Personal De Alta Direccion
Analizaremos en detalle las características de los contratos de alta dirección en España. El contrato de alta dirección es una relación laboral especial regulada por el Estatuto de los Trabajadores. Se aplica a aquellos trabajadores que ejercen poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y están relacionados con los objetivos generales de la misma. Estos trabajadores tienen autonomía y plena responsabilidad, aunque están limitados por las instrucciones y criterios de los órganos superiores de gobierno y administración de la empresa.
- ¿Qué es el contrato de alta dirección?
- Características del contrato de alta dirección
- Conclusión
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Preguntas Frecuentes|FAQ
- 1. ¿Qué es el contrato de alta dirección?
- 2. ¿Cuáles son las características principales del contrato de alta dirección?
- 3. ¿Qué debe contener el contrato de alta dirección?
- 4. ¿Cuál es la duración del contrato de alta dirección?
- 5. ¿Cuáles son las consecuencias de incumplir el contrato de alta dirección?
- 6. ¿Qué sucede en caso de promoción interna?
- 7. ¿Cómo se resuelven los conflictos en el contrato de alta dirección?
¿Qué es el contrato de alta dirección?
El contrato de alta dirección es una relación laboral especial que se establece entre un trabajador y una empresa. Este tipo de contrato se rige por el Estatuto de los Trabajadores en España y se aplica a aquellos trabajadores que ejercen poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y están relacionados con los objetivos generales de la misma.
El contrato de alta dirección se basa en la confianza mutua entre el trabajador y la empresa. El trabajador tiene autonomía y plena responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, pero está limitado por las instrucciones y criterios de los órganos superiores de gobierno y administración de la empresa.
Características del contrato de alta dirección
1. Basado en la confianza mutua
El contrato de alta dirección se basa en la recíproca confianza de las partes y se rige por la voluntad de las mismas, siempre y cuando se respeten las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en el propio contrato. Esto significa que las partes tienen la libertad de establecer las condiciones del contrato, siempre y cuando no contravengan la legislación vigente.
Es importante destacar que en caso de falta de regulación en el contrato, se aplicarán las normas de la legislación civil o mercantil y sus principios generales.
2. Formalización por escrito
El contrato de alta dirección debe ser formalizado por escrito y en duplicado, uno para cada parte contratante. Es importante que el contrato contenga la identificación de las partes, el objeto del contrato, la retribución convenida, la duración del contrato y otras cláusulas exigidas por la normativa.
La formalización por escrito del contrato garantiza la seguridad jurídica de ambas partes y evita posibles malentendidos o conflictos en el futuro.
3. Período de prueba
En el contrato de alta dirección se puede establecer un período de prueba, que tiene como objetivo evaluar las capacidades y aptitudes del trabajador para desempeñar el puesto de alta dirección. Este período de prueba no puede exceder de nueve meses en contratos indefinidos.
Transcurrido este período sin desistimiento, el contrato producirá plenos efectos y se computará el tiempo de servicios prestados en la antigüedad del trabajador.
4. Duración del contrato
La duración del contrato de alta dirección puede ser acordada por las partes. Sin embargo, en caso de falta de pacto escrito, se presume que el contrato es por tiempo indefinido.
Es importante que las partes establezcan claramente la duración del contrato para evitar posibles conflictos en el futuro.
5. Tiempo de trabajo
El tiempo de trabajo, incluyendo jornada, horarios, fiestas, permisos y vacaciones, se establecerá en las cláusulas del contrato. Sin embargo, es importante que estas condiciones no excedan de las prestaciones usuales en el ámbito profesional correspondiente.
El contrato de alta dirección debe garantizar un equilibrio entre las necesidades de la empresa y los derechos y necesidades del trabajador.
6. Prohibición de celebrar otros contratos de trabajo
El trabajador de alta dirección no puede celebrar otros contratos de trabajo con otras empresas sin autorización del empresario o pacto escrito en contrario. Esta prohibición tiene como objetivo garantizar la exclusividad del trabajador en su relación laboral con la empresa.
En caso de recibir una especialización profesional con cargo a la empresa, se puede pactar una indemnización por daños y perjuicios si el trabajador abandona el trabajo antes del término acordado. Además, el pacto de no concurrencia después de la extinción del contrato solo será válido si el empresario tiene un interés industrial o comercial y se compensa adecuadamente al trabajador.
