Eximente

Vamos a explorar en detalle las eximentes en el derecho penal español. Las eximentes son circunstancias en las que un sujeto que ha cometido un delito queda exento de responsabilidad penal. Estas circunstancias están reguladas en el artículo 20 del Código Penal y son de vital importancia para determinar la culpabilidad de una persona en un proceso penal. A continuación, analizaremos cada una de las eximentes y sus requisitos.

Índice de Contenido
  1. Las eximentes en el derecho penal español
    1. Anomalía o alteración psíquica
    2. Intoxicación plena
    3. Alteración grave de la conciencia de la realidad
    4. Defensa propia
    5. Estado de necesidad
    6. Miedo insuperable
    7. Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo
  2. Error invencible
  3. Responsabilidad civil
  4. Conclusión
  5. Preguntas Frecuentes|FAQ
    1. 1. ¿Qué son las eximentes en el derecho penal español?
    2. 2. ¿Cuáles son las eximentes en el derecho penal español?
    3. 3. ¿Qué requisitos se deben cumplir para aplicar la eximente de anomalía o alteración psíquica?
    4. 4. ¿En qué casos se aplica la eximente de defensa propia?
    5. 5. ¿Qué es el estado de necesidad como eximente en el derecho penal español?
    6. 6. ¿Qué es el miedo insuperable como eximente en el derecho penal español?
    7. 7. ¿Cuál es la relación entre las eximentes y la responsabilidad civil?

Las eximentes en el derecho penal español

Anomalía o alteración psíquica

La primera eximente que vamos a analizar es la anomalía o alteración psíquica. Según el artículo 20.1 del Código Penal, si el sujeto, debido a una anomalía o alteración psíquica, no puede comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, queda exento de responsabilidad penal. Es importante destacar que si el trastorno mental transitorio fue provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito, no se aplica esta eximente.

Intoxicación plena

La segunda eximente es la intoxicación plena. Según el artículo 20.2 del Código Penal, si el sujeto comete el delito estando en estado de intoxicación plena por consumo de alcohol, drogas u otras sustancias que produzcan efectos similares, y esto le impide comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, queda exento de responsabilidad penal. Sin embargo, si el estado de intoxicación fue buscado con el propósito de cometer el delito, no se aplica esta eximente.

Alteración grave de la conciencia de la realidad

La tercera eximente es la alteración grave de la conciencia de la realidad. Según el artículo 20.3 del Código Penal, si el sujeto sufre alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia, y esto le altera gravemente la conciencia de la realidad, queda exento de responsabilidad penal.

Defensa propia

La cuarta eximente es la defensa propia. Según el artículo 20.4 del Código Penal, si el sujeto actúa en defensa de su persona o derechos propios o ajenos, siempre que haya una agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y falta de provocación suficiente por parte del defensor, queda exento de responsabilidad penal.

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Estado de necesidad

La quinta eximente es el estado de necesidad. Según el artículo 20.5 del Código Penal, si el sujeto, para evitar un mal propio o ajeno, lesiona un bien jurídico de otra persona o infringe un deber, siempre que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar, la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto, y el necesitado no tenga obligación de sacrificarse por su oficio o cargo, queda exento de responsabilidad penal.

Miedo insuperable

La sexta eximente es el miedo insuperable. Según el artículo 20.6 del Código Penal, si el sujeto obra impulsado por un miedo insuperable, queda exento de responsabilidad penal. El miedo debe ser real, invencible y el único móvil de la acción.

Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo

La séptima eximente es el cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Según el artículo 20.7 del Código Penal, si el sujeto obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, queda exento de responsabilidad penal.

Error invencible

Además de las eximentes mencionadas anteriormente, el artículo 14 del Código Penal contempla el error invencible como una circunstancia que excluye la responsabilidad penal. Si el sujeto comete un delito por un error que no pudo vencer, sin mediar dolo ni imprudencia, queda exento de responsabilidad penal.

Responsabilidad civil

En cuanto a la responsabilidad civil, es importante tener en cuenta que la exención de responsabilidad penal no implica la exención de responsabilidad civil, excepto en los casos de legítima defensa y cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. En los demás casos, las personas responsables civilmente son determinadas según las circunstancias específicas de cada eximente.

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Conclusión

Las eximentes en el derecho penal español son circunstancias en las que un sujeto queda exento de responsabilidad penal por haber cometido un delito. Estas circunstancias incluyen anomalía o alteración psíquica, intoxicación plena, alteración grave de la conciencia de la realidad, defensa propia, estado de necesidad, miedo insuperable, cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, y error invencible. Sin embargo, la exención de responsabilidad penal no implica la exención de responsabilidad civil en la mayoría de los casos. Es fundamental comprender estas eximentes para poder determinar adecuadamente la culpabilidad de una persona en un proceso penal.

Preguntas Frecuentes|FAQ

1. ¿Qué son las eximentes en el derecho penal español?

Las eximentes en el derecho penal español son circunstancias en las que un sujeto que ha cometido un delito queda exento de responsabilidad penal.

2. ¿Cuáles son las eximentes en el derecho penal español?

Las eximentes en el derecho penal español son: anomalía o alteración psíquica, intoxicación plena, alteración grave de la conciencia de la realidad, defensa propia, estado de necesidad, miedo insuperable, cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, y error invencible.

3. ¿Qué requisitos se deben cumplir para aplicar la eximente de anomalía o alteración psíquica?

Para aplicar la eximente de anomalía o alteración psíquica, el sujeto debe ser incapaz de comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión debido a una anomalía o alteración psíquica. Sin embargo, si el trastorno mental transitorio fue provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito, no se aplica esta eximente.

4. ¿En qué casos se aplica la eximente de defensa propia?

La eximente de defensa propia se aplica cuando el sujeto actúa en defensa de su persona o derechos propios o ajenos, siempre que haya una agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y falta de provocación suficiente por parte del defensor.

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5. ¿Qué es el estado de necesidad como eximente en el derecho penal español?

El estado de necesidad como eximente en el derecho penal español se refiere a cuando el sujeto, para evitar un mal propio o ajeno, lesiona un bien jurídico de otra persona o infringe un deber, siempre que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar, la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto, y el necesitado no tenga obligación de sacrificarse por su oficio o cargo.

6. ¿Qué es el miedo insuperable como eximente en el derecho penal español?

El miedo insuperable como eximente en el derecho penal español se refiere a cuando el sujeto obra impulsado por un miedo real, invencible y el único móvil de la acción. En estos casos, el sujeto queda exento de responsabilidad penal.

7. ¿Cuál es la relación entre las eximentes y la responsabilidad civil?

La exención de responsabilidad penal no implica la exención de responsabilidad civil, excepto en los casos de legítima defensa y cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. En los demás casos, las personas responsables civilmente son determinadas según las circunstancias específicas de cada eximente.

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