Incapacitacion Judicial

Exploraremos el procedimiento de incapacitación judicial en España y cómo ha sido afectado por la reciente reforma legal. Anteriormente, la incapacitación judicial permitía limitar la capacidad de obrar de una persona con discapacidad y nombrar un tutor para actuar en su nombre. Sin embargo, con la nueva legislación, se han implementado medidas de apoyo que buscan respetar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. A continuación, analizaremos en detalle estos cambios y las nuevas medidas de apoyo disponibles.

Índice de Contenido
  1. La reforma legal y su objetivo
  2. Eliminación de la incapacitación judicial
    1. Medidas de apoyo a las personas con discapacidad
    2. 1. Medidas de naturaleza voluntaria
    3. 2. Guarda de hecho
    4. 3. Curatela
    5. 4. Defensor judicial
  3. Conclusiones
  4. Preguntas Frecuentes|FAQ
    1. 1. ¿Qué es la Ley 8/2021 y cuál es su objetivo?
    2. 2. ¿Qué cambios ha introducido la reforma legal en el procedimiento de incapacitación judicial?
    3. 3. ¿Qué son las medidas de apoyo a las personas con discapacidad?
    4. 4. ¿En qué consisten las medidas de naturaleza voluntaria?
    5. 5. ¿Qué es la guarda de hecho?

La reforma legal y su objetivo

La Ley 8/2021, de 2 de junio, ha reformado la legislación civil y procesal en España para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta reforma tiene como objetivo principal adecuar el ordenamiento jurídico español al artículo 12 de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. Dicho artículo establece que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

Eliminación de la incapacitación judicial

Antes de la reforma legal, el procedimiento de incapacitación judicial permitía limitar la capacidad de obrar de una persona con discapacidad, total o parcialmente, y nombrar un tutor para actuar en su nombre. Sin embargo, con la nueva legislación, se ha eliminado la incapacitación judicial como tal. Esto significa que ya no se puede privar a una persona de su capacidad jurídica por el mero hecho de tener una discapacidad.

Medidas de apoyo a las personas con discapacidad

En lugar de la incapacitación judicial, se han implementado medidas de apoyo que buscan asistir a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Estas medidas se basan en el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona, y se adaptan a sus necesidades individuales. A continuación, analizaremos las diferentes medidas de apoyo disponibles:

1. Medidas de naturaleza voluntaria

Las medidas de naturaleza voluntaria son aquellas que son establecidas por la propia persona con discapacidad. En estas medidas, la persona designa quién debe prestarle apoyo y con qué alcance. Es importante destacar que estas medidas pueden ir acompañadas de salvaguardas necesarias para garantizar el respeto a la voluntad de la persona.

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Estas medidas de naturaleza voluntaria permiten a la persona con discapacidad tomar decisiones sobre su vida y su patrimonio, y contar con el apoyo necesario para llevar a cabo estas decisiones. Por ejemplo, la persona puede designar a un familiar o a un amigo de confianza como apoyo para la toma de decisiones en asuntos legales, financieros o de salud.

Es importante destacar que estas medidas de naturaleza voluntaria deben ser respetadas por terceros y por las autoridades, y no pueden ser sustituidas por medidas judiciales sin el consentimiento de la persona con discapacidad.

2. Guarda de hecho

La guarda de hecho es una medida informal de apoyo que puede existir cuando no hay medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente. En este caso, la persona que de hecho venía asistiendo a una persona con discapacidad continúa haciéndolo. Aunque esta medida no tiene un respaldo legal formal, puede ser una solución temporal mientras se establecen otras medidas de apoyo.

La guarda de hecho puede ser ejercida por un familiar, un amigo o cualquier persona que esté dispuesta a asistir a la persona con discapacidad en la toma de decisiones y en la gestión de sus asuntos personales. Esta medida no requiere de una resolución judicial, pero es importante que la persona que ejerce la guarda de hecho cuente con el consentimiento y la confianza de la persona con discapacidad.

Es importante tener en cuenta que la guarda de hecho no otorga a la persona que la ejerce la capacidad legal para tomar decisiones en nombre de la persona con discapacidad. La persona con discapacidad sigue siendo la titular de sus derechos y debe ser consultada y respetada en todas las decisiones que le conciernan.

