Accion De Cesacion

Vamos a analizar en detalle los requisitos y el procedimiento de la acción de cesación del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en España. Esta acción tiene como finalidad poner fin a actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas realizadas por cualquier propietario u ocupante de un piso en el ámbito de la propiedad horizontal. Es importante conocer los requisitos que se deben cumplir para poder interponer esta acción y el procedimiento que se debe seguir para llevarla a cabo.

Índice de Contenido
  1. Requisitos de la acción de cesación del artículo 7.2 de la LPH
    1. 1. Existencia de actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas
    2. 2. Notificación previa al infractor
    3. 3. Infracción reiterada
    4. 4. Daño o perjuicio a los demás propietarios u ocupantes
    5. 5. Resolución de la Junta de Propietarios
    6. 6. Plazo de prescripción
  2. Procedimiento de la acción de cesación del artículo 7.2 de la LPH
    1. 1. Presentación de la demanda
    2. 2. Evaluación de la evidencia
    3. 3. Audiencia y resolución judicial
    4. 4. Ejecución de la resolución judicial
  3. Conclusión
  4. Preguntas Frecuentes|FAQ
    1. 1. ¿Cuáles son los requisitos para interponer la acción de cesación del artículo 7.2 de la LPH?
    2. 2. ¿Qué se considera una actividad molesta, insalubre, nociva o peligrosa?
    3. 3. ¿Es necesario notificar al infractor antes de interponer la acción de cesación?
    4. 4. ¿Cuál es el plazo de prescripción de la acción de cesación?
    5. 5. ¿Cuál es el procedimiento judicial para interponer la acción de cesación?

Requisitos de la acción de cesación del artículo 7.2 de la LPH

1. Existencia de actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas

Para poder interponer la acción de cesación del artículo 7.2 de la LPH, es necesario que existan actividades que sean consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. Estas actividades deben afectar de manera directa a los demás propietarios u ocupantes de la propiedad horizontal. Es importante recopilar pruebas y evidencias que demuestren la existencia de estas actividades problemáticas.

2. Notificación previa al infractor

Antes de interponer la acción de cesación, es necesario notificar al infractor de las actividades que se consideran molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. Esta notificación debe ser realizada por escrito y debe especificar claramente las actividades que se consideran problemáticas. Es recomendable enviar esta notificación mediante burofax o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción.

3. Infracción reiterada

La acción de cesación del artículo 7.2 de la LPH solo puede ser ejercida cuando las actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas se hayan realizado de manera reiterada. Esto significa que no basta con una única ocasión en la que se haya llevado a cabo una actividad problemática, sino que debe haber una repetición de la misma. Es importante recopilar pruebas que demuestren la reiteración de estas actividades.

4. Daño o perjuicio a los demás propietarios u ocupantes

Para poder interponer la acción de cesación, es necesario que las actividades realizadas por el infractor causen un daño o perjuicio a los demás propietarios u ocupantes de la propiedad horizontal. Este daño puede ser de carácter físico, como ruidos excesivos o emanación de olores, o puede ser de carácter moral, como la afectación a la tranquilidad y el bienestar de los demás. Es importante recopilar pruebas que demuestren el daño o perjuicio causado.

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5. Resolución de la Junta de Propietarios

Antes de interponer la acción de cesación, es necesario que la Junta de Propietarios haya tomado conocimiento de las actividades problemáticas y haya adoptado una resolución al respecto. Esta resolución debe ser adoptada por mayoría de votos y debe constar en acta. Es importante adjuntar una copia de esta resolución como prueba en el procedimiento judicial.

6. Plazo de prescripción

La acción de cesación del artículo 7.2 de la LPH tiene un plazo de prescripción de un año. Esto significa que, una vez transcurrido dicho plazo desde la última vez que se haya realizado la actividad problemática, ya no se podrá interponer la acción. Es importante tener en cuenta este plazo y actuar de manera oportuna para no perder el derecho a interponer la acción.

