Delitos Societarios
Analizaremos la regulación y los requisitos de los delitos societarios en España. Los delitos societarios son cometidos por los administradores de hecho o de derecho de una sociedad con el objetivo de perjudicar a la sociedad, a sus socios o a terceros. Estos delitos están tipificados en los artículos 290 a 297 del Código Penal español, dentro del Capítulo XIII (De los delitos societarios) del Título XIII (Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico).
- Delito de falsedad documental societaria
- Delito de imposición de acuerdos abusivos
- Delito de imposición de acuerdos lesivos
- Delito de denegación de derechos a los socios
- Delito de obstrucción de actuaciones inspectoras o supervisoras
- Requisitos para perseguir un delito societario
- Conclusión
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Preguntas Frecuentes|FAQ
- 1. ¿Qué es el delito de falsedad documental societaria?
- 2. ¿En qué consiste el delito de imposición de acuerdos abusivos?
- 3. ¿Cuál es el delito de imposición de acuerdos lesivos?
- 4. ¿Qué es el delito de denegación de derechos a los socios?
- 5. ¿En qué consiste el delito de obstrucción de actuaciones inspectoras o supervisoras?
- 6. ¿Cuáles son los requisitos para perseguir un delito societario?
- 7. ¿Cuál es la regulación de los delitos societarios en España?
- 8. ¿Cuáles son los delitos societarios más comunes en España?
Delito de falsedad documental societaria
El delito de falsedad documental societaria se encuentra tipificado en el artículo 290 del Código Penal. Consiste en la falsificación de las cuentas anuales u otros documentos que deben reflejar la situación jurídica o económica de una sociedad constituida o en formación. Los administradores que falseen estos documentos de forma idónea para causar un perjuicio económico a la sociedad, a alguno de sus socios o a un tercero, pueden ser castigados con pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
Delito de imposición de acuerdos abusivos
El delito de imposición de acuerdos abusivos se encuentra tipificado en el artículo 291 del Código Penal. Se castiga a los administradores que se aprovechan de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de una sociedad para imponer acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno y sin reportar beneficios a la sociedad. La pena puede ser de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
Delito de imposición de acuerdos lesivos
El delito de imposición de acuerdos lesivos se encuentra tipificado en el artículo 292 del Código Penal. Se castiga a los administradores que impongan o se aprovechen de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, atribución indebida del derecho de voto o cualquier otro medio similar. La pena es la misma que en el delito anterior.
Delito de denegación de derechos a los socios
El delito de denegación de derechos a los socios se encuentra tipificado en el artículo 293 del Código Penal. Se castiga a los administradores que nieguen o impidan a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones sin causa legal. La pena puede ser de multa de seis a doce meses.
Delito de obstrucción de actuaciones inspectoras o supervisoras
El delito de obstrucción de actuaciones inspectoras o supervisoras se encuentra tipificado en el artículo 294 del Código Penal. Se castiga a los administradores que nieguen o impidan la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras en una sociedad sometida a supervisión administrativa. La pena puede ser de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.
Requisitos para perseguir un delito societario
Según lo dispuesto en el artículo 296 del Código Penal, para perseguir un delito societario es necesaria la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Sin embargo, si el delito perjudica el interés general o a una pluralidad de personas, no será necesario denunciar el delito.
Conclusión
Los delitos societarios en España están regulados en los artículos 290 a 297 del Código Penal. Estos delitos son cometidos por los administradores de hecho o de derecho de una sociedad con el objetivo de perjudicar a la sociedad, a sus socios o a terceros. Entre los delitos societarios más comunes se encuentran la falsedad documental societaria, la imposición de acuerdos abusivos, la imposición de acuerdos lesivos, la denegación de derechos a los socios y la obstrucción de actuaciones inspectoras o supervisoras. Es importante destacar que, para perseguir un delito societario, es necesaria la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, a menos que el delito perjudique el interés general o a una pluralidad de personas.
Preguntas Frecuentes|FAQ
1. ¿Qué es el delito de falsedad documental societaria?
El delito de falsedad documental societaria consiste en la falsificación de las cuentas anuales u otros documentos que deben reflejar la situación jurídica o económica de una sociedad constituida o en formación. Los administradores que falseen estos documentos de forma idónea para causar un perjuicio económico a la sociedad, a alguno de sus socios o a un tercero, pueden ser castigados con pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. ¿En qué consiste el delito de imposición de acuerdos abusivos?
El delito de imposición de acuerdos abusivos se castiga a los administradores que se aprovechan de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de una sociedad para imponer acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno y sin reportar beneficios a la sociedad. La pena puede ser de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
3. ¿Cuál es el delito de imposición de acuerdos lesivos?
El delito de imposición de acuerdos lesivos se castiga a los administradores que impongan o se aprovechen de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, atribución indebida del derecho de voto o cualquier otro medio similar. La pena es la misma que en el delito anterior.
4. ¿Qué es el delito de denegación de derechos a los socios?
El delito de denegación de derechos a los socios se castiga a los administradores que nieguen o impidan a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones sin causa legal. La pena puede ser de multa de seis a doce meses.
5. ¿En qué consiste el delito de obstrucción de actuaciones inspectoras o supervisoras?
El delito de obstrucción de actuaciones inspectoras o supervisoras se castiga a los administradores que nieguen o impidan la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras en una sociedad sometida a supervisión administrativa. La pena puede ser de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.
6. ¿Cuáles son los requisitos para perseguir un delito societario?
Según lo dispuesto en el artículo 296 del Código Penal, para perseguir un delito societario es necesaria la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Sin embargo, si el delito perjudica el interés general o a una pluralidad de personas, no será necesario denunciar el delito.
7. ¿Cuál es la regulación de los delitos societarios en España?
La regulación de los delitos societarios en España se encuentra en los artículos 290 a 297 del Código Penal, dentro del Capítulo XIII (De los delitos societarios) del Título XIII (Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico).
8. ¿Cuáles son los delitos societarios más comunes en España?
Entre los delitos societarios más comunes en España se encuentran la falsedad documental societaria, la imposición de acuerdos abusivos, la imposición de acuerdos lesivos, la denegación de derechos a los socios y la obstrucción de actuaciones inspectoras o supervisoras. Estos delitos son cometidos por los administradores de hecho o de derecho de una sociedad con el objetivo de perjudicar a la sociedad, a sus socios o a terceros.
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