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Vamos a explorar en detalle cómo se calcula la legítima hereditaria en España. La legítima hereditaria es la porción de bienes de la herencia que está reservada por ley a ciertos herederos, conocidos como herederos forzosos. Vamos a analizar las disposiciones del Código Civil y las diferencias en la aplicación de la legítima en diferentes comunidades autónomas de España. También veremos los derechos de los herederos forzosos y cómo se calcula la legítima en caso de renuncia. Si estás interesado en conocer tus derechos y cómo reclamar tu legítima hereditaria, sigue leyendo.

Índice de Contenido
  1. ¿Qué es la legítima hereditaria?
  2. ¿Cómo se calcula la legítima hereditaria?
    1. Legítima de los hijos y descendientes
    2. Diferencias en la aplicación de la legítima en comunidades autónomas
    3. Renuncia a la legítima
  3. Herederos forzosos y sus derechos
    1. Legítima de los hijos
    2. Legítima de los padres o ascendientes
    3. Usufructo del cónyuge viudo
  4. Cálculo de la legítima hereditaria
    1. Computación de la legítima
    2. Imputación de donaciones
  5. Conclusión
  6. Preguntas Frecuentes|FAQ
    1. 1. ¿Qué es la legítima hereditaria?
    2. 2. ¿Cómo se calcula la legítima hereditaria?
    3. 3. ¿Cuáles son las diferencias en la aplicación de la legítima en diferentes comunidades autónomas?
    4. 4. ¿Es posible renunciar a la legítima hereditaria?
    5. 5. ¿Quiénes son los herederos forzosos y cuáles son sus derechos?

¿Qué es la legítima hereditaria?

La legítima hereditaria es la porción de bienes de la herencia que está reservada por ley a ciertos herederos, conocidos como herederos forzosos. Estos herederos tienen derecho a recibir una parte de la herencia, independientemente de la voluntad del fallecido. La legítima hereditaria está regulada en el Código Civil y su objetivo es proteger los derechos de los herederos más cercanos al fallecido.

¿Cómo se calcula la legítima hereditaria?

La legítima hereditaria se calcula de acuerdo con las disposiciones del Código Civil. En general, la legítima es la porción de bienes de la herencia que está reservada por ley a ciertos herederos, conocidos como herederos forzosos.

Legítima de los hijos y descendientes

Según el artículo 808 del Código Civil, la legítima de los hijos y descendientes corresponde a dos tercios del patrimonio hereditario de los progenitores. Sin embargo, los progenitores pueden disponer de una parte de esos dos tercios para otorgar una mejora a sus hijos o descendientes. La tercera parte restante es de libre disposición para la persona que el heredero determine.

Diferencias en la aplicación de la legítima en comunidades autónomas

Es importante tener en cuenta que las reglas de la legítima pueden variar en diferentes comunidades autónomas de España. A continuación, se mencionan algunas diferencias en la aplicación de la legítima en algunas comunidades:

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    • País Vasco: En esta comunidad, la legítima corresponde a un tercio de la herencia. Además, se permite excluir a los hijos y otorgar la legítima directamente a los nietos o bisnietos.
    • Aragón: En Aragón, la legítima representa la mitad del caudal hereditario. Los particulares pueden decidir libremente a qué descendiente le dejan su herencia, ya sean hijos o nietos.
    • Baleares: En las Islas Baleares, la legítima de los hijos es un tercio de los bienes hereditarios si son cuatro o menos de cuatro los sucesores. Si hay más hijos, la legítima es la mitad de la herencia.
    • Cataluña: En Cataluña, la legítima de los hijos corresponde al 25% de los bienes, que se distribuirá entre ellos en partes iguales.
    • Galicia: En Galicia, la legítima de los descendientes es del 25% de la herencia, que se divide entre los hijos o sus descendientes.
    • Navarra: En Navarra, la legítima consiste en la atribución formal a cada uno de los herederos forzosos de cinco sueldos febles o carlines por bienes muebles y un robada de tierra en los montes comunes por inmuebles.

Renuncia a la legítima

En cuanto a la renuncia a la legítima, el heredero forzoso no puede renunciar a ella en vida del causante. Sin embargo, después del fallecimiento del causante, la renuncia a la legítima es válida si se realiza de manera clara y explícita ante notario.

Herederos forzosos y sus derechos

Los herederos forzosos, según el Código Civil, son los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. En caso de falta de hijos, los padres y ascendientes son considerados herederos forzosos respecto de sus hijos y descendientes. Además, el cónyuge viudo tiene derecho a un usufructo parcial de la herencia, conocido como "cuota viudal".

