Delito De Desercion

El delito de deserción militar implica abandonar de manera voluntaria y sin autorización el servicio militar al que una persona se ha comprometido en cualquier rama de las fuerzas armadas. Según el Código de Justicia Militar de México, se define por diferentes casos, como faltar sin motivo legítimo a la revista de administración o faltar sin justificación por tres días consecutivos a las listas de diana y retreta. En tiempos de paz, los desertores pueden enfrentar penas de prisión de dos a tres meses si se presentan voluntariamente, y de seis meses si son capturados. En tiempos de campaña, las sanciones se duplican. Si la deserción se realiza estando en servicio, las penas pueden ser de dos años de prisión, y los sargentos y cabos pueden ser destituidos de su rango. Los desertores de tropa en tiempo de paz pueden enfrentar penas de prisión de tres a seis años, dependiendo de las circunstancias.

Se abordará el concepto y la tipificación del delito de deserción en México. Se explicará en qué consiste este delito, las consecuencias legales que conlleva y las sanciones correspondientes según el Código de Justicia Militar.

Índice de Contenido
  1. ¿Qué es el delito de deserción?
  2. Tipificación del delito de deserción en México
    1. Faltar a la revista de administración sin justificación
    2. Faltar a las listas de diana y retreta sin justificación
    3. Quedarse en tierra al partir el barco o faltar a bordo del barco
    4. Separarse sin permiso del superior durante una noche del campamento o guarnición
    5. Separación sin autorización de la plaza, buque o punto militar en tiempos de campaña
  3. Sanciones por deserción en tiempos de paz
  4. Sanciones por deserción estando en servicio
    1. Deserción de servicio armado
    2. Deserción de servicio económico o no armado
  5. Sanciones adicionales por deserción en tiempo de paz
    1. Deserción de escolta de prisioneros u otras no especificadas
    2. Deserción estando de guardia, escolta de municiones o llevándose caballos, mulas, monturas o botes
    3. Deserción llevándose armas asignadas en el servicio de mar
    4. Deserción estando de centinela
    5. Deserción mediante escalada, horadación de muros o tapias de cuarteles o puestos militares, o saliendo de a bordo por medios no autorizados para desembarcar
    6. Deserción estando en una fortaleza o plaza fuerte
  6. Conclusión
  7. Preguntas Frecuentes
    1. 1. ¿Qué es el delito de deserción militar?
    2. 2. ¿Cuáles son los casos en los que se considera deserción en México?
    3. 3. ¿Cuáles son las sanciones por deserción en tiempos de paz?
    4. 4. ¿Cuáles son las sanciones por deserción estando en servicio?
    5. 5. ¿Existen sanciones adicionales por deserción en tiempo de paz?
    6. 6. ¿Cuáles son las sanciones por deserción en tiempo de campaña?
    7. 7. ¿Qué sucede si la deserción se da en una fortaleza o plaza fuerte?
    8. 8. ¿Qué se debe tener en cuenta sobre el delito de deserción militar en México?

¿Qué es el delito de deserción?

La deserción militar se refiere al abandono voluntario y sin autorización del servicio militar al que una persona se ha comprometido en cualquier rama de las fuerzas armadas. Al enrolarse en las fuerzas armadas, las personas asumen un compromiso legal de cumplir con su servicio, ya sea a tiempo completo o por un período específico. La deserción implica incumplir este compromiso y enfrentar las consecuencias legales correspondientes.

Tipificación del delito de deserción en México

En México, el delito de deserción está tipificado en el Código de Justicia Militar. Según el Artículo 255 de dicho código, se considera deserción de los individuos de tropa que no estén en servicio a los siguientes casos:

Faltar a la revista de administración sin justificación

Si un individuo de tropa falta sin motivo legítimo a la revista de administración y no justifica su ausencia en un plazo de veinticuatro horas, se considera deserción.

Faltar a las listas de diana y retreta sin justificación

Si un individuo de tropa falta sin justificación por tres días consecutivos a las listas de diana y retreta de las fuerzas a las que pertenece o a las dependencias en las que trabaja, se considera deserción.

Quedarse en tierra al partir el barco o faltar a bordo del barco

En el caso de marineros, si se quedan en tierra al partir el barco al que pertenecen o faltan por tres días consecutivos a bordo del barco, se considera deserción.

Separarse sin permiso del superior durante una noche del campamento o guarnición

Durante tiempos de paz, si un individuo de tropa se separa sin autorización del superior durante una noche del campamento o guarnición en la que se encuentra, alejándose a más de veinte kilómetros del campamento, cuarenta de la guarnición o quince del puerto del barco al que pertenece, se considera deserción.

Separación sin autorización de la plaza, buque o punto militar en tiempos de campaña

Durante tiempos de campaña, cualquier separación sin autorización de la plaza, buque o punto militar se considera deserción.

Sanciones por deserción en tiempos de paz

En tiempos de paz, los desertores mencionados anteriormente bajo este delito serán castigados con dos meses de prisión en un cuartel o buque, sin interrupción del servicio, si se presentan voluntariamente dentro de los ocho días posteriores a su separación ilegal del servicio militar. Si la presentación se realiza después de ese plazo, la pena será de tres meses. Aquellos que sean capturados enfrentarán una pena de seis meses de prisión y serán asignados a tareas de policía u obras militares. Estas sanciones se duplican en tiempos de campaña.

