Intromision Ilegitima

Exploraremos la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen en España. Esta ley tiene como objetivo proteger a los individuos contra las intromisiones ilegítimas en su derecho al honor. Veremos en detalle los aspectos clave de esta ley, incluyendo su ámbito de protección, los derechos protegidos, las limitaciones y excepciones, y las medidas de tutela judicial disponibles.

Índice de Contenido
  1. Ámbito de protección de la Ley Orgánica 1/1982
    1. Protección de los derechos de los menores e incapaces
    2. Protección de los derechos de personas fallecidas
  2. Intromisiones ilegítimas protegidas por la Ley Orgánica 1/1982
    1. Emplazamiento de aparatos de escucha o filmación en lugares privados
    2. Utilización de aparatos de escucha o filmación para conocer la vida íntima de las personas
    3. Divulgación de hechos relativos a la vida privada que afecten a la reputación y buen nombre de una persona
    4. Revelación de datos privados conocidos a través de la actividad profesional u oficial
    5. Captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada
    6. Utilización del nombre, voz o imagen de una persona para fines publicitarios o comerciales
    7. Imputación de hechos o manifestación de juicios de valor que lesionen la dignidad de otra persona
    8. Utilización del delito por el condenado para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico
  3. Limitaciones y excepciones
  4. Tutela judicial y medidas de protección
  5. Preguntas Frecuentes|FAQ
    1. 1. ¿Cuáles son los derechos protegidos por la Ley Orgánica 1/1982?
    2. 2. ¿Cuál es el ámbito de protección de estos derechos?
    3. 3. ¿Cómo se protegen los derechos de los menores e incapaces?
    4. 4. ¿Cómo se protegen los derechos de personas fallecidas?
    5. 5. ¿Cuáles son los casos considerados como intromisiones ilegítimas?
    6. 6. ¿Existen limitaciones y excepciones a los derechos protegidos?
    7. 7. ¿Cómo se obtiene la tutela judicial frente a las intromisiones ilegítimas?

Ámbito de protección de la Ley Orgánica 1/1982

La Ley Orgánica 1/1982 establece la protección civil de los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Estos derechos son considerados derechos de la personalidad y son irrenunciables. El ámbito de protección de estos derechos está determinado por las leyes y los usos sociales. En caso de que no esté previsto por las leyes y usos sociales, la esfera del honor, la intimidad personal y familiar, y el uso de la imagen se determina por las ideas predominantes en la sociedad y por el concepto individual de cada persona.

Protección de los derechos de los menores e incapaces

En el caso de los menores o incapaces, el consentimiento para la intromisión en sus derechos deberá ser otorgado por ellos mismos si tienen la madurez suficiente. En los demás casos, el consentimiento deberá ser otorgado por su representante legal, previa comunicación al Ministerio Fiscal.

Protección de los derechos de personas fallecidas

La ley establece que el ejercicio de las acciones de protección civil corresponderá a la persona designada por el fallecido en su testamento. En caso de falta de designación o fallecimiento de la persona designada, estarán legitimados para ejercer las acciones el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos del fallecido. Si no existen ninguno de ellos, el ejercicio de las acciones corresponderá al Ministerio Fiscal, con una limitación temporal de ochenta años desde el fallecimiento del afectado.

Intromisiones ilegítimas protegidas por la Ley Orgánica 1/1982

La ley establece varios casos en los que se consideran intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. Estos casos incluyen:

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Emplazamiento de aparatos de escucha o filmación en lugares privados

Se considera una intromisión ilegítima el emplazamiento de aparatos de escucha o filmación en lugares privados sin el consentimiento de las personas afectadas.

Utilización de aparatos de escucha o filmación para conocer la vida íntima de las personas

La utilización de aparatos de escucha o filmación para conocer la vida íntima de las personas sin su consentimiento también se considera una intromisión ilegítima.

Divulgación de hechos relativos a la vida privada que afecten a la reputación y buen nombre de una persona

La divulgación de hechos relativos a la vida privada que afecten a la reputación y buen nombre de una persona sin su consentimiento constituye una intromisión ilegítima.

Revelación de datos privados conocidos a través de la actividad profesional u oficial

La revelación de datos privados conocidos a través de la actividad profesional u oficial sin el consentimiento de la persona afectada también se considera una intromisión ilegítima.

Captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada

La captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada sin su consentimiento constituye una intromisión ilegítima.

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Utilización del nombre, voz o imagen de una persona para fines publicitarios o comerciales

La utilización del nombre, voz o imagen de una persona para fines publicitarios o comerciales sin su consentimiento también se considera una intromisión ilegítima.

