Delito De Embriaguez En Acto De Servicio

Analizaremos en detalle el delito de embriaguez en acto de servicio, su definición legal y las consecuencias legales que conlleva. Este delito está regulado en la legislación española, específicamente en el Código Penal Militar y en la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Índice de Contenido
  1. Definición del delito de embriaguez en acto de servicio
    1. Artículo 148 del Código Penal Militar
    2. Consumo de bebidas alcohólicas durante el servicio
  2. Características del delito de embriaguez en acto de servicio
    1. Peligro abstracto
    2. Bien jurídico protegido
    3. Pruebas de alcoholimetría
    4. Embriaguez fuera del acto de servicio
    5. Concurso real con otros delitos
  3. Conclusión
  4. Preguntas Frecuentes|FAQ
    1. 1. ¿Cuál es la pena para el delito de embriaguez en acto de servicio?
    2. 2. ¿Qué consecuencias tiene el consumo de bebidas alcohólicas durante el servicio de armas?
    3. 3. ¿En qué consiste el delito de embriaguez en acto de servicio?
    4. 4. ¿Es necesario realizar pruebas de alcoholimetría para determinar el estado de embriaguez?
    5. 5. ¿La embriaguez debe ocurrir durante el acto de servicio?
    6. 6. ¿Puede haber concurso real con otros delitos?
    7. 7. ¿Cuál es la importancia del delito de embriaguez en acto de servicio?

Definición del delito de embriaguez en acto de servicio

El delito de embriaguez en acto de servicio se encuentra establecido en la Sección 3ª del Capítulo V del Título VI del Libro II del Código Penal Militar. El artículo 148 de esta normativa establece la pena para el militar que se embriague o drogue en acto de servicio de armas o transmisiones, resultando excluida o disminuida su capacidad para prestar el servicio. La pena para este delito es de tres meses y un día a seis meses de prisión. Además, si el militar que se embriaga o droga ejerce mando, aunque sea subalterno, se aplicará una pena superior en grado.

Artículo 148 del Código Penal Militar

El artículo 148 del Código Penal Militar establece lo siguiente:

"El militar que, en acto de servicio de armas o transmisiones, se embriague o drogue, resultando excluida o disminuida su capacidad para prestar el servicio, será castigado con la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión. Si el militar que se embriaga o droga ejerce mando, aunque sea subalterno, se le aplicará una pena superior en grado."

Esta normativa deja claro que el delito de embriaguez en acto de servicio se castiga con prisión y que la pena puede ser agravada si el militar que comete el delito ejerce mando.

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Consumo de bebidas alcohólicas durante el servicio

Es importante destacar que el consumo de bebidas alcohólicas durante un servicio de armas, aunque no provoque embriaguez, también es considerado una falta grave según el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1998 del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Esta normativa establece las consecuencias disciplinarias para el militar que cometa esta falta.

Características del delito de embriaguez en acto de servicio

En esta sección, analizaremos las características principales del delito de embriaguez en acto de servicio:

Peligro abstracto

El delito de embriaguez en acto de servicio se considera de peligro abstracto. Esto significa que se castiga la mera posibilidad de que la embriaguez o drogadicción afecte la capacidad del militar para prestar el servicio. No es necesario que se produzca un daño concreto, sino que basta con la existencia de un riesgo potencial. La ley busca prevenir situaciones peligrosas y garantizar la seguridad y eficacia en el cumplimiento de las funciones militares.

Bien jurídico protegido

El bien jurídico protegido en el delito de embriaguez en acto de servicio es la incolumidad del servicio. Esto se refiere a la prestación del servicio en las condiciones necesarias para cumplir su finalidad. El objetivo de esta normativa es garantizar que los militares cumplan con sus funciones de manera adecuada y prevenir riesgos que puedan comprometer la seguridad y eficacia del servicio.

Pruebas de alcoholimetría

A diferencia de otros delitos relacionados con la embriaguez, en el delito de embriaguez en acto de servicio no es necesario realizar pruebas de alcoholimetría para determinar el estado de embriaguez. Basta con la apreciación directa de los testigos de los signos inequívocos de la afectación alcohólica y los efectos psicosomáticos, siempre que los testigos tengan una relación inmediata con el sujeto afectado. Esta apreciación puede ser respaldada por informes médicos o pruebas periciales.

