Presuncion De Paternidad

Exploraremos la legislación que regula la presunción de paternidad en la filiación matrimonial en España. La presunción de paternidad es un concepto legal que establece que el marido de la madre se presume como el padre del hijo nacido durante el matrimonio. Analizaremos los diferentes escenarios en los que se aplica esta presunción y los requisitos legales para impugnarla. También discutiremos cómo se registra la filiación en el Registro Civil y cómo se puede demostrar la posesión de estado.

Índice de Contenido
  1. Presunción de paternidad en la filiación matrimonial según el Código Civil
    1. Presunción de paternidad en casos de nacimiento dentro de los ciento ochenta días siguientes al matrimonio
    2. Presunción de paternidad en casos de filiación asistida consentida por el marido
    3. Conversión de la filiación inicialmente no matrimonial en matrimonial
    4. Presunción de paternidad en casos de nacimiento después de los trescientos días siguientes a la separación de los cónyuges
    5. Fecundación asistida post mortem
  2. Registro de la filiación en el Registro Civil
  3. Posesión de estado
  4. Conclusión
  5. Preguntas Frecuentes|FAQ
    1. 1. ¿Qué es la presunción de paternidad en la filiación matrimonial?
    2. 2. ¿Cuál es la legislación que regula la presunción de paternidad en la filiación matrimonial?
    3. 3. ¿Se puede impugnar la presunción de paternidad en la filiación matrimonial?
    4. 4. ¿Cómo se registra la filiación en el Registro Civil?
    5. 5. ¿Qué es la posesión de estado en la filiación matrimonial?

Presunción de paternidad en la filiación matrimonial según el Código Civil

El Código Civil es la legislación que regula la presunción de paternidad en la filiación matrimonial en España. Según el artículo 116 del Código Civil, se presume que el marido de la madre es el padre del hijo si el hijo nace después de haberse celebrado el matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a la disolución o separación legal o de hecho de los cónyuges.

Presunción de paternidad en casos de nacimiento dentro de los ciento ochenta días siguientes al matrimonio

El artículo 117 del Código Civil establece que si el hijo nace dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio, se considera matrimonial. Sin embargo, el marido de la madre puede destruir esta presunción mediante una declaración de desconocimiento. Esta declaración debe realizarse dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto y no puede ser realizada si el marido conocía el embarazo de su esposa antes del matrimonio o si ha admitido de alguna forma la paternidad.

Presunción de paternidad en casos de filiación asistida consentida por el marido

En el caso de la filiación asistida consentida por el marido, se presume que los hijos nacidos de esta forma son hijos del marido de la madre, siempre y cuando el matrimonio no esté separado legalmente o de hecho y esto conste de manera fehaciente. Esta presunción se establece en el artículo 6.3 de la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Conversión de la filiación inicialmente no matrimonial en matrimonial

La filiación inicialmente no matrimonial se convierte en matrimonial cuando los padres se casan y se determina la filiación. Esto se establece en el artículo 119 del Código Civil.

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Presunción de paternidad en casos de nacimiento después de los trescientos días siguientes a la separación de los cónyuges

En el caso de que los hijos hayan nacido después de los trescientos días siguientes a la separación de los cónyuges, se consideran matrimoniales si el padre y la madre lo consienten, según el artículo 118 del Código Civil.

Fecundación asistida post mortem

La ley también permite la fecundación asistida post mortem, es decir, la fecundación de la esposa con material genético del marido después de su fallecimiento. Sin embargo, esto solo es posible si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 14/2006. Estos requisitos incluyen el consentimiento expreso del marido, formalizado en un escrito previo a la utilización de las técnicas, y que se inicie dentro de los doce meses siguientes a su fallecimiento. Si se cumplen estos requisitos, el hijo disfrutará de la paternidad matrimonial y esta paternidad no podrá ser impugnada.

Registro de la filiación en el Registro Civil

La filiación se registra en el Registro Civil mediante la acreditación del hecho del nacimiento y el matrimonio de los padres. Además, se pueden presentar documentos o sentencias firmes que determinen legalmente la posesión de la filiación.

Posesión de estado

Además de los registros oficiales, se puede demostrar la posesión de estado, que es el concepto público en el que se tiene a un hijo en relación con su padre, basado en actos directos del padre o de su familia que demuestren un reconocimiento voluntario, libre y espontáneo de la filiación.

Conclusión

La legislación que regula la presunción de paternidad en la filiación matrimonial se encuentra en el Código Civil. Se establecen diferentes presunciones de paternidad, como la presunción de paternidad del marido de la madre, la presunción de paternidad en casos de filiación asistida consentida por el marido y la presunción de paternidad en casos de fecundación asistida post mortem. Además, se pueden presentar documentos o sentencias que determinen legalmente la posesión de la filiación, y se puede demostrar la posesión de estado. El Registro Civil es el encargado de registrar la filiación, acreditando el hecho del nacimiento y el matrimonio de los padres.

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Preguntas Frecuentes|FAQ

1. ¿Qué es la presunción de paternidad en la filiación matrimonial?

La presunción de paternidad en la filiación matrimonial es un concepto legal que establece que el marido de la madre se presume como el padre del hijo nacido durante el matrimonio. Esto significa que, a menos que se demuestre lo contrario, se considera que el marido es el padre biológico del hijo.

2. ¿Cuál es la legislación que regula la presunción de paternidad en la filiación matrimonial?

La legislación que regula la presunción de paternidad en la filiación matrimonial se encuentra en el Código Civil de España. Específicamente, los artículos 116, 117, 118, 119 y 6.3 de la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida establecen las diferentes situaciones en las que se aplica esta presunción.

3. ¿Se puede impugnar la presunción de paternidad en la filiación matrimonial?

Sí, es posible impugnar la presunción de paternidad en la filiación matrimonial. Sin embargo, existen requisitos legales específicos que deben cumplirse para poder impugnarla. Por ejemplo, en el caso de la presunción de paternidad del marido de la madre, se puede impugnar mediante una declaración de desconocimiento realizada dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto, siempre y cuando el marido no haya conocido el embarazo antes del matrimonio o haya admitido la paternidad.

4. ¿Cómo se registra la filiación en el Registro Civil?

La filiación se registra en el Registro Civil mediante la acreditación del hecho del nacimiento y el matrimonio de los padres. Es necesario presentar los documentos correspondientes que demuestren estos hechos, como el certificado de nacimiento del hijo y el certificado de matrimonio de los padres.

5. ¿Qué es la posesión de estado en la filiación matrimonial?

La posesión de estado es el concepto público en el que se tiene a un hijo en relación con su padre, basado en actos directos del padre o de su familia que demuestren un reconocimiento voluntario, libre y espontáneo de la filiación. Es una forma de demostrar la relación paterno-filial más allá de los registros oficiales, como el Registro Civil.

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