilidad de recurrir por la vía judicial.

8. ¿Cuál es la conclusión sobre la reanudación del tracto sucesivo?

La reanudación del tracto sucesivo es un procedimiento que permite restablecer la cadena de titularidad de una finca registral que ha sido interrumpida. Se realiza a través de un expediente de reanudación del tracto sucesivo interrumpido, que se inicia con una solicitud por escrito del titular del dominio o derecho real. Se deben aportar los documentos que acrediten la adquisición del promotor y, en su caso, los documentos que justifiquen la adquisición de los titulares intermedios. El expediente se tramita ante un Notario y se obtiene una certificación acreditativa de que la finca no consta inscrita en el Registro, así como una posible anotación preventiva.

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