7. Promoción interna
En caso de promoción interna de un trabajador a actividades de alta dirección en la misma empresa o en una empresa del mismo grupo, se debe formalizar un nuevo contrato escrito. En este nuevo contrato, se establecerán las condiciones específicas de la nueva posición.
Es importante destacar que si no se especifica lo contrario, se entenderá que la relación laboral común queda suspendida durante el período de desempeño de las funciones de alta dirección.
8. Extinción del contrato
El contrato de alta dirección puede ser extinguido por voluntad del trabajador o del empresario. En caso de extinción por voluntad del trabajador, se requiere un preaviso mínimo de tres meses, que puede ser de hasta seis meses en contratos indefinidos o de duración superior a cinco años.
Si el preaviso no se respeta, el empresario tiene derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes al período incumplido.
El empresario puede desistir del contrato mediante comunicación escrita y con un preaviso en los mismos términos que el trabajador.
En caso de despido basado en el incumplimiento grave y culpable del trabajador, se aplicarán las indemnizaciones pactadas en el contrato o, en su defecto, una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.
9. Otras causas de extinción
Además de la voluntad del trabajador o del empresario, el contrato de alta dirección también puede ser extinguido por otras causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Por ejemplo, el trabajador puede ser sancionado por incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, de acuerdo con lo pactado en el mismo.
10. Resolución de conflictos
Los conflictos que surjan entre el personal de alta dirección y las empresas se resolverán en el orden jurisdiccional social. Es importante destacar que el personal de alta dirección no tiene derechos de representación en los órganos de representación regulados en el Estatuto de los Trabajadores.
Conclusión
El contrato de alta dirección es una relación laboral especial que se basa en la confianza mutua entre el trabajador y la empresa. Se rige por la voluntad de las partes, siempre y cuando se respeten las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en el propio contrato. El contrato debe ser formalizado por escrito y en él se establecen las condiciones de trabajo, la retribución y las cláusulas específicas acordadas entre las partes.
Es importante conocer las características del contrato de alta dirección para garantizar una relación laboral adecuada y cumplir con la normativa vigente.
Preguntas Frecuentes|FAQ
1. ¿Qué es el contrato de alta dirección?
El contrato de alta dirección es una relación laboral especial regulada por el Estatuto de los Trabajadores en España. Se aplica a aquellos trabajadores que ejercen poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y están relacionados con los objetivos generales de la misma. Estos trabajadores tienen autonomía y plena responsabilidad, aunque están limitados por las instrucciones y criterios de los órganos superiores de gobierno y administración de la empresa.
2. ¿Cuáles son las características principales del contrato de alta dirección?
Las características principales del contrato de alta dirección son las siguientes:
- Se basa en la confianza mutua entre las partes.
- Debe ser formalizado por escrito.
- Puede establecerse un período de prueba.
- La duración del contrato puede ser acordada por las partes.
- Se establecen las condiciones de tiempo de trabajo.
- El trabajador no puede celebrar otros contratos de trabajo sin autorización.
- En caso de promoción interna, se debe formalizar un nuevo contrato.
- Puede ser extinguido por voluntad del trabajador o del empresario.
- Se resuelven los conflictos en el orden jurisdiccional social.
3. ¿Qué debe contener el contrato de alta dirección?
El contrato de alta dirección debe contener la identificación de las partes, el objeto del contrato, la retribución convenida, la duración del contrato y otras cláusulas exigidas por la normativa.
4. ¿Cuál es la duración del contrato de alta dirección?
La duración del contrato de alta dirección puede ser acordada por las partes, pero en caso de falta de pacto escrito, se presume que es por tiempo indefinido.
5. ¿Cuáles son las consecuencias de incumplir el contrato de alta dirección?
En caso de incumplimiento del contrato de alta dirección, pueden aplicarse indemnizaciones pactadas en el contrato o, en su defecto, una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. Además, el trabajador puede ser sancionado por incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
Mira También Delito Encubrimiento6. ¿Qué sucede en caso de promoción interna?
En caso de promoción interna de un trabajador a actividades de alta dirección en la misma empresa o en una empresa del mismo grupo, se debe formalizar un nuevo contrato escrito. Si no se especifica lo contrario, se entenderá que la relación laboral común queda suspendida.
7. ¿Cómo se resuelven los conflictos en el contrato de alta dirección?
Los conflictos que surjan entre el personal de alta dirección y las empresas se resolverán en el orden jurisdiccional social. El personal de alta dirección no tiene derechos de representación en los órganos de representación regulados en el Estatuto de los Trabajadores.
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