Contrato De Transaccion

En esta guía explicativa, analizaremos en detalle la regulación del contrato de transacción en el Código Civil de España. El contrato de transacción es una herramienta legal que permite a las partes evitar o poner fin a un pleito mediante concesiones recíprocas. Exploraremos los requisitos, características y efectos de este tipo de contrato, tanto en su forma judicial como extrajudicial.

Índice de Contenido
  1. Definición y concepto
    1. Artículo 1809 del Código Civil
    2. Requisitos de la transacción
    3. Características del contrato de transacción
  2. Tipos de transacción
    1. Transacción judicial
    2. Transacción extrajudicial
  3. Efectos de la transacción
  4. Conclusión
  5. Preguntas Frecuentes|FAQ
    1. 1. ¿Qué es el contrato de transacción en el Código Civil de España?
    2. 2. ¿Cuáles son los requisitos para que exista una transacción válida?
    3. 3. ¿Cuáles son las características del contrato de transacción?
    4. 4. ¿Cuáles son los tipos de transacción?
    5. 5. ¿Cuáles son los efectos de la transacción?

Definición y concepto

Artículo 1809 del Código Civil

El contrato de transacción está regulado en el artículo 1809 del Código Civil de España. Según este artículo, la transacción es un contrato en el cual las partes evitan un pleito o ponen fin a uno que ya ha comenzado, mediante la entrega, promesa o retención de algo por parte de cada una de ellas. La transacción borra el pasado y crea una nueva relación jurídica, sustituyendo o modificando las obligaciones existentes.

Requisitos de la transacción

Para que exista una transacción válida, es necesario cumplir con ciertos requisitos. Estos requisitos son los siguientes:

    • Controversia: Debe existir una controversia entre las partes, ya sea en un proceso judicial o no. La transacción tiene como objetivo resolver esta controversia y evitar un litigio prolongado.
    • Concesiones recíprocas: Ambas partes deben realizar concesiones recíprocas para llegar a un acuerdo. Esto implica que ambas partes deben ceder en ciertos aspectos para lograr un acuerdo mutuamente beneficioso.
    • Limitaciones de la transacción: No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, cuestiones matrimoniales ni alimentos futuros. Estos temas están regulados por leyes específicas y no pueden ser objeto de transacción.

Características del contrato de transacción

El contrato de transacción tiene las siguientes características:

    • Consensual: La transacción es un contrato consensual, lo que significa que se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. No se requiere de una forma específica para su validez, aunque se recomienda que se haga por escrito para facilitar la prueba.
    • Bilateral: La transacción es un contrato bilateral, ya que implica obligaciones y concesiones recíprocas por parte de ambas partes. Ambas partes deben cumplir con lo acordado en la transacción.
    • Oneroso: La transacción es un contrato oneroso, lo que implica que ambas partes obtienen beneficios y asumen obligaciones. Cada parte debe entregar, prometer o retener algo de valor para la otra parte.
    • Voluntad de las partes: La transacción requiere de la voluntad libre y consciente de ambas partes. Ambas partes deben estar de acuerdo con los términos y condiciones de la transacción.
    • Forma del contrato: Aunque no se exige una forma específica para la validez de la transacción, se recomienda que se haga por escrito. Un contrato de transacción escrito facilita la prueba de su existencia y contenido.
    • Transacción contenida en un documento público: Solo la transacción contenida en un documento público puede servir como oposición en un juicio ejecutivo. Esto implica que si una de las partes no cumple con lo acordado en la transacción, la otra parte puede utilizar el documento público como prueba para exigir el cumplimiento.

Tipos de transacción

Existen dos tipos de transacción: la judicial y la extrajudicial. A continuación, analizaremos cada uno de estos tipos:

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Transacción judicial

La transacción judicial tiene un carácter dual, ya que, además de ser un contrato sustantivo, su aprobación judicial le confiere un carácter procesal y pone fin al proceso. Algunas características de la transacción judicial son las siguientes:

    • Carácter dual: La transacción judicial tiene un doble carácter, ya que es un contrato sustantivo que establece derechos y obligaciones entre las partes, y también tiene un carácter procesal, ya que pone fin al proceso judicial en el que se encuentra.
    • Aprobación judicial: La transacción judicial debe ser aprobada por un juez para que tenga plenos efectos legales. La aprobación judicial garantiza que la transacción sea justa y equitativa para ambas partes.
    • Efectos procesales: La transacción judicial pone fin al proceso judicial en el que se encuentra. Una vez aprobada por el juez, la transacción tiene efectos de cosa juzgada, lo que significa que no se pueden exhumar pactos o cláusulas, vicios o defectos relacionados con las relaciones jurídicas que generaron la transacción.

