Declaracion De Ausencia

En esta guía explicativa, analizaremos la regulación de la declaración de ausencia en el Código Civil de España. La declaración de ausencia es un procedimiento legal que se lleva a cabo cuando una persona desaparece de su domicilio o lugar de residencia sin dejar noticias de su paradero. A través de este artículo, exploraremos los diferentes aspectos legales relacionados con la declaración de ausencia, incluyendo los requisitos para su declaración, los derechos y obligaciones de los representantes legales del ausente, y las consecuencias legales de la declaración de fallecimiento.

Índice de Contenido
  1. Regulación de la declaración de ausencia en el Código Civil
    1. Artículo 181: Nombramiento de un defensor
    2. Artículo 182: Obligación de promover la declaración de ausencia
    3. Artículo 183: Situación de ausencia legal
    4. Artículo 184: Representante del ausente
    5. Artículo 185: Garantía y normas de posesión y administración de los bienes del ausente
    6. Artículo 186: Posesión temporal y productos líquidos
    7. Artículo 187: Exclusión del poseedor actual y restitución al ausente
    8. Artículo 188: Declaración de fallecimiento
    9. Artículo 189: Disposición y gravamen de los bienes de la esposa del ausente
    10. Artículo 190: Reclamación de derechos en nombre del ausente
    11. Artículo 191: Agregación de la parte del ausente a los coherederos
    12. Artículo 192: Extinción de los derechos del ausente
    13. Artículo 193: Declaración de fallecimiento por desaparición
    14. Artículo 194: Declaración de fallecimiento por desaparición en circunstancias específicas
    15. Artículo 195: Presunción de vida del ausente
    16. Artículo 196: Apertura de la sucesión y adjudicación de bienes del ausente
  2. Preguntas Frecuentes|FAQ
    1. 1. ¿Qué es la declaración de ausencia en el Código Civil?
    2. 2. ¿Quién puede ser nombrado defensor en caso de ausencia?
    3. 3. ¿Quién tiene la obligación de promover la declaración de ausencia?
    4. 4. ¿Cuándo se considera a una persona en situación de ausencia legal?
    5. 5. ¿Cuáles son las obligaciones del representante del ausente?
    6. 6. ¿Qué derechos tienen los representantes legítimos del ausente?
    7. 7. ¿Qué sucede si se prueba la muerte del ausente?
    8. 8. ¿Cuándo se puede declarar el fallecimiento de una persona desaparecida?

Regulación de la declaración de ausencia en el Código Civil

El Código Civil de España regula la declaración de ausencia en su Título octavo, Libro primero. A continuación, detallaremos los diferentes aspectos legales relacionados con la declaración de ausencia, según lo establecido en el Código Civil.

Artículo 181: Nombramiento de un defensor

El artículo 181 del Código Civil establece que cuando una persona desaparece sin dejar noticias de su paradero, el juez puede nombrar un defensor que represente al desaparecido en juicio o en asuntos urgentes. El cónyuge no separado legalmente será el representante y defensor natural del desaparecido, y en su ausencia, el pariente más cercano hasta el cuarto grado. En caso de falta de parientes o urgencia, el juez puede nombrar a una persona solvente y de buenos antecedentes como representante.

Artículo 182: Obligación de promover la declaración de ausencia

El artículo 182 establece que el cónyuge no separado legalmente tiene la obligación de promover la declaración de ausencia legal, seguido por los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado. También puede solicitar la declaración cualquier persona que tenga un derecho sobre los bienes del desaparecido.

Artículo 183: Situación de ausencia legal

El artículo 183 establece que se considera en situación de ausencia legal a una persona que ha desaparecido de su domicilio o residencia y no se han tenido noticias de ella durante un año, o tres años si ha dejado a alguien encargado de administrar sus bienes. Una vez inscrita la declaración de ausencia en el Registro Central, se extinguen todos los mandatos otorgados por el ausente.

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Artículo 184: Representante del ausente

El artículo 184 establece que el representante del ausente tiene la obligación de inventariar los bienes y proteger y administrar el patrimonio del ausente. El representante será el cónyuge no separado legalmente, seguido por los hijos mayores de edad, los ascendientes más cercanos y los hermanos mayores de edad. En caso de falta de representantes legítimos, el juez puede designar a una persona solvente y de buenos antecedentes.

Artículo 185: Garantía y normas de posesión y administración de los bienes del ausente

El artículo 185 establece que el representante del ausente debe prestar una garantía y cumplir con las normas de posesión y administración de los bienes del ausente establecidas en la Ley procesal civil.

Artículo 186: Posesión temporal y productos líquidos

El artículo 186 establece que los representantes legítimos del ausente tienen derecho a la posesión temporal del patrimonio del ausente y a los productos líquidos en la cuantía que el juez determine. Los representantes dativos tienen derecho a la posesión temporal y a los productos en la cuantía que el juez determine, pero no pueden retener más de dos tercios de los productos líquidos.

Artículo 187: Exclusión del poseedor actual y restitución al ausente

El artículo 187 establece que si alguien prueba su derecho preferente a la posesión temporal, el poseedor actual será excluido, pero no tendrá derecho a los productos hasta que presente una demanda. Si el ausente aparece, se le restituirá su patrimonio, pero no los productos recibidos, a menos que haya habido mala fe.