Imputación de hechos o manifestación de juicios de valor que lesionen la dignidad de otra persona

La imputación de hechos o manifestación de juicios de valor que lesionen la dignidad de otra persona sin fundamento constituye una intromisión ilegítima.

Utilización del delito por el condenado para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico

La utilización del delito por parte de un condenado para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico también se considera una intromisión ilegítima.

Limitaciones y excepciones

La Ley Orgánica 1/1982 establece que los derechos protegidos no son absolutamente ilimitados. Los imperativos del interés público pueden autorizar ciertas intromisiones en el ámbito de la intimidad que no pueden considerarse ilegítimas. Además, se permite el consentimiento expreso del titular del derecho, el cual puede ser revocado en cualquier momento. Sin embargo, en caso de revocación, se deberá indemnizar los perjuicios causados al destinatario del consentimiento.

La ley también establece excepciones al derecho a la propia imagen. Por ejemplo, la captación, reproducción o publicación de la imagen de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública durante un acto público o en lugares abiertos al público no se considera una intromisión ilegítima. También se permite la utilización de la caricatura de estas personas y la información gráfica sobre un suceso público en el que aparezca la imagen de una persona como meramente accesoria.

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Tutela judicial y medidas de protección

La Ley Orgánica 1/1982 establece que la tutela judicial frente a las intromisiones ilegítimas se puede obtener a través de las vías procesales ordinarias o por el procedimiento previsto en el artículo 53.2 de la Constitución. La tutela judicial comprende la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima, incluyendo el restablecimiento del perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, la prevención de intromisiones futuras, la indemnización de los daños y perjuicios causados, y la apropiación por el perjudicado del lucro obtenido con la intromisión ilegítima.

La Ley Orgánica 1/1982 protege contra las intromisiones ilegítimas al derecho al honor en España. Esta ley establece el ámbito de protección de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, así como las limitaciones y excepciones a estos derechos. Además, la ley establece las medidas de tutela judicial disponibles para proteger a los individuos contra las intromisiones ilegítimas.

Preguntas Frecuentes|FAQ

1. ¿Cuáles son los derechos protegidos por la Ley Orgánica 1/1982?

La Ley Orgánica 1/1982 protege los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.

2. ¿Cuál es el ámbito de protección de estos derechos?

El ámbito de protección de estos derechos está determinado por las leyes y los usos sociales. En caso de que no esté previsto por las leyes y usos sociales, se determina por las ideas predominantes en la sociedad y por el concepto individual de cada persona.

3. ¿Cómo se protegen los derechos de los menores e incapaces?

En el caso de los menores o incapaces, el consentimiento para la intromisión en sus derechos deberá ser otorgado por ellos mismos si tienen la madurez suficiente. En los demás casos, el consentimiento deberá ser otorgado por su representante legal, previa comunicación al Ministerio Fiscal.

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4. ¿Cómo se protegen los derechos de personas fallecidas?

El ejercicio de las acciones de protección civil corresponderá a la persona designada por el fallecido en su testamento. En caso de falta de designación o fallecimiento de la persona designada, estarán legitimados para ejercer las acciones el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos del fallecido. Si no existen ninguno de ellos, el ejercicio de las acciones corresponderá al Ministerio Fiscal, con una limitación temporal de ochenta años desde el fallecimiento del afectado.

5. ¿Cuáles son los casos considerados como intromisiones ilegítimas?

Algunos casos considerados como intromisiones ilegítimas son el emplazamiento de aparatos de escucha o filmación en lugares privados, la utilización de estos aparatos para conocer la vida íntima de las personas, la divulgación de hechos relativos a la vida privada que afecten a la reputación y buen nombre de una persona, entre otros.

6. ¿Existen limitaciones y excepciones a los derechos protegidos?

Sí, los derechos protegidos no son absolutamente ilimitados. Los imperativos del interés público pueden autorizar ciertas intromisiones en el ámbito de la intimidad que no pueden considerarse ilegítimas. Además, se permite el consentimiento expreso del titular del derecho, el cual puede ser revocado en cualquier momento.

7. ¿Cómo se obtiene la tutela judicial frente a las intromisiones ilegítimas?

La tutela judicial se puede obtener a través de las vías procesales ordinarias o por el procedimiento previsto en el artículo 53.2 de la Constitución. La tutela judicial comprende la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima, incluyendo el restablecimiento del perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, la prevención de intromisiones futuras, la indemnización de los daños y perjuicios causados, y la apropiación por el perjudicado del lucro obtenido con la intromisión ilegítima.

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