Inmatriculacion Doble Titulo

Vamos a explicar los requisitos necesarios para llevar a cabo la inmatriculación por doble título público en España. Este procedimiento es utilizado cuando no existe una inscripción previa de la finca en el Registro de la Propiedad y se requiere presentar dos escrituras públicas de adquisición de la finca para demostrar la titularidad. A continuación, detallaremos los requisitos específicos que se deben cumplir.

Índice de Contenido
  1. Requisitos para la inmatriculación por doble título público
    1. No debe haber una inscripción previa de la finca en el Registro de la Propiedad
    2. Presentación de dos escrituras públicas de adquisición de la finca
    3. Ambos títulos deben ser traslativos del dominio
    4. Lapso temporal de al menos un año entre la adquisición del dominio y el segundo título
    5. Descripción de la finca idéntica y coincidente con la certificación catastral
    6. Posible oposición de la Administración en caso de dudas sobre la coincidencia de la finca
    7. Actuaciones posteriores a la inmatriculación
    8. Efectos protectores del artículo 34 de la Ley Hipotecaria
  2. Conclusión
  3. Preguntas Frecuentes|FAQ
    1. ¿Qué sucede si la finca ya está inscrita en el Registro de la Propiedad?
    2. ¿Qué documentos se deben presentar junto a las escrituras públicas de adquisición de la finca?
    3. ¿Qué sucede si los títulos presentados no son traslativos del dominio?
    4. ¿Qué ocurre si no se cumple con el lapso temporal de un año entre la adquisición del dominio y el segundo título?
    5. ¿Qué sucede si la descripción de la finca en los títulos no coincide con la certificación catastral?
    6. ¿Qué ocurre si el Registrador tiene dudas sobre la coincidencia de la finca con otra de dominio público?
    7. ¿Cuáles son las actuaciones posteriores a la inmatriculación?
    8. ¿Cuándo se producen los efectos protectores del artículo 34 de la Ley Hipotecaria?

Requisitos para la inmatriculación por doble título público

No debe haber una inscripción previa de la finca en el Registro de la Propiedad

En primer lugar, es importante destacar que la finca objeto de inmatriculación no debe contar con una inscripción previa en el Registro de la Propiedad. En caso de existir una inscripción previa, se deberá seguir otro procedimiento para realizar la inscripción.

Presentación de dos escrituras públicas de adquisición de la finca

Para llevar a cabo la inmatriculación por doble título público, se deben presentar dos escrituras públicas de adquisición de la finca. Estas escrituras deben demostrar que el vendedor adquirió la propiedad de la finca al menos un año antes de la venta o transmisión.

Ambos títulos deben ser traslativos del dominio

Es importante destacar que ambos títulos presentados deben ser traslativos del dominio, es decir, deben transferir la propiedad de la finca. Esto implica que no se aceptarán títulos que no cumplan con este requisito.

Lapso temporal de al menos un año entre la adquisición del dominio y el segundo título

Entre la fecha de adquisición del dominio por parte del vendedor y la fecha del segundo título, debe existir un lapso temporal de al menos un año. Este requisito es fundamental para demostrar la titularidad de la finca y evitar posibles fraudes.

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Descripción de la finca idéntica y coincidente con la certificación catastral

La descripción de la finca en ambos títulos debe ser idéntica y coincidir con la certificación catastral descriptiva y gráfica. Esto es necesario para evitar discrepancias y asegurar que se trata de la misma finca que se pretende inmatricular.

Posible oposición de la Administración en caso de dudas sobre la coincidencia de la finca

En caso de que el Registrador tenga dudas sobre la coincidencia de la finca con otra de dominio público, dará traslado a la Administración para que se oponga en un plazo de un mes. Esto se realiza con el fin de garantizar la legalidad y evitar posibles conflictos de propiedad.

Actuaciones posteriores a la inmatriculación

Una vez que se cumplan todos los requisitos anteriores y se acuerde la inmatriculación por parte del Registrador, se llevarán a cabo una serie de actuaciones posteriores. Estas incluyen la notificación a los poseedores de hecho, titulares de cargas y propietarios de fincas colindantes, la publicación en el BOE por edictos y la creación de un sistema de alertas.