Legítima de los hijos

La legítima de los hijos corresponde a dos tercios del patrimonio hereditario de los padres, con la posibilidad de una mejora. Si alguno de los hijos fallece antes, sus descendientes tienen los mismos derechos que le hubieran correspondido a él.

Legítima de los padres o ascendientes

La legítima de los padres o ascendientes es la mitad del patrimonio hereditario de los hijos o descendientes. Sin embargo, si los padres o ascendientes concurren con el cónyuge viudo, su legítima se reduce a un tercio de la herencia.

Usufructo del cónyuge viudo

El cónyuge viudo tiene derecho a un usufructo parcial sobre la herencia, que varía según la concurrencia o no de descendientes o ascendientes. Si concurre con hijos o descendientes, tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. Si concurre con ascendientes, tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

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Cálculo de la legítima hereditaria

El cálculo de la legítima implica tener en cuenta los bienes relictos, es decir, los bienes sin deudas en el momento de la adjudicación de los bienes. Se deben realizar operaciones de computación e imputación para determinar el valor de la legítima.

Computación de la legítima

La computación implica sumar al caudal relicto todas las donaciones realizadas por el fallecido en vida. Las donaciones se consideran parte de la legítima y se dividen entre el número de legitimarios.

Imputación de donaciones

La imputación es la operación en la que se comprueba si las donaciones y legados realizados entran dentro de los tercios correspondientes (legítima estricta, legítima de mejora y legítima de libre disposición). Se deben tener en cuenta diferentes aspectos, como la imputación de donaciones a los tercios correspondientes y la imputación de donaciones a extraños o a nietos viviendo los hijos.

Conclusión

La legítima hereditaria se calcula de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y puede variar según la comunidad autónoma. Se deben considerar los bienes relictos y realizar operaciones de computación e imputación para determinar el valor de la legítima. Los herederos forzosos son los hijos y descendientes, y el cónyuge viudo tiene derechos específicos. Si tienes dudas sobre tu legítima hereditaria, es recomendable consultar a un abogado especializado en derecho sucesorio para obtener asesoramiento legal.

Preguntas Frecuentes|FAQ

1. ¿Qué es la legítima hereditaria?

La legítima hereditaria es la porción de bienes de la herencia que está reservada por ley a ciertos herederos, conocidos como herederos forzosos. Estos herederos tienen derecho a recibir una parte de la herencia, independientemente de la voluntad del fallecido. La legítima hereditaria está regulada en el Código Civil y su objetivo es proteger los derechos de los herederos más cercanos al fallecido.

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2. ¿Cómo se calcula la legítima hereditaria?

La legítima hereditaria se calcula de acuerdo con las disposiciones del Código Civil. En general, la legítima es la porción de bienes de la herencia que está reservada por ley a ciertos herederos, conocidos como herederos forzosos.

3. ¿Cuáles son las diferencias en la aplicación de la legítima en diferentes comunidades autónomas?

Las reglas de la legítima pueden variar en diferentes comunidades autónomas de España. Algunas diferencias en la aplicación de la legítima son:

    • En el País Vasco, la legítima corresponde a un tercio de la herencia y se permite excluir a los hijos y otorgar la legítima directamente a los nietos o bisnietos.
    • En Aragón, la legítima representa la mitad del caudal hereditario y los particulares pueden decidir libremente a qué descendiente le dejan su herencia.
    • En las Islas Baleares, la legítima de los hijos es un tercio de los bienes hereditarios si son cuatro o menos de cuatro los sucesores. Si hay más hijos, la legítima es la mitad de la herencia.
    • En Cataluña, la legítima de los hijos corresponde al 25% de los bienes, que se distribuirá entre ellos en partes iguales.
    • En Galicia, la legítima de los descendientes es del 25% de la herencia, que se divide entre los hijos o sus descendientes.
    • En Navarra, la legítima consiste en la atribución formal a cada uno de los herederos forzosos de cinco sueldos febles o carlines por bienes muebles y un robada de tierra en los montes comunes por inmuebles.

4. ¿Es posible renunciar a la legítima hereditaria?

El heredero forzoso no puede renunciar a la legítima en vida del causante. Sin embargo, después del fallecimiento del causante, la renuncia a la legítima es válida si se realiza de manera clara y explícita ante notario.

5. ¿Quiénes son los herederos forzosos y cuáles son sus derechos?

Los herederos forzosos, según el Código Civil, son los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. En caso de falta de hijos, los padres y ascendientes son considerados herederos forzosos respecto de sus hijos y descendientes. Además, el cónyuge viudo tiene derecho a un usufructo parcial de la herencia, conocido como "cuota viudal".

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