Providencia Apremio
Vamos a analizar en detalle el procedimiento de apremio en España. Explicaremos cómo se inicia el procedimiento, qué sucede si no se paga la deuda, los intereses de demora y las posibles formas de terminar el procedimiento. También veremos los plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas.
- ¿Qué es el procedimiento de apremio?
- Inicio del procedimiento de apremio
- Ejecución de garantías y embargos
- Intereses de demora y costas
- Terminación del procedimiento de apremio
- Recursos y reclamaciones económico-administrativas
-
Preguntas Frecuentes|FAQ
- 1. ¿Cuál es el primer paso del procedimiento de apremio?
- 2. ¿Qué sucede si no se paga la deuda dentro del plazo establecido?
- 3. ¿Cómo se realiza la ejecución forzosa de los bienes embargados?
- 4. ¿Qué son los intereses de demora y las costas?
- 5. ¿Cuáles son las posibles formas de terminar el procedimiento de apremio?
- 6. ¿Cuál es el plazo para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas?
¿Qué es el procedimiento de apremio?
El procedimiento de apremio es una forma de ejecución forzosa que utiliza la Administración tributaria para cobrar las deudas tributarias. Se inicia cuando el contribuyente no paga la deuda dentro del plazo establecido en la notificación de la providencia de apremio.
Inicio del procedimiento de apremio
La notificación de la providencia de apremio es el primer paso del procedimiento de apremio. En esta notificación, se liquidan los recargos del período ejecutivo y se concede un plazo de pago al contribuyente. Si se paga el importe total de la deuda y del recargo de apremio reducido del 10%, el procedimiento finaliza y no se liquidan intereses de demora.
Ejecución de garantías y embargos
Si el contribuyente no paga la deuda dentro del plazo establecido, la Administración tributaria puede ejecutar las garantías aportadas por el contribuyente. En caso de que no se hayan aportado garantías, se pueden realizar embargos y ejecuciones de los bienes del deudor para cobrar las deudas.
Subasta pública, adjudicación directa o concurso
La ejecución forzosa de los bienes embargados se realiza mediante subasta pública, adjudicación directa o concurso. En la subasta pública, los bienes embargados se ponen a la venta y se adjudican al postor que ofrezca el precio más alto. En la adjudicación directa, los bienes se adjudican directamente a la Administración tributaria. En el concurso, los bienes se adjudican a un tercero que se compromete a pagar la deuda.
Intereses de demora y costas
Durante el procedimiento de apremio, se devengan intereses de demora que se exigirán y recaudarán. Estos intereses se calculan desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de pago hasta el día en que se realice el pago efectivo de la deuda.
Además de los intereses de demora, también se pueden exigir y recaudar las costas en las que incurra la Administración tributaria durante el procedimiento de apremio.
Terminación del procedimiento de apremio
El procedimiento de apremio puede terminar por tres causas:
Pago de la deuda
Si el contribuyente paga la deuda, el procedimiento de apremio finaliza.
Declaración del crédito incobrable
Si se declara el crédito incobrable, el procedimiento de apremio se suspende. Sin embargo, se reanudará dentro del plazo de prescripción cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago.
Extinción de la deuda por otras causas
El procedimiento de apremio también puede terminar si se llega a un acuerdo de extinguir la deuda por cualquier otra causa.
Recursos y reclamaciones económico-administrativas
El plazo para interponer recursos en el procedimiento de apremio es de un mes. Se puede interponer un recurso de reposición ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, siempre y cuando no se haya interpuesto una reclamación económico-administrativa. También se puede interponer una reclamación económico-administrativa dirigida al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
El procedimiento de apremio se inicia con la notificación de la providencia de apremio y se concede un plazo de pago. Si no se paga la deuda, se pueden ejecutar garantías y embargar bienes del deudor. Durante el procedimiento, se devengan intereses de demora y se pueden exigir costas. El procedimiento puede terminar por el pago de la deuda, el acuerdo de declarar el crédito incobrable o el acuerdo de extinguir la deuda por otras causas. Se pueden interponer recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas.
Preguntas Frecuentes|FAQ
1. ¿Cuál es el primer paso del procedimiento de apremio?
El primer paso del procedimiento de apremio es la notificación de la providencia de apremio, en la que se liquidan los recargos del período ejecutivo y se concede un plazo de pago al contribuyente.
2. ¿Qué sucede si no se paga la deuda dentro del plazo establecido?
Si no se paga la deuda dentro del plazo establecido en la notificación de la providencia de apremio, la Administración tributaria puede ejecutar las garantías aportadas por el contribuyente y, en su defecto, realizar embargos y ejecuciones de los bienes del deudor para cobrar las deudas.
3. ¿Cómo se realiza la ejecución forzosa de los bienes embargados?
La ejecución forzosa de los bienes embargados se realiza mediante subasta pública, adjudicación directa o concurso. En la subasta pública, los bienes embargados se ponen a la venta y se adjudican al postor que ofrezca el precio más alto. En la adjudicación directa, los bienes se adjudican directamente a la Administración tributaria. En el concurso, los bienes se adjudican a un tercero que se compromete a pagar la deuda.
4. ¿Qué son los intereses de demora y las costas?
Durante el procedimiento de apremio, se devengan intereses de demora que se exigirán y recaudarán. Estos intereses se calculan desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de pago hasta el día en que se realice el pago efectivo de la deuda. Además de los intereses de demora, también se pueden exigir y recaudar las costas en las que incurra la Administración tributaria durante el procedimiento de apremio.
5. ¿Cuáles son las posibles formas de terminar el procedimiento de apremio?
El procedimiento de apremio puede terminar por tres causas: el pago de la deuda, el acuerdo de declarar el crédito incobrable o el acuerdo de extinguir la deuda por cualquier otra causa. Si el contribuyente paga la deuda, el procedimiento de apremio finaliza. Si se declara el crédito incobrable, el procedimiento se suspende y se reanuda dentro del plazo de prescripción cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago. También puede terminar si se llega a un acuerdo de extinguir la deuda por cualquier otra causa.
6. ¿Cuál es el plazo para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas?
El plazo para interponer recursos en el procedimiento de apremio es de un mes. Se puede interponer un recurso de reposición ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, siempre y cuando no se haya interpuesto una reclamación económico-administrativa. También se puede interponer una reclamación económico-administrativa dirigida al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
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