Efectos protectores del artículo 34 de la Ley Hipotecaria

Es importante tener en cuenta que los efectos protectores del artículo 34 de la Ley Hipotecaria no se producen hasta pasados dos años desde la inmatriculación. Esto implica que, durante este periodo, pueden surgir posibles reclamaciones o conflictos de propiedad que deben ser tenidos en cuenta.

Conclusión

La inmatriculación por doble título público en España es un procedimiento que requiere cumplir con una serie de requisitos específicos. Es fundamental contar con las escrituras públicas de adquisición de la finca, demostrar la titularidad y cumplir con los plazos establecidos. Además, es importante tener en cuenta las actuaciones posteriores y los efectos protectores que se aplican después de la inmatriculación.

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Preguntas Frecuentes|FAQ

¿Qué sucede si la finca ya está inscrita en el Registro de la Propiedad?

En caso de que la finca ya cuente con una inscripción previa en el Registro de la Propiedad, no se podrá llevar a cabo la inmatriculación por doble título público. En este caso, se deberá seguir otro procedimiento para realizar la inscripción correspondiente.

¿Qué documentos se deben presentar junto a las escrituras públicas de adquisición de la finca?

Además de las dos escrituras públicas de adquisición de la finca, se deben presentar otros documentos como la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, el certificado de dominio y cargas del Registro de la Propiedad, y cualquier otro documento que pueda ser requerido por el Registrador.

¿Qué sucede si los títulos presentados no son traslativos del dominio?

Si los títulos presentados no cumplen con el requisito de ser traslativos del dominio, es decir, si no transfieren la propiedad de la finca, no se podrá llevar a cabo la inmatriculación por doble título público. En este caso, se deberá buscar otra forma de realizar la inscripción correspondiente.

¿Qué ocurre si no se cumple con el lapso temporal de un año entre la adquisición del dominio y el segundo título?

Si no se cumple con el lapso temporal de al menos un año entre la adquisición del dominio por parte del vendedor y la fecha del segundo título, no se podrá llevar a cabo la inmatriculación por doble título público. Este requisito es fundamental para demostrar la titularidad de la finca y evitar posibles fraudes.

¿Qué sucede si la descripción de la finca en los títulos no coincide con la certificación catastral?

Si la descripción de la finca en los títulos presentados no es idéntica y no coincide con la certificación catastral descriptiva y gráfica, no se podrá llevar a cabo la inmatriculación por doble título público. Es necesario que la descripción sea precisa y concuerde con la certificación catastral para evitar discrepancias y asegurar que se trata de la misma finca.

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¿Qué ocurre si el Registrador tiene dudas sobre la coincidencia de la finca con otra de dominio público?

En caso de que el Registrador tenga dudas sobre la coincidencia de la finca con otra de dominio público, dará traslado a la Administración para que se oponga en un plazo de un mes. Esto se realiza con el fin de garantizar la legalidad y evitar posibles conflictos de propiedad. Si la Administración se opone, no se podrá llevar a cabo la inmatriculación por doble título público.

¿Cuáles son las actuaciones posteriores a la inmatriculación?

Una vez que se cumplan todos los requisitos anteriores y se acuerde la inmatriculación por parte del Registrador, se llevarán a cabo una serie de actuaciones posteriores. Estas incluyen la notificación a los poseedores de hecho, titulares de cargas y propietarios de fincas colindantes, la publicación en el BOE por edictos y la creación de un sistema de alertas. Estas actuaciones son necesarias para informar a todas las partes involucradas y garantizar la seguridad jurídica de la inmatriculación.

¿Cuándo se producen los efectos protectores del artículo 34 de la Ley Hipotecaria?

Los efectos protectores del artículo 34 de la Ley Hipotecaria no se producen hasta pasados dos años desde la inmatriculación. Esto implica que, durante este periodo, pueden surgir posibles reclamaciones o conflictos de propiedad que deben ser tenidos en cuenta. Es importante tener en cuenta este plazo y tomar las medidas necesarias para proteger la titularidad de la finca durante este periodo.

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