Acuerdo Extrajudicial De Pagos

Te explicaremos en detalle qué es el acuerdo extrajudicial de pagos en España. Conocerás cómo funciona este mecanismo legal, quiénes pueden acogerse a él y cuáles son los pasos a seguir para llegar a un acuerdo con tus acreedores sin tener que recurrir a los tribunales.

El acuerdo extrajudicial de pagos es una herramienta legal que permite a las personas físicas y jurídicas solucionar sus deudas con los acreedores de manera negociada, evitando así la vía judicial. Este mecanismo busca facilitar la reestructuración de las deudas y evitar la liquidación de los activos del deudor.

Índice de Contenido
  1. ¿Qué es el acuerdo extrajudicial de pagos?
  2. Requisitos para acogerse al acuerdo extrajudicial de pagos
    1. 1. No superar una deuda de cinco millones de euros
    2. 2. Disponer de activos suficientes para cubrir los gastos del acuerdo
  3. ¿Quiénes pueden acogerse al acuerdo extrajudicial de pagos?
    1. 1. Personas naturales
    2. 2. Empresarios individuales
    3. 3. Personas jurídicas
    4. Limitaciones y exclusiones
  4. Procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos
    1. 1. Solicitud del nombramiento de un mediador concursal
    2. 2. Convocatoria de una reunión con los acreedores
    3. 3. Propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos
    4. 4. Impugnación del acuerdo extrajudicial de pagos
    5. 5. Supervisión y cumplimiento del acuerdo
  5. Conclusión
  6. Preguntas Frecuentes|FAQ
    1. 1. ¿Cuál es el objetivo del acuerdo extrajudicial de pagos?
    2. 2. ¿Cuáles son los requisitos para acogerse al acuerdo extrajudicial de pagos?
    3. 3. ¿Quiénes pueden solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos?
    4. 4. ¿Existen limitaciones y exclusiones en el acuerdo extrajudicial de pagos?
    5. 5. ¿Cuál es el procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos?

¿Qué es el acuerdo extrajudicial de pagos?

El acuerdo extrajudicial de pagos es un mecanismo recogido en la Ley Concursal que permite a las personas físicas y jurídicas solucionar sus deudas con los acreedores sin tener que recurrir a los tribunales. Este acuerdo busca evitar la judicialización de la situación financiera y permite a los deudores llegar a acuerdos con sus acreedores para pagar sus deudas de manera negociada.

El objetivo principal del acuerdo extrajudicial de pagos es facilitar la reestructuración de las deudas de los deudores insolventes, evitando así la liquidación de sus activos. Este mecanismo permite a los deudores negociar con sus acreedores para establecer un plan de pagos que se ajuste a su capacidad económica.

Requisitos para acogerse al acuerdo extrajudicial de pagos

Para poder acogerse al acuerdo extrajudicial de pagos, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos por la Ley Concursal en España. Estos requisitos son los siguientes:

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1. No superar una deuda de cinco millones de euros

El deudor no puede tener una deuda total que supere los cinco millones de euros. Si la deuda supera este límite, el deudor deberá recurrir a otros mecanismos legales para solucionar su situación financiera.

2. Disponer de activos suficientes para cubrir los gastos del acuerdo

El deudor debe contar con activos suficientes para cubrir los gastos derivados del acuerdo extrajudicial de pagos, como los honorarios del mediador concursal y los costos administrativos.

Estos requisitos son fundamentales para poder acceder al acuerdo extrajudicial de pagos y beneficiarse de sus ventajas. Cumplir con estos requisitos garantiza que el deudor podrá llevar a cabo el acuerdo de manera efectiva y evitar la vía judicial.

¿Quiénes pueden acogerse al acuerdo extrajudicial de pagos?

El acuerdo extrajudicial de pagos puede ser solicitado por las siguientes personas o entidades:

1. Personas naturales

Las personas físicas que se encuentren en situación de insolvencia y cumplan con los requisitos establecidos por la Ley Concursal pueden acogerse a este mecanismo. Esto incluye a los particulares que tengan deudas con sus acreedores y no puedan hacer frente a ellas.

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2. Empresarios individuales

Los empresarios individuales, es decir, aquellos que ejercen una actividad económica de forma autónoma, también pueden solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos si cumplen con los requisitos establecidos. Esto incluye a los autónomos y profesionales que se encuentren en situación de insolvencia.

3. Personas jurídicas

Las personas jurídicas, como las sociedades mercantiles, también pueden acogerse al acuerdo extrajudicial de pagos si cumplen con los requisitos establecidos por la Ley Concursal. Esto incluye a las empresas que se encuentren en situación de insolvencia y necesiten reestructurar sus deudas.

Limitaciones y exclusiones

Sin embargo, es importante tener en cuenta que existen ciertas limitaciones y exclusiones en cuanto a quiénes pueden acogerse al acuerdo extrajudicial de pagos. Algunas de estas limitaciones son las siguientes:

    • Los acreedores de derecho público, como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, no pueden ser incluidos en el acuerdo extrajudicial de pagos.
    • Los deudores que hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico o contra la Hacienda Pública no pueden acogerse a este mecanismo.

