Delito De Exhibicionismo

Analizaremos en detalle el delito de exhibicionismo en España, su definición legal y la penalización correspondiente. Exploraremos los elementos que constituyen este delito, las personas protegidas por la ley y las consecuencias legales para quienes lo cometen.

Índice de Contenido
  1. Definición del delito de exhibicionismo
    1. Elementos del delito de exhibicionismo
    2. Penalización del delito de exhibicionismo
  2. Delito de provocación sexual
    1. Elementos del delito de provocación sexual
    2. Penalización del delito de provocación sexual
  3. Protección de la indemnidad sexual de menores y personas con discapacidad
    1. Responsabilidad penal de los menores de edad
    2. Delitos de mera actividad
    3. Requisito de dolo
  4. Conclusión
  5. Preguntas Frecuentes|FAQ
    1. 1. ¿Cuál es la definición legal del delito de exhibicionismo en España?
    2. 2. ¿Qué se considera como actos de exhibición obscena en el delito de exhibicionismo?
    3. 3. ¿Cuáles son las personas protegidas por la ley en el delito de exhibicionismo?
    4. 4. ¿Cuál es la penalización para el delito de exhibicionismo en España?
    5. 5. ¿Qué es el delito de provocación sexual y cómo se penaliza?

Definición del delito de exhibicionismo

El delito de exhibicionismo está tipificado en el artículo 185 del Código Penal español. Según esta normativa, se considera exhibicionismo la ejecución o inducción de actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

Elementos del delito de exhibicionismo

Para que se configure el delito de exhibicionismo, deben cumplirse los siguientes elementos:

    • Ejecución o inducción de actos de exhibición obscena: El delito se comete cuando una persona muestra sus órganos genitales o realiza actos de naturaleza sexual ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
    • Ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección: El delito se agrava cuando los actos de exhibición obscena se realizan en presencia de menores de edad o personas con discapacidad que requieren una protección especial debido a su vulnerabilidad.

Penalización del delito de exhibicionismo

La penalización para el delito de exhibicionismo se establece en el artículo 185 del Código Penal. Según esta normativa, la pena por este delito puede ser de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Es importante destacar que la pena puede variar en función de las circunstancias específicas del caso, como la edad de las víctimas, la reincidencia del delincuente y la gravedad de los actos de exhibición obscena.

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Delito de provocación sexual

Además del delito de exhibicionismo, el Código Penal español también contempla el delito de provocación sexual en el artículo 186. Este delito se refiere a la venta, difusión o exhibición de material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

Elementos del delito de provocación sexual

Para que se configure el delito de provocación sexual, deben cumplirse los siguientes elementos:

    • Venta, difusión o exhibición de material pornográfico: El delito se comete cuando una persona vende, difunde o exhibe material de contenido sexual explícito ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
    • Entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección: El delito se agrava cuando el material pornográfico se dirige específicamente a menores de edad o personas con discapacidad que requieren una protección especial debido a su vulnerabilidad.

Penalización del delito de provocación sexual

La penalización para el delito de provocación sexual se establece en el artículo 186 del Código Penal. Al igual que en el caso del delito de exhibicionismo, la pena por este delito puede ser de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Al igual que en el caso del delito de exhibicionismo, la pena puede variar en función de las circunstancias específicas del caso.

Protección de la indemnidad sexual de menores y personas con discapacidad

Tanto el delito de exhibicionismo como el delito de provocación sexual tienen como objetivo proteger la indemnidad sexual de los menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección. La indemnidad sexual se refiere al derecho de estas personas a desarrollar su sexualidad sin interferencias ni abusos.

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Responsabilidad penal de los menores de edad

Es importante tener en cuenta que tanto los delitos de exhibicionismo como de provocación sexual pueden ser cometidos tanto por adultos como por menores de edad. Sin embargo, en el caso de los menores de 14 años, no se les atribuye responsabilidad penal, aunque pueden ser objeto de medidas civiles para su protección y rehabilitación.

Delitos de mera actividad

Es relevante destacar que tanto el delito de exhibicionismo como el delito de provocación sexual se consideran delitos de mera actividad. Esto significa que basta con realizar la conducta prohibida para que se considere que se ha cometido el delito, sin necesidad de que haya un resultado específico o daño concreto.

Requisito de dolo

Para que se configuren estos delitos, es necesario que la conducta sea realizada de manera intencional, es decir, con dolo. No se pueden cometer por imprudencia o negligencia.

Conclusión

El delito de exhibicionismo consiste en la ejecución o inducción de actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. El delito de provocación sexual, por otro lado, se refiere a la venta, difusión o exhibición de material pornográfico entre estos mismos grupos de personas. Ambos delitos están penados con prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses y tienen como objetivo proteger la indemnidad sexual de los menores y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Es importante tener en cuenta que estos delitos pueden ser cometidos tanto por adultos como por menores de edad, aunque en el caso de los menores de 14 años, no tendrán responsabilidad penal, pero podrán ser objeto de medidas civiles. Estos delitos se consideran delitos de mera actividad, lo que significa que basta con realizar la conducta para que se considere que se ha cometido el delito, sin necesidad de que haya un resultado específico. Además, es necesario que la conducta sea realizada de manera intencional, es decir, con dolo. No se pueden cometer por imprudencia.

Preguntas Frecuentes|FAQ

1. ¿Cuál es la definición legal del delito de exhibicionismo en España?

El delito de exhibicionismo en España se define como la ejecución o inducción de actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, según lo establecido en el artículo 185 del Código Penal.

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2. ¿Qué se considera como actos de exhibición obscena en el delito de exhibicionismo?

Los actos de exhibición obscena en el delito de exhibicionismo incluyen mostrar los órganos genitales o realizar actos de naturaleza sexual ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

3. ¿Cuáles son las personas protegidas por la ley en el delito de exhibicionismo?

La ley protege a los menores de edad y a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección en el delito de exhibicionismo. Estas personas requieren una protección especial debido a su vulnerabilidad.

4. ¿Cuál es la penalización para el delito de exhibicionismo en España?

La penalización para el delito de exhibicionismo se establece en el artículo 185 del Código Penal. La pena puede ser de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses. La pena puede variar según las circunstancias específicas del caso.

5. ¿Qué es el delito de provocación sexual y cómo se penaliza?

Además del delito de exhibicionismo, el Código Penal español contempla el delito de provocación sexual en el artículo 186. Este delito se refiere a la venta, difusión o exhibición de material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. La penalización para este delito es similar a la del delito de exhibicionismo, con una pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

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