Jura De Cuentas

Vamos a explorar en detalle qué es la jura de cuentas y dónde se regula en España. La jura de cuentas es un procedimiento especial que permite a los abogados y procuradores reclamar el pago de sus honorarios derivados de su participación en un procedimiento judicial. A continuación, analizaremos los aspectos clave de este proceso, incluyendo su definición, regulación legal y características principales.

Índice de Contenido
  1. Definición de la jura de cuentas
  2. Regulación legal de la jura de cuentas
    1. Artículo 34 de la LEC
    2. Artículo 35 de la LEC
  3. Características de la jura de cuentas
    1. Presupone un proceso anterior
    2. Sujetos legitimados activamente
    3. Integración del sujeto pasivo y del objeto
    4. Comprobación de los presupuestos y requisitos
    5. Resolución en forma de auto o decreto
    6. No tiene efectos de cosa juzgada material
    7. Competencia funcional
  4. Plazo de caducidad de la jura de cuentas
  5. Conclusiones
  6. Preguntas Frecuentes|FAQ
    1. 1. ¿Qué es la jura de cuentas?
    2. 2. ¿Dónde se regula la jura de cuentas en España?
    3. 3. ¿Cuáles son los requisitos para presentar una reclamación de honorarios a través de la jura de cuentas?
    4. 4. ¿Qué sucede una vez presentada la reclamación de honorarios en la jura de cuentas?
    5. 5. ¿Cuáles son las características principales de la jura de cuentas?

Definición de la jura de cuentas

La jura de cuentas se define como un procedimiento de naturaleza ejecutiva que permite a los abogados y procuradores cobrar los honorarios devengados y los gastos suplidos en el pleito, sin necesidad de recurrir a la vía declarativa ordinaria. En otras palabras, es un mecanismo legal que les permite a los profesionales del derecho reclamar el pago de sus servicios y gastos relacionados con un caso judicial.

Regulación legal de la jura de cuentas

La jura de cuentas se encuentra regulada en los artículos 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en España. Estos artículos establecen los procedimientos y requisitos para presentar una reclamación de honorarios y gastos suplidos, así como las etapas y plazos que deben seguirse en el proceso de jura de cuentas.

Artículo 34 de la LEC

El artículo 34 de la LEC establece que los abogados pueden reclamar el pago de sus honorarios presentando una minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos. Este artículo también establece que los herederos de los abogados tienen derecho a reclamar estos créditos.

Artículo 35 de la LEC

El artículo 35 de la LEC establece el procedimiento a seguir una vez presentada la reclamación de honorarios. Según este artículo, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague la suma reclamada o impugne la cuenta en un plazo de diez días. Si los honorarios se impugnan por indebidos, se seguirá lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo anterior. Si se impugnan por excesivos, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al abogado para que se pronuncie sobre la impugnación. Si no se acepta la reducción de honorarios reclamada, el Letrado de la Administración de Justicia regulará la cantidad debida y dictará un decreto de pago, bajo apercibimiento de apremio si no se paga en un plazo de cinco días.

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Características de la jura de cuentas

La jura de cuentas tiene varias características que la distinguen de otros procedimientos legales. A continuación, se detallan las principales características de la jura de cuentas:

Presupone un proceso anterior

La jura de cuentas siempre presupone la existencia de un proceso judicial anterior en el que el abogado o procurador ha intervenido. Es decir, solo se puede presentar una reclamación de honorarios a través de la jura de cuentas si se ha participado en un caso judicial previo.

Sujetos legitimados activamente

Los sujetos legitimados activamente para presentar una reclamación de honorarios a través de la jura de cuentas son los abogados y procuradores que han intervenido en el proceso judicial anterior. Estos profesionales del derecho son los únicos que pueden iniciar el proceso de jura de cuentas para reclamar el pago de sus servicios.

Integración del sujeto pasivo y del objeto

El sujeto pasivo y el objeto de la jura de cuentas están determinados por el proceso judicial anterior en el que se ha intervenido. Es decir, el deudor de los honorarios reclamados será la parte contraria en el caso judicial anterior y el objeto de la reclamación será la suma de dinero correspondiente a los honorarios y gastos suplidos.

Comprobación de los presupuestos y requisitos

Durante el proceso de jura de cuentas, se realiza una comprobación de los presupuestos y requisitos necesarios para reclamar los honorarios. Esto implica verificar que los honorarios reclamados son adecuados y que se han cumplido todos los requisitos legales para presentar la reclamación.