Transacción extrajudicial

La transacción extrajudicial es un contrato que genera un vínculo obligacional sujeto a las reglas generales de los contratos, pero no puede ser ejecutado forzosamente sin un pronunciamiento judicial previo sobre su existencia y eficacia. Algunas características de la transacción extrajudicial son las siguientes:

    • Vínculo obligacional: La transacción extrajudicial genera un vínculo obligacional entre las partes. Ambas partes están obligadas a cumplir con los términos y condiciones acordados en la transacción.
    • Necesidad de pronunciamiento judicial: A diferencia de la transacción judicial, la transacción extrajudicial no puede ser ejecutada forzosamente sin un pronunciamiento judicial previo sobre su existencia y eficacia. Esto implica que si una de las partes no cumple con lo acordado en la transacción, la otra parte debe acudir a los tribunales para obtener un pronunciamiento judicial que confirme la existencia y eficacia de la transacción.

Efectos de la transacción

La transacción tiene efectos legales y jurídicos que deben ser tenidos en cuenta. A continuación, analizaremos los efectos más relevantes de la transacción:

    • Cosa juzgada: Una vez acordada, la transacción tiene efectos de cosa juzgada entre las partes. Esto significa que las partes no pueden exhumar pactos o cláusulas, vicios o defectos relacionados con las relaciones jurídicas que generaron la transacción. La transacción crea una nueva relación jurídica que sustituye o modifica las obligaciones existentes.
    • Cumplimiento de obligaciones: Las obligaciones establecidas en la transacción deben ser cumplidas por ambas partes. El cumplimiento de estas obligaciones se rige por las normas generales de cumplimiento de obligaciones establecidas en el Código Civil y otras leyes aplicables.
    • Vía de apremio: La vía de apremio solo procede para el cumplimiento de la transacción judicial, no para la transacción extrajudicial. Esto implica que si una de las partes no cumple con lo acordado en la transacción judicial, la otra parte puede utilizar la vía de apremio para exigir el cumplimiento forzoso de las obligaciones establecidas en la transacción.

Conclusión

El contrato de transacción en el Código Civil de España es una herramienta legal que permite a las partes evitar o poner fin a un pleito mediante concesiones recíprocas. La transacción tiene requisitos específicos, como la existencia de una controversia y concesiones recíprocas. Puede ser judicial o extrajudicial, y tiene efectos de cosa juzgada entre las partes. No se exige una forma específica, pero se recomienda que se haga por escrito. La vía de apremio solo procede para el cumplimiento de la transacción judicial.

Preguntas Frecuentes|FAQ

1. ¿Qué es el contrato de transacción en el Código Civil de España?

El contrato de transacción en el Código Civil de España es un acuerdo entre las partes para evitar o poner fin a un pleito, mediante concesiones recíprocas. Este contrato borra el pasado y crea una nueva relación jurídica, sustituyendo o modificando las obligaciones existentes.

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2. ¿Cuáles son los requisitos para que exista una transacción válida?

Para que exista una transacción válida, es necesario que haya una controversia entre las partes, ya sea en un proceso judicial o no. Además, ambas partes deben realizar concesiones recíprocas para llegar a un acuerdo. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, cuestiones matrimoniales ni alimentos futuros.

3. ¿Cuáles son las características del contrato de transacción?

El contrato de transacción tiene varias características. Es consensual, bilateral y oneroso, lo que implica que ambas partes deben obtener beneficios y asumir obligaciones. Además, requiere de la voluntad libre y consciente de ambas partes. Aunque no se exige una forma específica, se recomienda que se haga por escrito para facilitar la prueba. Solo la transacción contenida en un documento público puede servir como oposición en un juicio ejecutivo.

4. ¿Cuáles son los tipos de transacción?

Existen dos tipos de transacción: la judicial y la extrajudicial. La transacción judicial tiene un carácter dual, ya que, además de ser un contrato sustantivo, su aprobación judicial le confiere un carácter procesal y pone fin al proceso. Por otro lado, la transacción extrajudicial es un contrato que genera un vínculo obligacional sujeto a las reglas generales de los contratos, pero no puede ser ejecutado forzosamente sin un pronunciamiento judicial previo sobre su existencia y eficacia.

5. ¿Cuáles son los efectos de la transacción?

La transacción tiene varios efectos legales y jurídicos. Una vez acordada, tiene efectos de cosa juzgada entre las partes, lo que significa que no se pueden exhumar pactos o cláusulas, vicios o defectos relacionados con las relaciones jurídicas que generaron la transacción. Además, las obligaciones establecidas en la transacción deben ser cumplidas por ambas partes. En el caso de la transacción judicial, la vía de apremio puede ser utilizada para exigir el cumplimiento forzoso de las obligaciones establecidas.

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