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Embriaguez fuera del acto de servicio

Es importante destacar que la embriaguez no tiene que ocurrir necesariamente durante el acto de servicio. Puede haber ocurrido con anterioridad, pero lo importante es que afecte la capacidad del militar para prestar el servicio de manera adecuada y prevenir riesgos. Esto puede ser determinado a través de testimonios, informes médicos u otras pruebas que demuestren la relación entre la embriaguez y la capacidad del militar para cumplir con sus funciones.

Concurso real con otros delitos

En algunos casos, puede haber concurso real entre el delito de embriaguez en acto de servicio y otros delitos, como el delito de abandono de servicio. Sin embargo, es importante tener en cuenta que no se puede apreciar el concurso cuando la embriaguez ocurre después del abandono y durante la ausencia del servicio, ya que en ese caso no perjudicaría al servicio.

Conclusión

El delito de embriaguez en acto de servicio es un delito regulado en la legislación española, específicamente en el Código Penal Militar y en la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Este delito se castiga con prisión y tiene como objetivo garantizar la seguridad y eficacia en el cumplimiento de las funciones militares. Es importante que los militares cumplan con sus funciones de manera adecuada y se eviten situaciones de riesgo que puedan comprometer la incolumidad del servicio.

Preguntas Frecuentes|FAQ

1. ¿Cuál es la pena para el delito de embriaguez en acto de servicio?

La pena para el delito de embriaguez en acto de servicio es de tres meses y un día a seis meses de prisión, según lo establecido en el artículo 148 del Código Penal Militar. Si el militar que se embriaga o droga ejerce mando, aunque sea subalterno, se aplicará una pena superior en grado.

2. ¿Qué consecuencias tiene el consumo de bebidas alcohólicas durante el servicio de armas?

El consumo de bebidas alcohólicas durante un servicio de armas, aunque no provoque embriaguez, también es considerado una falta grave según el artículo 8 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Esto puede acarrear consecuencias disciplinarias para el militar que cometa esta falta.

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3. ¿En qué consiste el delito de embriaguez en acto de servicio?

El delito de embriaguez en acto de servicio se castiga la mera posibilidad de que la embriaguez o drogadicción afecte la capacidad del militar para prestar el servicio. No es necesario que se produzca un daño concreto, sino que basta con la existencia de un riesgo potencial. El bien jurídico protegido es la incolumidad del servicio, es decir, su prestación en las condiciones necesarias para cumplir su finalidad.

4. ¿Es necesario realizar pruebas de alcoholimetría para determinar el estado de embriaguez?

No es necesario realizar pruebas de alcoholimetría para determinar el estado de embriaguez. Basta con la apreciación directa de los testigos de los signos inequívocos de la afectación alcohólica y los efectos psicosomáticos, siempre que los testigos tengan una relación inmediata con el sujeto afectado. Esta apreciación puede ser respaldada por informes médicos o pruebas periciales.

5. ¿La embriaguez debe ocurrir durante el acto de servicio?

No, la embriaguez no tiene que ocurrir necesariamente durante el acto de servicio. Puede haber ocurrido con anterioridad, lo importante es que afecte la capacidad del militar para prestar el servicio de manera adecuada y prevenir riesgos. Esto puede ser determinado a través de testimonios, informes médicos u otras pruebas que demuestren la relación entre la embriaguez y la capacidad del militar para cumplir con sus funciones.

6. ¿Puede haber concurso real con otros delitos?

Sí, puede haber concurso real entre el delito de embriaguez en acto de servicio y otros delitos, como el delito de abandono de servicio. Sin embargo, no se puede apreciar el concurso cuando la embriaguez ocurre después del abandono y durante la ausencia del servicio, ya que en ese caso no perjudicaría al servicio.

7. ¿Cuál es la importancia del delito de embriaguez en acto de servicio?

El delito de embriaguez en acto de servicio es importante porque busca garantizar que los militares cumplan con sus funciones de manera adecuada y prevenir riesgos. La incolumidad del servicio es el bien jurídico protegido, es decir, su prestación en las condiciones necesarias para cumplir su finalidad. Es fundamental que los militares se encuentren en plenas facultades para llevar a cabo sus tareas y evitar situaciones que puedan comprometer la seguridad y eficacia del servicio.

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