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Resolución en forma de auto o decreto

La resolución final de la jura de cuentas adopta la forma de un auto o decreto emitido por el Letrado de la Administración de Justicia. En este documento se establece la cantidad debida y se dicta un decreto de pago, bajo apercibimiento de apremio si no se paga en el plazo establecido.

No tiene efectos de cosa juzgada material

Es importante destacar que la jura de cuentas no tiene efectos de cosa juzgada material. Esto significa que la resolución adoptada en el proceso de jura de cuentas no impide a las partes acudir a un procedimiento declarativo posterior para discutir los extremos de la reclamación. En otras palabras, si los honorarios son impugnados en la jura de cuentas, es posible iniciar un juicio declarativo para resolver la controversia.

Competencia funcional

La competencia funcional para llevar a cabo el proceso de jura de cuentas corresponde al órgano judicial que conoció del proceso judicial anterior en el que se ha intervenido. Es decir, el mismo tribunal o juzgado que llevó el caso será el encargado de resolver la reclamación de honorarios a través de la jura de cuentas.

Plazo de caducidad de la jura de cuentas

En cuanto al plazo de caducidad de la jura de cuentas, la jurisprudencia ha establecido que es de dos años si el pleito se encuentra en primera instancia y de un año si está en segunda instancia o pendiente de recurso extraordinario por infracción procesal o de recurso de casación. Esto significa que los abogados y procuradores tienen un plazo limitado para presentar una reclamación de honorarios a través de la jura de cuentas.

Conclusiones

La jura de cuentas es un procedimiento especial regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que permite a los abogados y procuradores reclamar el pago de sus honorarios derivados de su participación en un procedimiento judicial. Este proceso tiene características específicas, como la necesidad de un proceso judicial anterior, la intervención de los abogados y procuradores como sujetos legitimados activamente, la comprobación de los presupuestos y requisitos, y la resolución en forma de auto o decreto. Es importante tener en cuenta que la jura de cuentas no tiene efectos de cosa juzgada material, lo que permite acudir a un juicio declarativo posterior si es necesario. Además, existe un plazo de caducidad para presentar una reclamación de honorarios a través de la jura de cuentas, que varía según el estado del pleito.

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Preguntas Frecuentes|FAQ

1. ¿Qué es la jura de cuentas?

La jura de cuentas es un procedimiento especial que permite a los abogados y procuradores reclamar el pago de sus honorarios y gastos suplidos derivados de su participación en un procedimiento judicial, sin necesidad de recurrir a la vía declarativa ordinaria.

2. ¿Dónde se regula la jura de cuentas en España?

La jura de cuentas se encuentra regulada en los artículos 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en España. Estos artículos establecen los procedimientos y requisitos para presentar una reclamación de honorarios y gastos suplidos, así como las etapas y plazos que deben seguirse en el proceso de jura de cuentas.

3. ¿Cuáles son los requisitos para presentar una reclamación de honorarios a través de la jura de cuentas?

Para presentar una reclamación de honorarios a través de la jura de cuentas, los abogados deben presentar una minuta detallada y manifestar formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos. Los herederos de los abogados también tienen derecho a reclamar estos créditos.

4. ¿Qué sucede una vez presentada la reclamación de honorarios en la jura de cuentas?

Una vez presentada la reclamación de honorarios, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague la suma reclamada o impugne la cuenta en un plazo de diez días. Si los honorarios se impugnan por indebidos, se seguirá lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo anterior. Si se impugnan por excesivos, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al abogado para que se pronuncie sobre la impugnación. Si no se acepta la reducción de honorarios reclamada, el Letrado de la Administración de Justicia regulará la cantidad debida y dictará un decreto de pago, bajo apercibimiento de apremio si no se paga en un plazo de cinco días.

5. ¿Cuáles son las características principales de la jura de cuentas?

La jura de cuentas tiene varias características que la distinguen de otros procedimientos legales. Algunas de las principales características son: presupone un proceso judicial anterior, los sujetos legitimados activamente son los abogados y procuradores que han intervenido en el proceso anterior, la integración del sujeto pasivo y del objeto están determinados por el proceso anterior, se realiza una comprobación de los presupuestos y requisitos, la resolución adopta la forma de un auto o decreto, no tiene efectos de cosa juzgada material y la competencia funcional corresponde al órgano judicial que conoció del proceso anterior.

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