Contrato De Formacion En Alternancia

En esta guía completa, exploraremos en detalle las características del contrato de formación en alternancia en España. Este tipo de contrato laboral tiene como objetivo combinar la actividad laboral remunerada con la formación teórica, brindando a los trabajadores la oportunidad de adquirir habilidades y conocimientos necesarios para su desarrollo profesional. A lo largo de este artículo, analizaremos los requisitos, duración, derechos y obligaciones tanto para la empresa como para el trabajador, así como las ventajas y beneficios de este tipo de contrato.

Índice de Contenido
  1. ¿Qué es el contrato de formación en alternancia?
    1. Características principales del contrato de formación en alternancia
  2. Beneficios y ventajas del contrato de formación en alternancia
  3. Conclusiones
  4. Preguntas Frecuentes|FAQ
    1. 1. ¿Cómo se formaliza el contrato de formación en alternancia?
    2. 2. ¿Es necesario comunicar el contrato al Servicio Público de Empleo?
    3. 3. ¿Cuál es la duración máxima del contrato de formación en alternancia?
    4. 4. ¿Qué tipo de formación se proporciona en el contrato de formación en alternancia?
    5. 5. ¿Cuál es la retribución en el contrato de formación en alternancia?
    6. 6. ¿Se puede prorrogar el contrato de formación en alternancia?
    7. 7. ¿Cuáles son los beneficios de transformar el contrato de formación en alternancia en un contrato indefinido?
    8. 8. ¿Quiénes pueden celebrar un contrato de formación en alternancia?

¿Qué es el contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia es un tipo de contrato laboral que permite a los trabajadores combinar la actividad laboral remunerada con la formación teórica. Este contrato tiene como objetivo principal proporcionar a los trabajadores una formación integral que les permita adquirir las habilidades y conocimientos necesarios para su desarrollo profesional.

Características principales del contrato de formación en alternancia

1. Formalización por escrito: El contrato de formación en alternancia se formaliza por escrito, en cuadruplicado ejemplar, utilizando un modelo oficial. Además, se debe acompañar la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y el certificado de discapacidad en caso de trabajadores con discapacidad.

2. Comunicación al Servicio Público de Empleo: El contenido del contrato y sus anexos deben ser comunicados al Servicio Público de Empleo correspondiente en un plazo de 10 días después de su celebración o finalización, así como sus prórrogas.

3. Duración del contrato: La duración del contrato de formación en alternancia puede ser de mínimo tres meses y máximo dos años, dependiendo del plan o programa formativo. En el caso de personas con discapacidad, la duración máxima puede ampliarse en un año.

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4. Formación teórica y práctica: Tanto la empresa como el centro o entidad formativa deben proporcionar la formación teórica y práctica necesaria para el desarrollo de las habilidades y conocimientos requeridos. Esta formación se realiza de manera alternada con la actividad laboral remunerada.

5. Jornada de trabajo: La jornada de trabajo en el contrato de formación en alternancia es la suma del tiempo de trabajo efectivo en la empresa y el tiempo de formación teórica. No se pueden realizar horas complementarias, horas extraordinarias, trabajos nocturnos ni trabajo a turnos, a menos que sea excepcional y necesario para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo.

6. Retribución: La retribución en el contrato de formación en alternancia debe ser establecida en el convenio colectivo de aplicación. En caso de no haber previsión convencional, la retribución no puede ser inferior al 60% el primer año y al 75% el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

7. Convenio de colaboración: El contrato de formación en alternancia debe incluir un convenio de colaboración entre el centro o entidad formativa y la empresa. Este convenio establece los criterios para la jornada y horario, el plan formativo individual, los mecanismos de coordinación y evaluación, y los compromisos de contratación ordinaria por parte de la empresa.

8. Tutela y supervisión: La persona trabajadora en contrato de formación en alternancia cuenta con la tutela de una persona designada por el centro o entidad formativa y otra designada por la empresa. La persona tutora de la empresa se encarga de supervisar el desarrollo de la actividad laboral y el cumplimiento del plan formativo individual.

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9. Prórroga y transformación en contrato indefinido: El contrato de formación en alternancia puede prorrogarse hasta la obtención del título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, sin superar la duración máxima de dos años. Al finalizar la duración inicial o prorrogada del contrato, existe la posibilidad de transformarlo en un contrato indefinido, lo cual otorga derecho a una bonificación en la cotización a la Seguridad Social durante tres años.

