Delitos De Dejacion De Funciones

Exploraremos la legislación que castiga la dejación de funciones en España. Los delitos de dejación de funciones se refieren a la conducta de los funcionarios y autoridades que abandonan sus puestos de trabajo en el sector público y no cumplen con sus obligaciones. Analizaremos los artículos relevantes del Código Penal español, las modalidades de estos delitos, las eximentes, la autoría y participación, las formas de ejecución, las circunstancias modificativas, las penas y los concursos.

Índice de Contenido
  1. Legislación que castiga la dejación de funciones
    1. Artículos relevantes del Código Penal
    2. Artículo 407: Abandono de destino
    3. Artículo 408: Omisión del deber de perseguir delitos
    4. Artículo 409: Promoción, dirección u organización del abandono colectivo de un servicio público
  2. Modalidades de los delitos de abandono de destino
    1. Modalidad 1: Abandono de destino para no impedir o perseguir delitos específicos
    2. Modalidad 2: Abandono de destino para no impedir o perseguir cualquier otro delito
    3. Modalidad 3: Abandono de destino para no ejecutar las penas correspondientes
  3. Antijuridicidad y eximentes
  4. Autoría y participación
  5. Formas de ejecución
  6. Circunstancias modificativas
  7. Penas y concursos
  8. Preguntas Frecuentes|FAQ
    1. 1. ¿Qué son los delitos de dejación de funciones?
    2. 2. ¿En qué legislación se encuentran castigados los delitos de dejación de funciones?
    3. 3. ¿Cuáles son los artículos relevantes del Código Penal que respaldan el cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios?
    4. 4. ¿Cuáles son las modalidades de los delitos de abandono de destino?
    5. 5. ¿Cuáles son las penas y consecuencias de los delitos de dejación de funciones?
    6. 6. ¿Cuáles son las eximentes y circunstancias modificativas que se pueden aplicar en estos delitos?
    7. 7. ¿Cómo se determina la autoría y participación en estos delitos?
    8. 8. ¿Cuáles son las formas de ejecución de los delitos de dejación de funciones?

Legislación que castiga la dejación de funciones

La legislación que castiga la dejación de funciones se encuentra en el Código Penal español. Los delitos de dejación de funciones se refieren a la conducta de los funcionarios y autoridades que abandonan sus puestos de trabajo en el sector público y no cumplen con sus obligaciones.

Artículos relevantes del Código Penal

Existen varios artículos en el Código Penal que respaldan el cumplimiento de estas obligaciones. Los artículos más relevantes son:

Artículo 407: Abandono de destino

El artículo 407 se refiere al abandono de destino para no impedir o perseguir determinados delitos, o para no ejecutar las penas impuestas por la autoridad judicial competente.

Artículo 408: Omisión del deber de perseguir delitos

El artículo 408 se refiere a la omisión del deber de perseguir delitos.

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Artículo 409: Promoción, dirección u organización del abandono colectivo de un servicio público

El artículo 409 se refiere a la promoción, dirección u organización del abandono colectivo de un servicio público.

Modalidades de los delitos de abandono de destino

El delito de abandono de destino del artículo 407 tiene tres modalidades distintas:

Modalidad 1: Abandono de destino para no impedir o perseguir delitos específicos

En esta modalidad, el funcionario abandona su destino con el propósito de no impedir o perseguir delitos específicos. Estos delitos incluyen los delitos contra la Constitución, el orden público, la traición y la defensa nacional, entre otros.

Modalidad 2: Abandono de destino para no impedir o perseguir cualquier otro delito

En esta modalidad, el abandono tiene como objetivo no impedir o perseguir cualquier otro delito, que no esté específicamente mencionado en la modalidad anterior.

Modalidad 3: Abandono de destino para no ejecutar las penas correspondientes

En esta modalidad, el abandono tiene por objeto no ejecutar las penas correspondientes a los delitos mencionados en las modalidades anteriores, impuestas por la autoridad judicial competente.

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Antijuridicidad y eximentes

Estos delitos se sancionan en su modalidad dolosa, es decir, se castiga la intención de cometer la dejación de funciones. No se considera la forma imprudente de cometer estos delitos.

En cuanto a la antijuridicidad, se pueden aplicar todas las eximentes previstas en el artículo 20 del Código Penal. Sin embargo, la eximente de ejercicio legítimo de un derecho plantea un problema, ya que el ejercicio del derecho de huelga, limitado para los funcionarios públicos, puede legitimar la incomparecencia al puesto de trabajo. Por lo tanto, el delito solo se aplica a las conductas que suponen el incumplimiento de un deber propio del cargo del funcionario o autoridad responsable del hecho.