Artículo 188: Declaración de fallecimiento

El artículo 188 establece que si se prueba la muerte del ausente, se abrirá la sucesión en beneficio de los sucesores voluntarios o legítimos en el momento del fallecimiento. Si un tercero demuestra haber adquirido bienes del ausente, la representación cesará respecto a esos bienes.

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Artículo 189: Disposición y gravamen de los bienes de la esposa del ausente

El artículo 189 establece que la esposa del ausente se ajustará a las disposiciones del Código Civil en cuanto a la disposición y gravamen de sus bienes propios, de los bienes del marido y de la sociedad conyugal.

Artículo 190: Reclamación de derechos en nombre del ausente

El artículo 190 establece que para reclamar un derecho en nombre del ausente, es necesario probar que la persona existía en el momento en que era necesaria su existencia para adquirir el derecho.

Artículo 191: Agregación de la parte del ausente a los coherederos

El artículo 191 establece que si se abre una sucesión a la que está llamado un ausente, la parte del ausente se agregará a los coherederos, a menos que haya una persona con derecho propio para reclamarla.

Artículo 192: Extinción de los derechos del ausente

El artículo 192 establece que los derechos de reclamación de herencia u otros derechos del ausente no se extinguirán hasta que transcurra el tiempo establecido para la prescripción.

Artículo 193: Declaración de fallecimiento por desaparición

El artículo 193 establece que se puede declarar el fallecimiento de una persona después de diez años sin noticias de ella, o después de cinco años si ha cumplido setenta y cinco años. También se puede declarar el fallecimiento después de dos años de un riesgo inminente de muerte por causa de un siniestro o violencia contra la vida.

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Artículo 194: Declaración de fallecimiento por desaparición en circunstancias específicas

El artículo 194 establece que se puede declarar el fallecimiento de una persona que haya desaparecido después de dos años de participar en operaciones de campaña, cinco años después de un naufragio, o dos años después de un siniestro de una aeronave.

Artículo 195: Presunción de vida del ausente

El artículo 195 establece que mientras no se haga la declaración de fallecimiento, se presume que el ausente está vivo, a menos que se demuestre lo contrario.

Artículo 196: Apertura de la sucesión y adjudicación de bienes del ausente

El artículo 196 establece que una vez que se hace la declaración de fallecimiento, se abre la sucesión en los bienes del ausente y se procede a su adjudicación. Los herederos no pueden disponer de los bienes de forma gratuita hasta cinco años después de la declaración.

Preguntas Frecuentes|FAQ

1. ¿Qué es la declaración de ausencia en el Código Civil?

La declaración de ausencia es un procedimiento legal que se lleva a cabo cuando una persona desaparece de su domicilio o lugar de residencia sin dejar noticias de su paradero. El Código Civil regula este procedimiento en su Título octavo, Libro primero.

2. ¿Quién puede ser nombrado defensor en caso de ausencia?

Según el artículo 181 del Código Civil, el cónyuge no separado legalmente será el representante y defensor natural del desaparecido. En su ausencia, el pariente más cercano hasta el cuarto grado puede ser nombrado defensor. En caso de falta de parientes o urgencia, el juez puede designar a una persona solvente y de buenos antecedentes como representante.

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3. ¿Quién tiene la obligación de promover la declaración de ausencia?

El cónyuge no separado legalmente tiene la obligación de promover la declaración de ausencia legal, según el artículo 182 del Código Civil. También pueden solicitar la declaración los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y cualquier persona que tenga un derecho sobre los bienes del desaparecido.

4. ¿Cuándo se considera a una persona en situación de ausencia legal?

Según el artículo 183 del Código Civil, se considera en situación de ausencia legal a una persona que ha desaparecido de su domicilio o residencia y no se han tenido noticias de ella durante un año, o tres años si ha dejado a alguien encargado de administrar sus bienes. Una vez inscrita la declaración de ausencia en el Registro Central, se extinguen todos los mandatos otorgados por el ausente.

5. ¿Cuáles son las obligaciones del representante del ausente?

El representante del ausente tiene la obligación de inventariar los bienes y proteger y administrar el patrimonio del ausente, según el artículo 184 del Código Civil. El representante será el cónyuge no separado legalmente, seguido por los hijos mayores de edad, los ascendientes más cercanos y los hermanos mayores de edad. En caso de falta de representantes legítimos, el juez puede designar a una persona solvente y de buenos antecedentes.

6. ¿Qué derechos tienen los representantes legítimos del ausente?

Según el artículo 186 del Código Civil, los representantes legítimos del ausente tienen derecho a la posesión temporal del patrimonio del ausente y a los productos líquidos en la cuantía que el juez determine. Los representantes dativos tienen derecho a la posesión temporal y a los productos en la cuantía que el juez determine, pero no pueden retener más de dos tercios de los productos líquidos.

7. ¿Qué sucede si se prueba la muerte del ausente?

Si se prueba la muerte del ausente, se abrirá la sucesión en beneficio de los sucesores voluntarios o legítimos en el momento del fallecimiento, según el artículo 188 del Código Civil. Sin embargo, si un tercero demuestra haber adquirido bienes del ausente, la representación cesará respecto a esos bienes.

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8. ¿Cuándo se puede declarar el fallecimiento de una persona desaparecida?

Según el artículo 193 del Código Civil, se puede declarar el fallecimiento de una persona después de diez años sin noticias de ella, o después de cinco años si ha cumplido setenta y cinco años. También se puede declarar el fallecimiento después de dos años de un riesgo inminente de muerte por causa de un siniestro o violencia contra la vida.

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