10. Público objetivo: El contrato de formación en alternancia puede ser celebrado con personas entre 16 y 30 años, en el marco de certificados de profesionalidad, programas de formación en alternancia, estudios universitarios o formación profesional. No hay límite de edad en caso de personas con discapacidad o colectivos en situación de exclusión social contratados por empresas de inserción.

Beneficios y ventajas del contrato de formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia ofrece una serie de beneficios y ventajas tanto para los trabajadores como para las empresas. A continuación, se detallan algunos de los principales beneficios:

1. Adquisición de habilidades y conocimientos: El contrato de formación en alternancia permite a los trabajadores adquirir habilidades y conocimientos necesarios para su desarrollo profesional, combinando la formación teórica con la experiencia práctica en el ámbito laboral.

2. Mejora de la empleabilidad: Al obtener una formación integral y adquirir experiencia laboral, los trabajadores aumentan sus posibilidades de encontrar empleo y mejorar su empleabilidad en el mercado laboral.

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3. Inserción laboral: El contrato de formación en alternancia facilita la inserción laboral de los jóvenes y personas en situación de exclusión social, brindándoles la oportunidad de adquirir experiencia y formación en un entorno laboral real.

4. Bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social: Al transformar el contrato de formación en alternancia en un contrato indefinido, las empresas pueden beneficiarse de una bonificación en la cotización a la Seguridad Social durante tres años.

5. Cumplimiento de la normativa laboral: El contrato de formación en alternancia cumple con la normativa laboral vigente, garantizando los derechos y obligaciones tanto para los trabajadores como para las empresas.

6. Flexibilidad en la formación: El contrato de formación en alternancia permite combinar la formación teórica con la actividad laboral remunerada, adaptándose a las necesidades y disponibilidad de los trabajadores.

7. Colaboración entre empresas y centros formativos: El contrato de formación en alternancia fomenta la colaboración entre empresas y centros formativos, promoviendo la transferencia de conocimientos y la mejora de la calidad de la formación.

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Conclusiones

El contrato de formación en alternancia es una opción interesante tanto para los trabajadores como para las empresas, ya que combina la actividad laboral remunerada con la formación teórica, permitiendo a los trabajadores adquirir habilidades y conocimientos necesarios para su desarrollo profesional. A través de este contrato, se fomenta la inserción laboral de los jóvenes y personas en situación de exclusión social, mejorando su empleabilidad y contribuyendo al desarrollo económico y social del país.

Preguntas Frecuentes|FAQ

1. ¿Cómo se formaliza el contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia se formaliza por escrito, en cuadruplicado ejemplar, utilizando un modelo oficial. Además, se debe acompañar la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y el certificado de discapacidad en caso de trabajadores con discapacidad.

2. ¿Es necesario comunicar el contrato al Servicio Público de Empleo?

Sí, el contenido del contrato y sus anexos deben ser comunicados al Servicio Público de Empleo correspondiente en un plazo de 10 días después de su celebración o finalización, así como sus prórrogas.

3. ¿Cuál es la duración máxima del contrato de formación en alternancia?

La duración del contrato de formación en alternancia puede ser de mínimo tres meses y máximo dos años, dependiendo del plan o programa formativo. En el caso de personas con discapacidad, la duración máxima puede ampliarse en un año.

4. ¿Qué tipo de formación se proporciona en el contrato de formación en alternancia?

Tanto la empresa como el centro o entidad formativa deben proporcionar la formación teórica y práctica necesaria para el desarrollo de las habilidades y conocimientos requeridos. Esta formación se realiza de manera alternada con la actividad laboral remunerada.

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5. ¿Cuál es la retribución en el contrato de formación en alternancia?

La retribución en el contrato de formación en alternancia debe ser establecida en el convenio colectivo de aplicación. En caso de no haber previsión convencional, la retribución no puede ser inferior al 60% el primer año y al 75% el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

6. ¿Se puede prorrogar el contrato de formación en alternancia?

Sí, el contrato de formación en alternancia puede prorrogarse hasta la obtención del título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, sin superar la duración máxima de dos años.

7. ¿Cuáles son los beneficios de transformar el contrato de formación en alternancia en un contrato indefinido?

Al finalizar la duración inicial o prorrogada del contrato de formación en alternancia, existe la posibilidad de transformarlo en un contrato indefinido, lo cual otorga derecho a una bonificación en la cotización a la Seguridad Social durante tres años.

8. ¿Quiénes pueden celebrar un contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia puede ser celebrado con personas entre 16 y 30 años, en el marco de certificados de profesionalidad, programas de formación en alternancia, estudios universitarios o formación profesional. No hay límite de edad en caso de personas con discapacidad o colectivos en situación de exclusión social contratados por empresas de inserción.

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