Autoría y participación

En cuanto a la autoría y participación, estos delitos son considerados infracciones especiales propias, lo que significa que no plantean problemas adicionales en términos de autoría y participación.

Formas de ejecución

En cuanto a las formas de ejecución, los delitos de abandono de destino y dejación del deber de persecución de delitos son considerados infracciones de mera actividad, lo que significa que no se distinguen formas imperfectas de ejecución. Por otro lado, los delitos de abandono de servicio público son considerados infracciones de resultado, lo que significa que se requiere la producción de una consecuencia derivada de la acción típica para que se considere consumado el delito.

Circunstancias modificativas

En cuanto a las circunstancias modificativas, se pueden aplicar todas las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en el Código Penal, excepto las agravantes de alevosía y de abuso de superioridad y de prevalimiento "del carácter público que tenga el culpable", si estas derivan del ejercicio del cargo que determina la posibilidad de comisión del delito.

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Penas y concursos

En cuanto a las penas y concursos, los delitos de abandono de destino para no impedir o perseguir ciertos delitos están sancionados con pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.

Los delitos de abandono de destino para no impedir o perseguir cualquier otro delito, y para no ejecutar las penas correspondientes, están sancionados con pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Los delitos de dejación de persecución de delitos o delincuentes están sancionados con pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Y los delitos de abandono de servicio público están sancionados con pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

En cuanto a los concursos, el delito de dejación de persecución de delitos o delincuentes suele ser consecuencia de un previo delito de cohecho, lo que justifica la inactividad del funcionario o autoridad. En estos casos, existe un concurso medial de delitos, que se resuelve de acuerdo con las normas del Código Penal.

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Preguntas Frecuentes|FAQ

1. ¿Qué son los delitos de dejación de funciones?

Los delitos de dejación de funciones se refieren a la conducta de los funcionarios y autoridades que abandonan sus puestos de trabajo en el sector público y no cumplen con sus obligaciones.

2. ¿En qué legislación se encuentran castigados los delitos de dejación de funciones?

Los delitos de dejación de funciones se encuentran castigados en el Código Penal español.

3. ¿Cuáles son los artículos relevantes del Código Penal que respaldan el cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios?

Los artículos más relevantes del Código Penal son el artículo 407, que se refiere al abandono de destino para no impedir o perseguir determinados delitos, el artículo 408, que se refiere a la omisión del deber de perseguir delitos, y el artículo 409, que se refiere a la promoción, dirección u organización del abandono colectivo de un servicio público.

4. ¿Cuáles son las modalidades de los delitos de abandono de destino?

El delito de abandono de destino tiene tres modalidades distintas: el abandono de destino para no impedir o perseguir delitos específicos, el abandono de destino para no impedir o perseguir cualquier otro delito, y el abandono de destino para no ejecutar las penas correspondientes a los delitos mencionados anteriormente.

5. ¿Cuáles son las penas y consecuencias de los delitos de dejación de funciones?

Las penas y consecuencias de los delitos de dejación de funciones varían según la modalidad del delito. En general, pueden incluir penas de prisión, inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público, multas y suspensión de empleo o cargo público. Las penas pueden ir desde uno hasta cuatro años de prisión, y la inhabilitación puede ser de seis meses a diez años, dependiendo de la gravedad del delito.

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6. ¿Cuáles son las eximentes y circunstancias modificativas que se pueden aplicar en estos delitos?

Se pueden aplicar todas las eximentes previstas en el artículo 20 del Código Penal, excepto la eximente de ejercicio legítimo de un derecho, que plantea problemas debido al ejercicio limitado del derecho de huelga para los funcionarios públicos. En cuanto a las circunstancias modificativas, se pueden aplicar todas las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en el Código Penal, excepto algunas agravantes específicas relacionadas con el ejercicio del cargo público.

7. ¿Cómo se determina la autoría y participación en estos delitos?

En cuanto a la autoría y participación, estos delitos son considerados infracciones especiales propias, lo que significa que no plantean problemas adicionales en términos de autoría y participación. La responsabilidad recae en el funcionario o autoridad que comete la dejación de funciones.

8. ¿Cuáles son las formas de ejecución de los delitos de dejación de funciones?

Los delitos de abandono de destino y dejación del deber de persecución de delitos son considerados infracciones de mera actividad, lo que significa que no se distinguen formas imperfectas de ejecución. Por otro lado, los delitos de abandono de servicio público son considerados infracciones de resultado, lo que significa que se requiere la producción de una consecuencia derivada de la acción típica para que se considere consumado el delito.

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