Delito Leve De Coacciones
Analizaremos en detalle el delito leve de coacciones en España. Exploraremos los requisitos necesarios para que se configure este delito, su regulación en el Código Penal y las penas correspondientes. También abordaremos las circunstancias agravantes y atenuantes que pueden influir en la pena impuesta.
- ¿Qué es el delito leve de coacciones?
- Requisitos del delito leve de coacciones
- Circunstancias agravantes y atenuantes
- El acoso o stalking como forma de coacción
- Conclusiones
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Preguntas Frecuentes|FAQ
- 1. ¿Cuál es la definición del delito leve de coacciones en España?
- 2. ¿Cuáles son los requisitos necesarios para que se configure el delito leve de coacciones?
- 3. ¿Es necesario presentar una denuncia para perseguir el delito leve de coacciones?
- 4. ¿Cuáles son las penas para el delito leve de coacciones?
- 5. ¿Qué es el acoso o stalking y cómo se castiga?
¿Qué es el delito leve de coacciones?
El delito leve de coacciones se encuentra regulado en el artículo 172.3 del Código Penal español. Consiste en causar a otra persona una coacción de carácter leve, es decir, utilizar la violencia para impedir que haga algo que no está prohibido por la ley o para obligarle a hacer algo que no quiere, ya sea justo o injusto.
Requisitos del delito leve de coacciones
Para que se configure el delito leve de coacciones, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Conducta de coacción
El autor del delito debe llevar a cabo una conducta de coacción hacia otra persona. Esta coacción implica el uso de la violencia para impedir que la persona realice una acción permitida por la ley o para obligarla a hacer algo en contra de su voluntad.
2. Carácter leve
La coacción debe ser considerada como leve, es decir, no debe ser grave o de gran intensidad. No existe una definición precisa de lo que se considera una coacción leve, por lo que se deben tener en cuenta factores como la entidad de la violencia empleada, la actitud del autor, la gravedad de la acción que se impide o se compele, y otras circunstancias concurrentes.
3. Denuncia del agraviado
El delito leve de coacciones solo puede ser perseguido mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Es necesario que la víctima manifieste su voluntad de iniciar un proceso penal contra el autor de la coacción.
Es importante destacar que, en el caso de las coacciones leves que afectan al ámbito de la violencia doméstica y la violencia de género, no se requiere denuncia para su persecución. Estas coacciones están reguladas en el artículo 172.2 del Código Penal y se castigan con penas de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un a ochenta días, además de otras medidas como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas y la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.
Circunstancias agravantes y atenuantes
En el caso de que las coacciones leves se cometan en presencia de menores, en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena o medida cautelar, se impondrá la pena en su mitad superior. Además, el juez tiene la facultad de imponer una pena inferior en grado si lo razona en la sentencia.
El acoso o stalking como forma de coacción
El acoso o stalking también se considera un tipo de coacción y está regulado en el artículo 172 ter del Código Penal. Para que se configure este delito, se requiere que el autor lleve a cabo de forma insistente y reiterada conductas como la vigilancia, persecución o hostigamiento que alteren gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. El acoso se castiga con penas de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, y en el caso de que la víctima sea especialmente vulnerable, se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años.
Conclusiones
El delito leve de coacciones en España se configura cuando se realiza una conducta de coacción de carácter leve, se cumplen los requisitos establecidos y se presenta la denuncia correspondiente. Las coacciones leves relacionadas con la violencia doméstica y de género tienen un tratamiento especial y no requieren denuncia para su persecución. Además, existen circunstancias agravantes y atenuantes que pueden influir en la pena impuesta. Es importante tener en cuenta que el acoso o stalking también se considera una forma de coacción y tiene su propia regulación y penas establecidas en el Código Penal.
Preguntas Frecuentes|FAQ
1. ¿Cuál es la definición del delito leve de coacciones en España?
El delito leve de coacciones se configura cuando una persona utiliza la violencia para impedir que otra realice una acción permitida por la ley o para obligarla a hacer algo en contra de su voluntad, ya sea justo o injusto. Esta conducta debe ser considerada como leve, es decir, no debe ser grave o de gran intensidad.
2. ¿Cuáles son los requisitos necesarios para que se configure el delito leve de coacciones?
Para que se configure el delito leve de coacciones, se deben cumplir los siguientes requisitos: la conducta de coacción, que esta sea considerada como leve, y la denuncia del agraviado. Es necesario que la víctima manifieste su voluntad de iniciar un proceso penal contra el autor de la coacción.
3. ¿Es necesario presentar una denuncia para perseguir el delito leve de coacciones?
Sí, el delito leve de coacciones solo puede ser perseguido mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Es necesario que la víctima manifieste su voluntad de iniciar un proceso penal contra el autor de la coacción. Sin embargo, en el caso de las coacciones leves relacionadas con la violencia doméstica y la violencia de género, no se requiere denuncia para su persecución.
4. ¿Cuáles son las penas para el delito leve de coacciones?
Las penas para el delito leve de coacciones varían dependiendo de las circunstancias del caso. En general, se castigan con penas de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un a ochenta días. Además, pueden imponerse otras medidas como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas y la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento. En casos específicos, como cuando las coacciones se cometen en presencia de menores o en el domicilio común o de la víctima, las penas pueden ser más severas.
5. ¿Qué es el acoso o stalking y cómo se castiga?
El acoso o stalking también se considera un tipo de coacción y está regulado en el artículo 172 ter del Código Penal. Consiste en llevar a cabo de forma insistente y reiterada conductas como la vigilancia, persecución o hostigamiento que alteren gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. El acoso se castiga con penas de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses. En el caso de que la víctima sea especialmente vulnerable, se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años.
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