¿Qué impuestos se pagan en los expedientes de dominio?

El expediente de dominio para la inmatriculación de fincas en España está sujeto a impuestos. El valor real del inmueble al finalizar el expediente determina la base imponible para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Dependiendo del estado del título base, se puede estar exento de tributar por transmisiones patrimoniales. Sin embargo, en casos de prescripción, sí se debe tributar. Los expedientes de dominio para la reanudación del tracto también están sujetos a impuestos, siendo el solicitante el responsable. En el caso de expedientes por exceso de cabida, no se tributa por transmisiones patrimoniales, excepto por la cuota fija del impuesto documentado. La usucapión, al ser una adquisición originaria sin transmisión onerosa, está exenta de ambos impuestos.

El expediente de dominio para inmatriculación de fincas está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En el caso de expedientes de dominio por exceso de cabida, no tributan por transmisiones patrimoniales ni por actos jurídicos documentados, excepto por la cuota fija de este último impuesto. La usucapión está exenta de ambos impuestos al ser una adquisición originaria sin previa transmisión onerosa.

Índice de Contenido
  1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
    1. Título base liquidado, exento o no sujeto
    2. Título base liquidado como prescrito
    3. Expedientes de dominio para la reanudación del tracto
    4. Expedientes de dominio por exceso de cabida
    5. Usucapión
  2. Preguntas Frecuentes
    1. ¿Qué impuestos se pagan en los expedientes de dominio?
    2. ¿Qué ocurre si el título base del expediente de dominio ha sido liquidado, exento o no sujeto?
    3. ¿Qué sucede si el título base está liquidado como prescrito?
    4. ¿Los expedientes de dominio para la reanudación del tracto están sujetos al impuesto?
    5. ¿Los expedientes de dominio por exceso de cabida tributan por transmisiones patrimoniales?
    6. ¿La usucapión está sujeta a impuestos?

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

El expediente de dominio para la inmatriculación de fincas está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La base imponible para la liquidación del impuesto es el valor real del inmueble en el momento en que se dicta la resolución que pone fin al expediente.

Título base liquidado, exento o no sujeto

Si el título base del expediente de dominio ha sido liquidado, exento o no sujeto, no habría que tributar por transmisiones patrimoniales. Esto significa que si el título base del expediente de dominio ya ha sido objeto de pago de impuestos o está exento de ellos, no será necesario pagar nuevamente por transmisiones patrimoniales en el proceso de inmatriculación de la finca.

Por ejemplo, si el inmueble ya ha sido transmitido anteriormente y se ha pagado el impuesto correspondiente en esa transmisión, no será necesario volver a pagarlo en el expediente de dominio. Del mismo modo, si el inmueble está exento de impuestos, como en el caso de una donación entre familiares directos, tampoco será necesario pagar por transmisiones patrimoniales en el expediente de dominio.

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Título base liquidado como prescrito

En el caso de que el título base del expediente de dominio esté liquidado como prescrito, sí que será necesario tributar por transmisiones patrimoniales. La prescripción se refiere al plazo establecido por la ley para reclamar el pago de impuestos. Si el plazo ha transcurrido y no se ha realizado el pago, el título base se considera liquidado como prescrito y se deberá pagar el impuesto correspondiente en el expediente de dominio.

Expedientes de dominio para la reanudación del tracto

Los expedientes de dominio para la reanudación del tracto también están sujetos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. En este caso, el sujeto pasivo, es decir, la persona responsable de pagar el impuesto, será quien haya instado el expediente de dominio.

La reanudación del tracto se refiere a la situación en la que se ha interrumpido la cadena de titularidad de una finca y se pretende restablecerla. Por ejemplo, si una finca ha sido transmitida por herencia y no se ha realizado la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad, será necesario instar un expediente de dominio para reanudar el tracto y poder inmatricular la finca a nombre de los herederos.

Expedientes de dominio por exceso de cabida

En cuanto a los expedientes de dominio por exceso de cabida, dentro de los límites de la finca, que no supongan rectificación de los mismos, no tributan por transmisiones patrimoniales ni por actos jurídicos documentados, excepto por la cuota fija de este último impuesto.

El exceso de cabida se refiere a la situación en la que la superficie real de una finca es mayor que la que consta en el Registro de la Propiedad. Si se insta un expediente de dominio para rectificar esta situación y se demuestra que el exceso de cabida se encuentra dentro de los límites de la finca, no será necesario pagar impuestos por transmisiones patrimoniales ni por actos jurídicos documentados, excepto por la cuota fija de este último impuesto.

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Usucapión

La usucapión está exenta de ambos impuestos al ser una adquisición originaria sin previa transmisión onerosa. La usucapión es un modo de adquirir la propiedad de un bien mediante la posesión continuada y pacífica durante un determinado período de tiempo. Si se cumple con los requisitos legales para la usucapión y se insta un expediente de dominio para inmatricular la finca, no será necesario pagar impuestos por transmisiones patrimoniales ni por actos jurídicos documentados.

En los expedientes de dominio para la inmatriculación de fincas se deben pagar impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, a menos que el título base esté liquidado, exento o no sujeto. Los expedientes de dominio para la reanudación del tracto y los expedientes de dominio por exceso de cabida también están sujetos a estos impuestos, mientras que la usucapión está exenta de ellos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué impuestos se pagan en los expedientes de dominio?

En los expedientes de dominio para la inmatriculación de fincas se paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La base imponible es el valor real del inmueble al finalizar el expediente.

¿Qué ocurre si el título base del expediente de dominio ha sido liquidado, exento o no sujeto?

Si el título base del expediente de dominio ha sido liquidado, exento o no sujeto, no se debe pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales.

¿Qué sucede si el título base está liquidado como prescrito?

Si el título base está liquidado como prescrito, entonces sí se debe pagar el impuesto en el expediente de dominio para inmatriculación de fincas.

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¿Los expedientes de dominio para la reanudación del tracto están sujetos al impuesto?

Sí, los expedientes de dominio para la reanudación del tracto también están sujetos al impuesto. El sujeto pasivo es quien haya instado el expediente.

¿Los expedientes de dominio por exceso de cabida tributan por transmisiones patrimoniales?

No, los expedientes de dominio por exceso de cabida, dentro de los límites de la finca y que no supongan rectificación, no tributan por transmisiones patrimoniales ni por actos jurídicos documentados, excepto por la cuota fija de este último impuesto.

¿La usucapión está sujeta a impuestos?

No, la usucapión está exenta de ambos impuestos, ya que se trata de una adquisición originaria sin previa transmisión onerosa.

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