¿Cuáles son los delitos perseguibles de oficio? Diferencias entre delitos públicos, semipúblicos y privados

En el sistema legal español, existen diferentes tipos de delitos que pueden ser perseguidos de oficio. Los delitos públicos pueden ser denunciados por cualquier persona, sin necesidad de la acusación de un particular. Por otro lado, los delitos privados solo pueden ser perseguidos mediante una querella presentada por la persona afectada. También están los delitos semipúblicos, que pueden ser perseguidos tanto por el Ministerio Fiscal como por los particulares afectados. En todos los casos, es necesario que la víctima presente una denuncia para que se inicie el proceso legal correspondiente.

Los delitos perseguibles de oficio son los delitos públicos, que pueden ser denunciados por cualquier persona. Los delitos privados solo pueden ser perseguidos mediante una querella de la persona afectada. Los delitos semipúblicos pueden ser perseguidos tanto por el Ministerio Fiscal como por los particulares afectados, pero siempre requieren de una denuncia por parte de la víctima.

Índice de Contenido
  1. Delitos públicos
    1. Definición
    2. Características
    3. Ejemplos de delitos públicos
  2. Delitos privados
    1. Definición
    2. Características
    3. Ejemplos de delitos privados
  3. Delitos semipúblicos
    1. Definición
    2. Características
    3. Ejemplos de delitos semipúblicos
  4. Conclusión
  5. Preguntas Frecuentes
    1. ¿Qué son los delitos perseguibles de oficio?
    2. ¿Cuáles son las diferencias entre los delitos públicos, semipúblicos y privados?
    3. ¿Quién puede denunciar un delito público?
    4. ¿Cómo se persiguen los delitos privados?
    5. ¿Qué ocurre en los delitos semipúblicos?

Delitos públicos

Definición

Los delitos públicos son aquellos que pueden ser denunciados por cualquier persona que tenga conocimiento de ellos, sin necesidad de la acusación de un particular. Estos delitos son iniciados por las autoridades, quienes proponen las penas o desestiman el caso en caso de no existir el supuesto delito investigado.

Características

Los delitos públicos afectan un bien jurídico general y no se cometen directamente contra una persona en particular. Son iniciados por las autoridades, como la policía o el Ministerio Fiscal, quienes tienen la facultad de investigar y perseguir estos delitos. En caso de que se encuentren pruebas suficientes, las autoridades presentarán la acusación correspondiente y propondrán las penas que consideren adecuadas. Sin embargo, también tienen la facultad de desestimar el caso si consideran que no existe el supuesto delito investigado.

Ejemplos de delitos públicos

Algunos ejemplos de delitos públicos son:

  • Homicidio: el asesinato de una persona.
  • Robo: la apropiación indebida de bienes ajenos.
  • Estafa: engañar a alguien para obtener un beneficio económico.
  • Tráfico de drogas: la venta ilegal de sustancias estupefacientes.

Delitos privados

Definición

Los delitos privados son aquellos que solo pueden ser perseguidos mediante una querella presentada por la persona afectada. En estos casos, la víctima debe presentar una denuncia formal ante las autoridades para que se inicie el procedimiento correspondiente.

Características

Los delitos privados se cometen directamente contra una persona y no afectan un bien jurídico general. Solo la persona afectada puede promover el procedimiento presentando una querella ante las autoridades competentes. Ni un tercero particular no afectado puede iniciar el procedimiento, ni las autoridades pueden actuar de oficio ante un delito privado.

Ejemplos de delitos privados

Algunos ejemplos de delitos privados son:

  • Calumnias: difamar a alguien mediante la imputación de un delito.
  • Injurias: ofender o menospreciar a alguien mediante palabras o acciones.
  • Amenazas: intimidar a alguien con el propósito de causarle un mal.
  • Lesiones: causar daño físico a otra persona.

Delitos semipúblicos

Definición

Los delitos semipúblicos se ubican entre los delitos públicos y privados, ya que pueden ser perseguidos tanto por el Ministerio Fiscal como por los particulares afectados. Sin embargo, en todos los casos es necesario que la víctima presente una denuncia para que se inicie el procedimiento.

Características

Los delitos semipúblicos afectan tanto a un bien jurídico general como a una persona en particular. En estos casos, la víctima debe presentar una denuncia formal ante las autoridades para que se inicie el procedimiento correspondiente. Sin embargo, existen excepciones en las que el Ministerio Fiscal puede actuar de oficio, como cuando la víctima es menor de edad o persona con discapacidad que necesita protección.

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Ejemplos de delitos semipúblicos

Algunos ejemplos de delitos semipúblicos son:

  • Abuso sexual: cualquier acto de carácter sexual realizado sin consentimiento de la víctima.
  • Maltrato familiar: cualquier acto de violencia física, psicológica o sexual cometido dentro del ámbito familiar.
  • Delitos contra la intimidad: la violación de la privacidad de una persona, como la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento.

Conclusión

Los delitos que se persiguen de oficio son los delitos públicos, que pueden ser denunciados por cualquier persona que tenga conocimiento de ellos. Los delitos privados solo pueden ser perseguidos mediante una querella de la persona afectada, y los delitos semipúblicos pueden ser perseguidos tanto por el Ministerio Fiscal como por los particulares afectados, pero siempre requieren de una denuncia por parte de la víctima. Es importante conocer estas diferencias para entender cómo se inician los procedimientos legales en cada caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué son los delitos perseguibles de oficio?

Los delitos perseguibles de oficio son aquellos que pueden ser denunciados por cualquier persona que tenga conocimiento de ellos, sin necesidad de la acusación de un particular. Estos delitos son conocidos como delitos públicos y son iniciados por las autoridades, quienes proponen las penas o desestiman el caso en caso de no existir el supuesto delito investigado.

¿Cuáles son las diferencias entre los delitos públicos, semipúblicos y privados?

Los delitos públicos son aquellos que pueden ser denunciados por cualquier persona que tenga conocimiento de ellos, sin necesidad de la acusación de un particular. Estos delitos afectan un bien jurídico general y no se cometen directamente contra una persona en particular.

Los delitos privados son aquellos que solo pueden ser perseguidos mediante una querella presentada por la persona afectada. Estos delitos se cometen directamente contra una persona y no afectan un bien jurídico general.

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Los delitos semipúblicos se ubican entre los delitos públicos y privados, ya que pueden ser perseguidos tanto por el Ministerio Fiscal como por los particulares afectados. En todos los casos es necesario que la víctima presente una denuncia para que se inicie el procedimiento.

¿Quién puede denunciar un delito público?

Cualquier persona que tenga conocimiento de un delito público puede denunciarlo, sin necesidad de la acusación de un particular. Las autoridades son las encargadas de iniciar el proceso y proponer las penas correspondientes.

¿Cómo se persiguen los delitos privados?

Los delitos privados solo pueden ser perseguidos mediante una querella presentada por la persona afectada. Ni un tercero particular no afectado puede promover el procedimiento, ni las autoridades pueden actuar de oficio ante un delito privado.

¿Qué ocurre en los delitos semipúblicos?

En los delitos semipúblicos, tanto el Ministerio Fiscal como los particulares afectados pueden perseguir el delito. Sin embargo, en todos los casos es necesario que la víctima presente una denuncia para que se inicie el procedimiento. Existen excepciones en las que el Ministerio Fiscal puede actuar de oficio, como cuando la víctima es menor de edad o persona con discapacidad que necesita protección.

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