Desistimiento De Contrato
Vamos a hablar sobre el derecho de desistimiento en un contrato en España. Explicaremos qué es el derecho de desistimiento, cómo se regula en la legislación española y cómo puede ejercerse este derecho. También abordaremos las excepciones y limitaciones al derecho de desistimiento en determinados casos, como en la prestación de servicios. Si eres consumidor y estás interesado en conocer tus derechos al momento de celebrar un contrato, este artículo te será de gran utilidad.
¿Qué es el derecho de desistimiento en un contrato?
El derecho de desistimiento en un contrato es la facultad que tiene el consumidor de dejar sin efecto un contrato celebrado con un empresario, sin necesidad de justificar su decisión y sin incurrir en ninguna penalización. Este derecho está regulado en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
¿Cuál es el plazo para ejercer el derecho de desistimiento?
El consumidor tiene un plazo de 14 días naturales para ejercer el derecho de desistimiento, contados a partir del día en que el consumidor o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material de los bienes o en caso de contratos de prestación de servicios, a partir de la celebración del contrato.
¿Cuáles son las excepciones al derecho de desistimiento?
Existen algunas excepciones al derecho de desistimiento establecidas en el artículo 103 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Estas excepciones incluyen:
- Contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados.
- Contratos de suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
- Contratos de suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.
- Contratos de suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.
- Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hayan sido desprecintados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente.
El derecho de desistimiento en la prestación de servicios
El ejercicio del derecho de desistimiento en la prestación de servicios puede estar limitado en ciertos casos. Según el artículo 103 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, el consumidor puede perder su derecho de desistimiento si el servicio ya ha sido completamente ejecutado y el consumidor ha dado su consentimiento expreso y reconocimiento de que una vez que el contrato haya sido ejecutado, perderá su derecho de desistimiento.
¿Qué ocurre si el servicio ya ha sido ejecutado?
Si el servicio ya ha sido completamente ejecutado y el consumidor ha dado su consentimiento expreso y reconocimiento de que una vez que el contrato haya sido ejecutado, perderá su derecho de desistimiento, el consumidor deberá abonar al empresario un importe proporcional a la parte del servicio ya prestado.
Información y transparencia en el contrato
Es importante que el consumidor esté informado de estas limitaciones al derecho de desistimiento en la prestación de servicios y que se establezcan de manera clara en el contrato. Si no se especifica en el contrato, el consumidor tendrá derecho a ejercer el derecho de desistimiento y no deberá abonar ningún importe adicional.
Otras excepciones al derecho de desistimiento en la prestación de servicios
Además de la excepción mencionada anteriormente, existen otras excepciones al derecho de desistimiento en relación a las prestaciones de servicios. Estas excepciones incluyen:
- Servicios cuya ejecución haya comenzado, con el consentimiento expreso del consumidor, antes de que finalice el plazo de desistimiento.
- Servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.
- Servicios de apuestas y loterías.
Conclusiones
El derecho de desistimiento en un contrato es la facultad del consumidor de dejar sin efecto un contrato celebrado con un empresario, sin necesidad de justificar su decisión y sin incurrir en ninguna penalización. Este derecho está regulado en la legislación española y permite al consumidor desistir del contrato en un plazo de 14 días naturales, salvo en los casos de excepción establecidos. En el caso de la prestación de servicios, el ejercicio del derecho de desistimiento puede estar limitado si el servicio ya ha sido completamente ejecutado y el consumidor ha dado su consentimiento expreso. Es importante que el consumidor esté informado de estas limitaciones y que se establezcan de manera clara en el contrato. Si tienes alguna duda sobre el ejercicio del derecho de desistimiento en un contrato, te recomendamos consultar a un abogado especializado en derecho del consumidor.
Preguntas Frecuentes|FAQ
1. ¿Cuál es el plazo para ejercer el derecho de desistimiento?
El consumidor tiene un plazo de 14 días naturales para ejercer el derecho de desistimiento, contados a partir del día en que el consumidor o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material de los bienes o en caso de contratos de prestación de servicios, a partir de la celebración del contrato.
2. ¿Cuáles son las excepciones al derecho de desistimiento?
Existen algunas excepciones al derecho de desistimiento establecidas en el artículo 103 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Estas excepciones incluyen:
- Contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados.
- Contratos de suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
- Contratos de suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.
- Contratos de suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.
- Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hayan sido desprecintados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente.
3. ¿Qué ocurre si el servicio ya ha sido ejecutado?
Si el servicio ya ha sido completamente ejecutado y el consumidor ha dado su consentimiento expreso y reconocimiento de que una vez que el contrato haya sido ejecutado, perderá su derecho de desistimiento, el consumidor deberá abonar al empresario un importe proporcional a la parte del servicio ya prestado.
4. Información y transparencia en el contrato
Es importante que el consumidor esté informado de estas limitaciones al derecho de desistimiento en la prestación de servicios y que se establezcan de manera clara en el contrato. Si no se especifica en el contrato, el consumidor tendrá derecho a ejercer el derecho de desistimiento y no deberá abonar ningún importe adicional.
5. Otras excepciones al derecho de desistimiento en la prestación de servicios
Además de la excepción mencionada anteriormente, existen otras excepciones al derecho de desistimiento en relación a las prestaciones de servicios. Estas excepciones incluyen:
Mira También Asiento Registral- Servicios cuya ejecución haya comenzado, con el consentimiento expreso del consumidor, antes de que finalice el plazo de desistimiento.
- Servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.
- Servicios de apuestas y loterías.
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