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3. Curatela

La curatela es una medida formal de apoyo que se aplica a aquellas personas que necesitan apoyo de manera continuada. La extensión de la curatela se determina en una resolución judicial, teniendo en cuenta la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y sus necesidades de apoyo. En esta resolución se establecen los actos para los que la persona necesita ser asistida por el curador para ejercer su capacidad jurídica.

La curatela puede ser ejercida por un familiar, un amigo o cualquier persona designada por el juez. El curador tiene la responsabilidad de asistir a la persona con discapacidad en la toma de decisiones y en la gestión de sus asuntos personales. Sin embargo, es importante destacar que la curatela no implica la privación de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad, sino que busca garantizar que reciba el apoyo necesario para ejercerla de manera adecuada.

Es importante destacar que la curatela debe ser ejercida de manera respetuosa y en beneficio de la persona con discapacidad. El curador debe actuar siempre en el interés de la persona y respetar su voluntad y preferencias en la medida de lo posible.

4. Defensor judicial

El defensor judicial se nombra en casos en los que la persona que debe prestar apoyo no puede hacerlo por cualquier causa, existe conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y quien debe prestarle apoyo, durante la tramitación de la excusa alegada por el curador, se ha promovido la provisión de medidas judiciales de apoyo y la autoridad judicial considera necesario proveer a la administración de los bienes, o cuando la persona con discapacidad requiere el establecimiento de medidas de apoyo de carácter ocasional.

El defensor judicial es una figura designada por el juez para proteger los intereses de la persona con discapacidad en situaciones específicas. El defensor judicial tiene la responsabilidad de velar por los derechos y el bienestar de la persona, y de tomar decisiones en su nombre cuando sea necesario.

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Es importante destacar que el defensor judicial debe actuar siempre en el interés de la persona con discapacidad y respetar su voluntad y preferencias en la medida de lo posible. El defensor judicial debe ser imparcial y no tener conflictos de intereses que puedan afectar su capacidad para tomar decisiones en beneficio de la persona.

Conclusiones

El procedimiento de incapacitación judicial en España ha sido eliminado y reemplazado por medidas de apoyo a las personas con discapacidad. Estas medidas incluyen las de naturaleza voluntaria, la curatela, la guarda de hecho y el defensor judicial. El objetivo de estas medidas es asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, respetando su voluntad y preferencias. Es importante tener en cuenta que estas medidas se adaptan a las necesidades individuales de cada persona y buscan garantizar su plena inclusión en la sociedad.

Preguntas Frecuentes|FAQ

1. ¿Qué es la Ley 8/2021 y cuál es su objetivo?

La Ley 8/2021, de 2 de junio, es una reforma legal en España que busca apoyar a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Su objetivo principal es adecuar el ordenamiento jurídico español al artículo 12 de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, el cual establece que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

2. ¿Qué cambios ha introducido la reforma legal en el procedimiento de incapacitación judicial?

La reforma legal ha eliminado el procedimiento de incapacitación judicial en España. Anteriormente, este procedimiento permitía limitar la capacidad de obrar de una persona con discapacidad y nombrar un tutor para actuar en su nombre. Sin embargo, con la nueva legislación, ya no se puede privar a una persona de su capacidad jurídica por el mero hecho de tener una discapacidad.

3. ¿Qué son las medidas de apoyo a las personas con discapacidad?

En lugar de la incapacitación judicial, se han implementado medidas de apoyo que buscan asistir a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Estas medidas se basan en el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona, y se adaptan a sus necesidades individuales. Algunas de estas medidas son las de naturaleza voluntaria, la curatela, la guarda de hecho y el defensor judicial.

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4. ¿En qué consisten las medidas de naturaleza voluntaria?

Las medidas de naturaleza voluntaria son aquellas que son establecidas por la propia persona con discapacidad. En estas medidas, la persona designa quién debe prestarle apoyo y con qué alcance. Es importante destacar que estas medidas pueden ir acompañadas de salvaguardas necesarias para garantizar el respeto a la voluntad de la persona.

5. ¿Qué es la guarda de hecho?

La guarda de hecho es una medida informal de apoyo que puede existir cuando no hay medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente. En este caso, la persona que de hecho venía asistiendo a una persona con discapacidad continúa haciéndolo. Aunque esta medida no tiene un respaldo legal formal, puede ser una solución temporal mientras se establecen otras medidas de apoyo.

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