Derecho A La Propia Imagen

Analizaremos la legislación que protege el derecho a la propia imagen en España. Nos centraremos en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Esta ley establece los derechos fundamentales de honor, intimidad y propia imagen, así como las medidas de protección y el procedimiento de defensa frente a intromisiones ilegítimas.

Índice de Contenido
  1. Legislación de protección de la propia imagen en España
    1. Ámbito de protección
    2. Consentimiento
    3. Protección de los derechos de las personas fallecidas
    4. Intromisiones ilegítimas
    5. Excepciones a las intromisiones ilegítimas
    6. Procedimiento de defensa
  2. Conclusiones
  3. Preguntas Frecuentes|FAQ
    1. 1. ¿Cuál es la legislación que protege el derecho a la propia imagen en España?
    2. 2. ¿Qué establece el ámbito de protección de la propia imagen?
    3. 3. ¿Cómo se regula el consentimiento para la utilización de la propia imagen?
    4. 4. ¿Cómo se protegen los derechos de las personas fallecidas en relación a su imagen?
    5. 5. ¿Cuáles son las intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección de la propia imagen?
    6. 6. ¿Existen excepciones a las intromisiones ilegítimas en el ámbito de la propia imagen?
    7. 7. ¿Cómo se lleva a cabo el procedimiento de defensa frente a las intromisiones ilegítimas?
    8. 8. ¿Por qué es importante conocer la legislación que protege el derecho a la propia imagen en España?

Legislación de protección de la propia imagen en España

La legislación que protege el derecho a la propia imagen en España es la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Esta ley establece la protección civil de estos derechos fundamentales y regula el ámbito de protección, el consentimiento, la protección de los derechos de las personas fallecidas, las intromisiones ilegítimas y el procedimiento de defensa frente a estas intromisiones.

Ámbito de protección

El ámbito de protección de la propia imagen se regula en el artículo segundo de la Ley Orgánica 1/1982. Este artículo establece que el ámbito de protección se rige por las leyes y los usos sociales, teniendo en cuenta el ámbito que cada persona mantiene reservado para sí misma o su familia. Se establece que no se considerará intromisión ilegítima cuando esté expresamente autorizada por ley, cuando se haya otorgado el consentimiento expreso del titular del derecho, o cuando se trate de opiniones manifestadas por Diputados o Senadores en el ejercicio de sus funciones.

Consentimiento

El consentimiento para la utilización de la propia imagen se regula en el artículo tercero de la Ley Orgánica 1/1982. Este artículo establece que el consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si tienen la madurez suficiente, y en los demás casos deberá ser otorgado por su representante legal, previa comunicación al Ministerio Fiscal. En caso de oposición del Ministerio Fiscal, resolverá el Juez.

Protección de los derechos de las personas fallecidas

El ejercicio de las acciones de protección civil del honor, la intimidad y la imagen de una persona fallecida se regula en el artículo cuarto de la Ley Orgánica 1/1982. Este artículo establece que corresponde a la persona designada por el fallecido en su testamento, y en su defecto, a los cónyuges, descendientes, ascendientes y hermanos de la persona fallecida. En caso de no existir ninguno de ellos, corresponderá al Ministerio Fiscal, con una limitación temporal de ochenta años desde el fallecimiento.

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Intromisiones ilegítimas

Las intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección de la propia imagen se regulan en el artículo séptimo de la Ley Orgánica 1/1982. Este artículo establece los casos que se considerarán intromisiones ilegítimas, entre ellos:

    • Emplazamiento de aparatos de escucha o filmación en lugares privados.
    • Utilización de estos aparatos para conocer la vida íntima de las personas.
    • Divulgación de hechos que afecten a la reputación y buen nombre de una persona.
    • Revelación de datos privados conocidos a través de la actividad profesional u oficial.
    • Captación o publicación de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada.
    • Utilización del nombre, la voz o la imagen de una persona para fines publicitarios o comerciales.

Excepciones a las intromisiones ilegítimas

Las excepciones a las intromisiones ilegítimas se regulan en el artículo octavo de la Ley Orgánica 1/1982. Este artículo establece que no se considerarán intromisiones ilegítimas:

    • El ejercicio de un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública.
    • La utilización de la caricatura de estas personas.
    • La información gráfica sobre sucesos públicos.

Procedimiento de defensa

El procedimiento de defensa frente a las intromisiones ilegítimas se regula en el artículo noveno de la Ley Orgánica 1/1982. Este artículo establece que la tutela judicial comprenderá la adopción de medidas para poner fin a la intromisión ilegítima, prevenir intromisiones futuras, indemnizar los daños y perjuicios causados, y apropiar al perjudicado del lucro obtenido con la intromisión ilegítima. Además, se presume la existencia de perjuicio en caso de intromisión ilegítima y se establece que la indemnización comprenderá el daño moral.