Procedimiento de la acción de cesación del artículo 7.2 de la LPH

1. Presentación de la demanda

Para interponer la acción de cesación, es necesario acudir a los tribunales de justicia. El procedimiento judicial se inicia mediante la presentación de una demanda ante el juzgado competente. En la demanda, se deben exponer los hechos de manera clara y detallada, especificando las actividades problemáticas realizadas por el infractor y el daño o perjuicio causado a los demás propietarios u ocupantes. Es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de la propiedad horizontal.

2. Evaluación de la evidencia

Una vez presentada la demanda, el juez evaluará la evidencia presentada por ambas partes. Es importante contar con pruebas sólidas que demuestren la existencia de las actividades problemáticas, la reiteración de las mismas y el daño o perjuicio causado. Estas pruebas pueden incluir testimonios de testigos, informes periciales, grabaciones de audio o video, entre otros.

3. Audiencia y resolución judicial

Una vez evaluada la evidencia, el juez convocará a una audiencia en la que las partes podrán exponer sus argumentos y presentar sus pruebas. En esta audiencia, el juez escuchará a ambas partes y tomará una decisión al respecto. El juez puede ordenar el cese de las actividades problemáticas, imponer sanciones económicas al infractor o adoptar cualquier otra medida que considere necesaria para poner fin a la situación.

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4. Ejecución de la resolución judicial

Una vez que el juez haya dictado la resolución, esta debe ser cumplida por el infractor. En caso de que el infractor no cumpla con la resolución, se pueden tomar medidas de ejecución forzosa, como el embargo de bienes o la imposición de multas coercitivas. Es importante contar con el apoyo de un abogado para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial.

Conclusión

La acción de cesación del artículo 7.2 de la LPH es una herramienta legal que permite poner fin a actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas en el ámbito de la propiedad horizontal. Para interponer esta acción, es necesario cumplir con los requisitos establecidos por la ley y seguir el procedimiento judicial correspondiente. Es importante contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de la propiedad horizontal para garantizar el éxito de la acción de cesación.

Preguntas Frecuentes|FAQ

1. ¿Cuáles son los requisitos para interponer la acción de cesación del artículo 7.2 de la LPH?

Para interponer la acción de cesación, es necesario que existan actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas que afecten a los demás propietarios u ocupantes de la propiedad horizontal. Además, se debe notificar previamente al infractor, demostrar la reiteración de las actividades, probar el daño o perjuicio causado y contar con una resolución de la Junta de Propietarios.

2. ¿Qué se considera una actividad molesta, insalubre, nociva o peligrosa?

Se considera una actividad molesta, insalubre, nociva o peligrosa aquella que cause molestias físicas o morales a los demás propietarios u ocupantes de la propiedad horizontal. Esto puede incluir ruidos excesivos, emanación de olores, daños a la salud, entre otros.

3. ¿Es necesario notificar al infractor antes de interponer la acción de cesación?

Sí, es necesario notificar por escrito al infractor de las actividades que se consideran problemáticas antes de interponer la acción de cesación. Esta notificación debe especificar claramente las actividades y debe ser enviada mediante burofax u otro medio que permita tener constancia de su recepción.

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4. ¿Cuál es el plazo de prescripción de la acción de cesación?

El plazo de prescripción de la acción de cesación del artículo 7.2 de la LPH es de un año. Esto significa que, una vez transcurrido dicho plazo desde la última vez que se haya realizado la actividad problemática, ya no se podrá interponer la acción.

5. ¿Cuál es el procedimiento judicial para interponer la acción de cesación?

El procedimiento judicial para interponer la acción de cesación del artículo 7.2 de la LPH se inicia mediante la presentación de una demanda ante el juzgado competente. En la demanda, se deben exponer los hechos de manera clara y detallada, especificando las actividades problemáticas y el daño o perjuicio causado. El juez evaluará la evidencia presentada y tomará una decisión al respecto.

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