Sanciones por deserción estando en servicio

Si la deserción se realiza estando en servicio, el Artículo 260 del Código de Justicia Militar establece las siguientes sanciones:

Deserción de servicio armado

Si el servicio del que se trata es de carácter armado, la pena por deserción será de dos años de prisión.

Deserción de servicio económico o no armado

Si el servicio del que se trata es de carácter económico del cuartel o buque, o cualquier otro tipo de servicio que no sea armado, la pena por deserción será de un año de prisión. Además, los sargentos y cabos sufrirán la destitución de su rango.

Sanciones adicionales por deserción en tiempo de paz

Según el artículo 261 del Código de Justicia Militar, los desertores de tropa en tiempo de paz, en ciertos casos y circunstancias especificadas, recibirán las siguientes sanciones de prisión:

Deserción de escolta de prisioneros u otras no especificadas

La deserción de escolta de prisioneros u otras no especificadas será castigada con tres años de prisión.

Deserción estando de guardia, escolta de municiones o llevándose caballos, mulas, monturas o botes

La deserción estando de guardia, escolta de municiones o llevándose caballos, mulas, monturas o botes será castigada con cuatro años de prisión.

Deserción llevándose armas asignadas en el servicio de mar

La deserción llevándose armas asignadas en el servicio de mar, con la obligación de devolverlas, será castigada con cinco años de prisión.

Deserción estando de centinela

La deserción estando de centinela será castigada con seis años de prisión.

Deserción mediante escalada, horadación de muros o tapias de cuarteles o puestos militares, o saliendo de a bordo por medios no autorizados para desembarcar

La deserción mediante escalada, horadación de muros o tapias de cuarteles o puestos militares, o saliendo de a bordo por medios no autorizados para desembarcar será castigada con tres años de prisión.

Deserción estando en una fortaleza o plaza fuerte

La deserción estando en una fortaleza o plaza fuerte será castigada con cuatro años de prisión.

A las sanciones establecidas en los artículos 260 y 261 se les añaden dos años si la deserción se da en campaña.

Conclusión

El delito de deserción militar en México implica abandonar de manera voluntaria y sin autorización el servicio militar al que una persona se ha comprometido. Este delito está tipificado en el Código de Justicia Militar y conlleva sanciones que varían según las circunstancias y el tiempo en el que se cometa la deserción. Es importante tener en cuenta las consecuencias legales de la deserción y cumplir con los compromisos adquiridos al enrolarse en las fuerzas armadas.

Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué es el delito de deserción militar?

El delito de deserción militar implica abandonar de manera voluntaria y sin autorización el servicio militar al que una persona se ha comprometido en cualquier rama de las fuerzas armadas.

2. ¿Cuáles son los casos en los que se considera deserción en México?

En México, se considera deserción militar cuando un individuo de tropa falta sin motivo legítimo a la revista de administración, a las listas de diana y retreta, se queda en tierra al partir el barco, se separa sin permiso del superior durante una noche del campamento o guarnición, o se separa sin autorización de la plaza, buque o punto militar durante tiempos de campaña.

3. ¿Cuáles son las sanciones por deserción en tiempos de paz?

En tiempos de paz, los desertores que se presenten voluntariamente dentro de los ocho días posteriores a su separación ilegal del servicio militar serán castigados con dos meses de prisión en un cuartel o buque. Si la presentación se realiza después de ese plazo, la pena será de tres meses. Aquellos que sean capturados enfrentarán una pena de seis meses de prisión y serán asignados a tareas de policía u obras militares. Estas sanciones se duplican en tiempos de campaña.

4. ¿Cuáles son las sanciones por deserción estando en servicio?

Si la deserción se realiza estando en servicio, la pena por deserción de servicio armado es de dos años de prisión. En el caso de deserción de servicio económico o no armado, la pena es de un año de prisión y los sargentos y cabos sufrirán la destitución de su rango.

5. ¿Existen sanciones adicionales por deserción en tiempo de paz?

Sí, según el artículo 261 del Código de Justicia Militar, existen sanciones adicionales por deserción en tiempo de paz. Estas sanciones varían según el caso y las circunstancias, y van desde tres años de prisión por deserción de escolta de prisioneros u otras no especificadas, hasta seis años de prisión por deserción estando de centinela.

6. ¿Cuáles son las sanciones por deserción en tiempo de campaña?

En tiempo de campaña, las sanciones por deserción se duplican. Por ejemplo, la pena por deserción de servicio armado será de cuatro años de prisión en lugar de dos.

7. ¿Qué sucede si la deserción se da en una fortaleza o plaza fuerte?

Si la deserción se da estando en una fortaleza o plaza fuerte, la pena será de cuatro años de prisión.

8. ¿Qué se debe tener en cuenta sobre el delito de deserción militar en México?

Es importante tener en cuenta las consecuencias legales de la deserción militar en México y cumplir con los compromisos adquiridos al enrolarse en las fuerzas armadas. La deserción está tipificada en el Código de Justicia Militar y las sanciones varían según las circunstancias y el tiempo en el que se cometa la deserción.

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