Conclusiones

La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, es la legislación que protege el derecho a la propia imagen en España. Esta ley establece los derechos fundamentales de honor, intimidad y propia imagen, así como las medidas de protección y el procedimiento de defensa frente a intromisiones ilegítimas. Es importante conocer esta legislación para poder ejercer y proteger nuestros derechos en relación con nuestra propia imagen.

Preguntas Frecuentes|FAQ

1. ¿Cuál es la legislación que protege el derecho a la propia imagen en España?

La legislación que protege el derecho a la propia imagen en España es la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Esta ley establece la protección civil de estos derechos fundamentales y regula el ámbito de protección, el consentimiento, la protección de los derechos de las personas fallecidas, las intromisiones ilegítimas y el procedimiento de defensa frente a estas intromisiones.

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2. ¿Qué establece el ámbito de protección de la propia imagen?

El ámbito de protección de la propia imagen se regula en el artículo segundo de la Ley Orgánica 1/1982. Este artículo establece que el ámbito de protección se rige por las leyes y los usos sociales, teniendo en cuenta el ámbito que cada persona mantiene reservado para sí misma o su familia. Se establece que no se considerará intromisión ilegítima cuando esté expresamente autorizada por ley, cuando se haya otorgado el consentimiento expreso del titular del derecho, o cuando se trate de opiniones manifestadas por Diputados o Senadores en el ejercicio de sus funciones.

3. ¿Cómo se regula el consentimiento para la utilización de la propia imagen?

El consentimiento para la utilización de la propia imagen se regula en el artículo tercero de la Ley Orgánica 1/1982. Este artículo establece que el consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si tienen la madurez suficiente, y en los demás casos deberá ser otorgado por su representante legal, previa comunicación al Ministerio Fiscal. En caso de oposición del Ministerio Fiscal, resolverá el Juez.

4. ¿Cómo se protegen los derechos de las personas fallecidas en relación a su imagen?

El ejercicio de las acciones de protección civil del honor, la intimidad y la imagen de una persona fallecida se regula en el artículo cuarto de la Ley Orgánica 1/1982. Este artículo establece que corresponde a la persona designada por el fallecido en su testamento, y en su defecto, a los cónyuges, descendientes, ascendientes y hermanos de la persona fallecida. En caso de no existir ninguno de ellos, corresponderá al Ministerio Fiscal, con una limitación temporal de ochenta años desde el fallecimiento.

5. ¿Cuáles son las intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección de la propia imagen?

Las intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección de la propia imagen se regulan en el artículo séptimo de la Ley Orgánica 1/1982. Este artículo establece los casos que se considerarán intromisiones ilegítimas, entre ellos: el emplazamiento de aparatos de escucha o filmación en lugares privados, la utilización de estos aparatos para conocer la vida íntima de las personas, la divulgación de hechos que afecten a la reputación y buen nombre de una persona, la revelación de datos privados conocidos a través de la actividad profesional u oficial, la captación o publicación de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada, y la utilización del nombre, la voz o la imagen de una persona para fines publicitarios o comerciales.

6. ¿Existen excepciones a las intromisiones ilegítimas en el ámbito de la propia imagen?

Las excepciones a las intromisiones ilegítimas se regulan en el artículo octavo de la Ley Orgánica 1/1982. Este artículo establece que no se considerarán intromisiones ilegítimas el ejercicio de un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública, la utilización de la caricatura de estas personas, y la información gráfica sobre sucesos públicos.

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7. ¿Cómo se lleva a cabo el procedimiento de defensa frente a las intromisiones ilegítimas?

El procedimiento de defensa frente a las intromisiones ilegítimas se regula en el artículo noveno de la Ley Orgánica 1/1982. Este artículo establece que la tutela judicial comprenderá la adopción de medidas para poner fin a la intromisión ilegítima, prevenir intromisiones futuras, indemnizar los daños y perjuicios causados, y apropiar al perjudicado del lucro obtenido con la intromisión ilegítima. Además, se presume la existencia de perjuicio en caso de intromisión ilegítima y se establece que la indemnización comprenderá el daño moral.

8. ¿Por qué es importante conocer la legislación que protege el derecho a la propia imagen en España?

Es importante conocer esta legislación para poder ejercer y proteger nuestros derechos en relación con nuestra propia imagen. La Ley Orgánica 1/1982 establece los derechos fundamentales de honor, intimidad y propia imagen, así como las medidas de protección y el procedimiento de defensa frente a intromisiones ilegítimas. Conocer esta legislación nos permite saber cuáles son nuestros derechos y cómo podemos hacer valerlos en caso de que se produzca una intromisión ilegítima en nuestra imagen.

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