Estas limitaciones y exclusiones están establecidas para proteger los intereses de los acreedores y garantizar que el acuerdo extrajudicial de pagos se utilice de manera adecuada y justa.

Procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos

El procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos consta de varios pasos que deben seguirse para llegar a un acuerdo con los acreedores. A continuación, te explicamos en detalle cada uno de estos pasos:

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1. Solicitud del nombramiento de un mediador concursal

El procedimiento comienza con la solicitud del deudor para el nombramiento de un mediador concursal. Esta solicitud debe incluir información detallada sobre los activos y deudas del deudor, así como una lista de acreedores. En el caso de personas jurídicas, la solicitud puede ser dirigida al Registrador Mercantil o a las Cámaras Oficiales de Comercio.

2. Convocatoria de una reunión con los acreedores

Una vez iniciado el procedimiento, se convoca a los acreedores a una reunión en la que se intentará llegar a un acuerdo de pago. Durante este proceso, los acreedores no pueden iniciar acciones legales contra el deudor y deben abstenerse de realizar cualquier acto que mejore su situación respecto al deudor común.

3. Propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos

El mediador concursal enviará una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos a los acreedores, que incluirá un plan de pagos y un plan de viabilidad. Los acreedores tienen la posibilidad de presentar propuestas alternativas o modificaciones a la propuesta inicial.

4. Impugnación del acuerdo extrajudicial de pagos

Si los acreedores no están conformes con los acuerdos adoptados o no fueron convocados a la reunión, tienen la posibilidad de impugnar el acuerdo ante el juzgado competente. Sin embargo, esta impugnación no suspende la ejecución del acuerdo.

5. Supervisión y cumplimiento del acuerdo

Una vez alcanzado el acuerdo extrajudicial de pagos, el mediador concursal supervisará su cumplimiento y hará constar su total cumplimiento en un acta notarial que se publicará en el Registro Público Concursal. En caso de incumplimiento, el mediador concursal deberá instar el concurso de acreedores.

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Es importante destacar que el acuerdo extrajudicial de pagos es un mecanismo que busca facilitar la reestructuración de las deudas y evitar la liquidación de los activos del deudor. Este mecanismo permite a los deudores negociar con sus acreedores y establecer un plan de pagos que se ajuste a su capacidad económica.

Conclusión

El acuerdo extrajudicial de pagos es un mecanismo que permite a las personas físicas y jurídicas solucionar sus deudas con los acreedores sin tener que recurrir a los tribunales. Este acuerdo busca evitar la judicialización de la situación financiera y permite llegar a acuerdos de pago de manera negociada. Si te encuentras en una situación de insolvencia, el acuerdo extrajudicial de pagos puede ser una opción a considerar para solucionar tus deudas de forma más favorable.

Preguntas Frecuentes|FAQ

1. ¿Cuál es el objetivo del acuerdo extrajudicial de pagos?

El objetivo del acuerdo extrajudicial de pagos es facilitar la reestructuración de las deudas de los deudores insolventes, permitiéndoles llegar a acuerdos con sus acreedores para pagar sus deudas de manera negociada y evitar la judicialización de la situación financiera.

2. ¿Cuáles son los requisitos para acogerse al acuerdo extrajudicial de pagos?

Para acogerse al acuerdo extrajudicial de pagos, es necesario cumplir con ciertos requisitos, como no superar una deuda de cinco millones de euros y disponer de activos suficientes para cubrir los gastos del acuerdo, como los honorarios del mediador concursal y los costos administrativos.

3. ¿Quiénes pueden solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos?

El acuerdo extrajudicial de pagos puede ser solicitado por personas naturales, empresarios individuales y personas jurídicas, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Ley Concursal.

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4. ¿Existen limitaciones y exclusiones en el acuerdo extrajudicial de pagos?

Sí, existen limitaciones y exclusiones en cuanto a quiénes pueden acogerse al acuerdo extrajudicial de pagos. Por ejemplo, los acreedores de derecho público, como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, no pueden ser incluidos en el acuerdo. Además, los deudores con condenas por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico o contra la Hacienda Pública no pueden acogerse a este mecanismo.

5. ¿Cuál es el procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos?

El procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos consta de varios pasos. Comienza con la solicitud del deudor para el nombramiento de un mediador concursal, seguido de la convocatoria de una reunión con los acreedores. Posteriormente, el mediador concursal enviará una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos a los acreedores, quienes podrán presentar propuestas alternativas o modificaciones. En caso de desacuerdo, los acreedores pueden impugnar el acuerdo ante el juzgado competente. Una vez alcanzado el acuerdo, el mediador concursal supervisará su cumplimiento y hará constar su total cumplimiento en un acta notarial que se publicará en el Registro Público Concursal.

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