Incapacidad Laboral

Vamos a hablar sobre los distintos tipos de incapacidad laboral reconocidos por la Seguridad Social en España. Explicaremos en qué consiste cada uno de ellos, los requisitos para acceder a ellos, las prestaciones económicas que se otorgan y otros aspectos relevantes relacionados con la incapacidad laboral.

Índice de Contenido
  1. Tipos de incapacidad laboral reconocidos
    1. Incapacidad permanente parcial
    2. Incapacidad permanente total
    3. Incapacidad permanente absoluta
    4. Gran invalidez
  2. Requisitos para acceder a la incapacidad laboral
  3. Prestaciones económicas
  4. Efectos económicos
  5. Compatibilidad e incompatibilidad de las prestaciones
  6. Plazos de tramitación
  7. Extinción de la pensión de incapacidad
  8. Documentación necesaria
  9. Conclusión
  10. Preguntas Frecuentes|FAQ
    1. 1. ¿Cuáles son los tipos de incapacidad laboral reconocidos por la Seguridad Social?
    2. 2. ¿En qué consiste la incapacidad permanente parcial?
    3. 3. ¿Qué implica la incapacidad permanente total?
    4. 4. ¿En qué consiste la incapacidad permanente absoluta?
    5. 5. ¿Qué es la gran invalidez?
    6. 6. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la incapacidad laboral?
    7. 7. ¿Cuál es la cuantía de las prestaciones económicas?
    8. 8. ¿Cuáles son los plazos de tramitación?

Tipos de incapacidad laboral reconocidos

La Seguridad Social reconoce cuatro tipos de incapacidad laboral: la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez. A continuación, vamos a detallar cada uno de ellos:

Incapacidad permanente parcial

La incapacidad permanente parcial se refiere a una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para la profesión habitual del trabajador. En este caso, se otorga una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que se utilizó para calcular la incapacidad temporal.

Incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total implica la inhabilitación del trabajador para su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta. En este caso, se otorga una pensión equivalente al 55% de la base reguladora. A partir de los 55 años, se incrementa un 20% si se presume la dificultad de obtener empleo en una actividad distinta a la habitual.

Incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente absoluta implica la inhabilitación del trabajador para cualquier profesión u oficio. En este caso, se otorga una pensión equivalente al 100% de la base reguladora.

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Gran invalidez

La gran invalidez se aplica cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. En este caso, se obtiene una pensión aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.

Requisitos para acceder a la incapacidad laboral

Para acceder a estos tipos de incapacidad, se deben cumplir ciertos requisitos generales y de cotización. En el caso de que la incapacidad sea resultado de un accidente, ya sea laboral o no, o de una enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas.

Prestaciones económicas

En cuanto a la cuantía de las prestaciones, esta está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido. Además, las pensiones se revalorizan anualmente y tienen garantizadas cuantías mínimas mensuales.

Efectos económicos

En cuanto a los efectos económicos, la incapacidad permanente parcial se empieza a percibir a partir de la resolución, mientras que la incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez se empiezan a percibir el día de la propuesta de la declaración de la incapacidad permanente o el día siguiente a la extinción de la incapacidad temporal.

Compatibilidad e incompatibilidad de las prestaciones

En cuanto a la compatibilidad e incompatibilidad de las prestaciones, la incapacidad permanente parcial es compatible con cualquier trabajo, incluido el que se venía desarrollando. La incapacidad permanente total es compatible con cualquier trabajo, excepto el desempeño del mismo puesto en la empresa. La incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez permiten realizar actividades compatibles con el estado del trabajador, pero a partir de la edad de acceso a la jubilación, son incompatibles con el trabajo por cuenta propia o ajena.

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Plazos de tramitación

En cuanto a los plazos de tramitación, la dirección provincial del INSS o del ISM debe dictar una resolución en un plazo máximo de 135 días. Si no se dicta resolución en ese plazo, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.

Extinción de la pensión de incapacidad

La pensión de incapacidad puede ser suspendida o extinguirse por revisión de la incapacidad declarada, por reconocimiento de la pensión de jubilación o por fallecimiento del pensionista.

Documentación necesaria

La documentación necesaria para tramitar la pensión de incapacidad se detalla en el modelo de solicitud y se debe presentar en la dirección provincial del INSS o del ISM correspondiente.

Conclusión

Los tipos de incapacidad laboral reconocidos por la Seguridad Social son la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez. Cada una de ellas tiene requisitos específicos y otorga diferentes prestaciones económicas. Es importante conocer los derechos y beneficios a los que se tiene derecho en caso de sufrir una incapacidad laboral.

Preguntas Frecuentes|FAQ

1. ¿Cuáles son los tipos de incapacidad laboral reconocidos por la Seguridad Social?

La Seguridad Social reconoce cuatro tipos de incapacidad laboral: la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.

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2. ¿En qué consiste la incapacidad permanente parcial?

La incapacidad permanente parcial se refiere a una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para la profesión habitual del trabajador. En este caso, se otorga una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que se utilizó para calcular la incapacidad temporal.

3. ¿Qué implica la incapacidad permanente total?

La incapacidad permanente total implica la inhabilitación del trabajador para su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta. En este caso, se otorga una pensión equivalente al 55% de la base reguladora. A partir de los 55 años, se incrementa un 20% si se presume la dificultad de obtener empleo en una actividad distinta a la habitual.

4. ¿En qué consiste la incapacidad permanente absoluta?

La incapacidad permanente absoluta implica la inhabilitación del trabajador para cualquier profesión u oficio. En este caso, se otorga una pensión equivalente al 100% de la base reguladora.

5. ¿Qué es la gran invalidez?

La gran invalidez se aplica cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. En este caso, se obtiene una pensión aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.

6. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la incapacidad laboral?

Para acceder a estos tipos de incapacidad, se deben cumplir ciertos requisitos generales y de cotización. En el caso de que la incapacidad sea resultado de un accidente, ya sea laboral o no, o de una enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas.

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7. ¿Cuál es la cuantía de las prestaciones económicas?

La cuantía de las prestaciones está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido. Además, las pensiones se revalorizan anualmente y tienen garantizadas cuantías mínimas mensuales.

8. ¿Cuáles son los plazos de tramitación?

La dirección provincial del INSS o del ISM debe dictar una resolución en un plazo máximo de 135 días. Si no se dicta resolución en ese plazo, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.

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