¿Dónde se regula el expediente de dominio? Guía completa y trámites

El expediente de dominio es un trámite esencial para regularizar la información registral de un bien inmueble en España. Su objetivo principal es lograr la concordancia entre lo registrado y la realidad física y jurídica del inmueble. Te brindaremos una guía completa sobre dónde se regula el expediente de dominio y los trámites necesarios para llevarlo a cabo. Descubre todo lo que necesitas saber para iniciar este proceso y evitar problemas legales en el futuro.

El expediente de dominio es un trámite de Jurisdicción Voluntaria que se utiliza para regularizar la información registral de un bien inmueble en el Registro de la Propiedad. Se puede utilizar para inmatricular fincas, rectificar descripciones o superficies, y reanudar el tracto sucesivo interrumpido. Se inicia ante un notario competente y requiere la presentación de una solicitud y la documentación correspondiente.

Índice de Contenido
  1. Finalidades del expediente de dominio
  2. Requisitos para iniciar un expediente de dominio
  3. Trámite del expediente de dominio para la inmatriculación de fincas
  4. Trámite del expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido
  5. Trámite del expediente de dominio para la rectificación de descripción, superficie o linderos
  6. Conclusión
  7. Preguntas Frecuentes
    1. 1. ¿Cuál es la finalidad del expediente de dominio?
    2. 2. ¿Cuáles son las finalidades del expediente de dominio?
    3. 3. ¿Cuáles son los requisitos para iniciar un expediente de dominio?
    4. 4. ¿Cómo se realiza el trámite del expediente de dominio para la inmatriculación de fincas?
    5. 5. ¿Cómo se realiza el trámite del expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido?
    6. 6. ¿Cómo se realiza el trámite del expediente de dominio para la rectificación de descripción, superficie o linderos?
    7. 7. ¿Cuál es la conclusión sobre el expediente de dominio?

Finalidades del expediente de dominio

El expediente de dominio puede tener varias finalidades, entre las que se encuentran:

    • Inmatriculación de fincas que no están inscritas a favor de ninguna persona.
    • Rectificación de descripción, superficie o linderos de inmuebles registrados.
    • Reanudación del tracto sucesivo interrumpido.

Requisitos para iniciar un expediente de dominio

Para iniciar un expediente de dominio, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

    • Ser titular del inmueble.
    • Contar con un título válido y eficaz que acredite la propiedad.
    • La inscripción en el Registro de la Propiedad no es obligatoria, pero es recomendable para poder probar la titularidad del inmueble y evitar problemas legales en el futuro.

Trámite del expediente de dominio para la inmatriculación de fincas

El trámite del expediente de dominio para la inmatriculación de fincas se realiza ante un notario competente en el lugar donde está ubicada la finca. A continuación se detallan los pasos a seguir:

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    • Presentar una solicitud por escrito acompañada de la documentación correspondiente, como el título de propiedad, la certificación catastral y la identificación de los propietarios.
    • El notario tiene un plazo de 15 días para constatar el cumplimiento de los requisitos y emitir una certificación acreditativa de la falta de inscripción de la finca.
    • Durante este tiempo, se comunica la pretensión de inmatriculación a todos los posibles interesados y se publica un edicto en el Boletín Oficial.
    • Los interesados tienen 30 días para presentar oposiciones.
    • Si no hay oposiciones, el notario realiza el acta de inmatriculación y la remite al Registro de la Propiedad para su inscripción.
    • En caso de oposiciones o denegación por parte del Registro, se pueden utilizar los recursos previstos en la Ley Hipotecaria.

Trámite del expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido

El trámite del expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido se realiza de la siguiente manera:

    • Presentar un escrito inicial de solicitud junto con la última inscripción de dominio.
    • El notario cita a los últimos titulares del bien.
    • En caso de que el asiento registral tenga 30 años o más, se puede realizar la notificación por medio de edictos.
    • Si no hay inconvenientes u oposiciones, el notario realiza el acta de expediente de dominio y la remite al Registro para su inscripción.

Trámite del expediente de dominio para la rectificación de descripción, superficie o linderos

El trámite del expediente de dominio para la rectificación de descripción, superficie o linderos se realiza de la siguiente manera:

    • Se debe iniciar un expediente de dominio de mayor cabida.
    • Se puede iniciar por la totalidad del inmueble o por una parte indivisa, pero no es válido para modificar elementos de propiedad horizontal.
    • Es necesario que la diferencia de cabida sea mayor al 10% o que la rectificación de superficie exceda el 5%.

Conclusión

El expediente de dominio es un trámite que busca la concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad física y jurídica de un inmueble. Se utiliza para inmatricular fincas, rectificar descripciones o superficies, y reanudar el tracto sucesivo interrumpido. Se inicia ante un notario competente y requiere la presentación de una solicitud y la documentación correspondiente.

Preguntas Frecuentes

1. ¿Cuál es la finalidad del expediente de dominio?

La finalidad del expediente de dominio es lograr la concordancia entre lo registrado y la realidad física y jurídica de un inmueble en el Registro de la Propiedad.

2. ¿Cuáles son las finalidades del expediente de dominio?

El expediente de dominio puede tener varias finalidades, como la inmatriculación de fincas, la rectificación de descripción, superficie o linderos de inmuebles registrados, y la reanudación del tracto sucesivo interrumpido.

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3. ¿Cuáles son los requisitos para iniciar un expediente de dominio?

Para iniciar un expediente de dominio, es necesario ser titular del inmueble, contar con un título válido y eficaz que acredite la propiedad, y se recomienda la inscripción en el Registro de la Propiedad.

4. ¿Cómo se realiza el trámite del expediente de dominio para la inmatriculación de fincas?

El trámite se realiza ante un notario competente, presentando una solicitud por escrito acompañada de la documentación correspondiente. El notario constata el cumplimiento de los requisitos, se comunica la pretensión de inmatriculación a los posibles interesados, y si no hay oposiciones, se realiza el acta de inmatriculación y se remite al Registro de la Propiedad.

5. ¿Cómo se realiza el trámite del expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido?

El trámite se inicia presentando un escrito inicial de solicitud junto con la última inscripción de dominio. El notario cita a los últimos titulares del bien y, en caso de que el asiento registral tenga 30 años o más, se puede realizar la notificación por medio de edictos. Si no hay inconvenientes u oposiciones, se realiza el acta de expediente de dominio y se remite al Registro para su inscripción.

6. ¿Cómo se realiza el trámite del expediente de dominio para la rectificación de descripción, superficie o linderos?

Se debe iniciar un expediente de dominio de mayor cabida, ya sea por la totalidad del inmueble o por una parte indivisa. Es necesario que la diferencia de cabida sea mayor al 10% o que la rectificación de superficie exceda el 5%.

7. ¿Cuál es la conclusión sobre el expediente de dominio?

El expediente de dominio es un trámite que busca la concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad física y jurídica de un inmueble. Se utiliza para inmatricular fincas, rectificar descripciones o superficies, y reanudar el tracto sucesivo interrumpido. Se inicia ante un notario competente y requiere la presentación de una solicitud y la documentación correspondiente.

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